Apartheid en Israel/Palestina: Relator especial de la ONU recurre al gobierno israelí para que cese con la ocupación de territorios palestinos

04/04/2022

Michael Lynk, Relator Especial de la ONU, declara en su último informe que el Estado israelí está instaurando un régimen de apartheid hacia los palestinos.

El viernes, 25 de marzo de 2022, durante la sesión 49 del Consejo de Derechos Humanos, tuvo lugar un debate interactivo con el Relator especial de la ONU. El informe de S. Michael Lynk comienza recordando que el Estado de Israel lleva 55 años ejerciendo una ocupación permanente de los territorios palestinos (Cisjordania, Jerusalén Este y la Franja de Gaza) y de sus habitantes. Las conclusiones son estremecedoras: durante los últimos años, la situación de los palestinos de esas zonas con respecto a los derechos humanos ha seguido empeorando. De hecho, para lograr mantener su ocupación, el gobierno israelí emplea diariamente la violencia con un uso arbitrario de la fuerza física contra los palestinos. La crueldad de los colonos se manifiesta de muchas formas distintas: violencia física, munición de guerra, intimidación, destrucción de la propiedad, de árboles y plantaciones… Además, las autoridades israelíes continúan tomando medidas contra las organizaciones palestinas, lo cual contribuye al desgaste del trabajo de las organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos.

Hay un buen número de observadores políticos que, con relación a la estigmatización del pueblo palestino, han denunciado la transición de un estado de ocupación –ya suponiendo un desafío al derecho internacional–, a convertirse en un régimen de apartheid asumido por el gobierno israelí. El informe del Relator especial tiende a corroborar estas denuncias desde una perspectiva jurídica. En ese sentido, la prohibición del apartheid queda establecida en el derecho consuetudinario y convencional internacional. Su prohibición incluso constituye una norma imperativa del derecho internacional; no se permite ninguna derogación de la norma y eso obliga a los Estados a cooperar para acabar con cualquier tipo de incumplimiento.

La prohibición se consagró por primera vez en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo de los Crímenes de Apartheid (ICSPCA) en 1973. En 1998, el crimen de apartheid se desarrolló aún más con la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[1]. En febrero de 2021, la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional se declaró competente para reconocer las denuncias relativas a la situación en Palestina.

Partiendo de los fundamentos jurídicos de la Convención sobre el Apartheid y del Estatuto de Roma, el Relator especial propone la introducción de una definición del “crimen contra la humanidad del apartheid”, que consta de tres criterios acumulativos:

1) Existe un régimen institucionalizado de opresión y discriminación racial sistemática;

2) Este régimen tiene que haberse establecido con el objetivo de mantener la dominación de un grupo racial sobre el otro;

3) Se tienen que alegar los actos inhumanos cometidos como parte integral del régimen.[2]

Además, para poder determinar que, efectivamente, se ha establecido un régimen de apartheid en los territorios palestinos ocupados, se deben cumplir las tres condiciones anteriormente nombradas.

En primer lugar, por lo que se refiere a los criterios de un régimen institucionalizado de opresión y discriminación racial sistemática, el Relator especial observa que los colonos israelíes en Cisjordania tienen acceso a los mismos derechos económico-sociales (derechos y acceso al agua, la electricidad y otras infraestructuras) que los israelíes, mientras que los 2,7 millones de palestinos en Cisjordania no gozan de ninguno de esos derechos, protecciones o privilegios. Es más: Israel impone un sistema militar en Cisjordania que ejerce opresión tan solo sobre los palestinos, ya que los colonos israelíes no se ven afectados.

Una de las estrategias centrales de la dominación israelí se basa en la fragmentación del territorio palestino en zonas separadas. Así, los territorios de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este están separados entre ellos. Esta fragmentación viene impuesta por Israel geográfica y materialmente mediante la construcción de muros, puestos de control, barricadas, zonas de cierre militar, carreteras reservadas para los palestinos y otras reservadas para los israelíes. Además, Israel vigila de cerca a la sociedad palestina a través de la ciber vigilancia avanzada y del control total sobre el registro civil. Es más, también se violan los derechos de propiedad de los palestinos: según el informe anual de Peace Now de 2018, la asignación del 99,76 % de las tierras se ha reservado para el uso exclusivo de los asentamientos israelíes.[3]

En segundo lugar, los criterios relativos a mantener la dominación de un grupo racial sobre el otro quedan parcialmente justificadas por la promulgación de la Ley Básica de la Knéset israelí de 2018.[4] Esta ley promueve la desigualdad y la discriminación racial-nacional al distinguir los derechos de los colonos judíos israelíes de los de los palestinos y otros ciudadanos no judíos de Israel.

Por último, la imposición de este sistema de discriminación institucionalizada se ha visto respaldada por la práctica habitual de actos inhumanos. Dichos actos incluyen la violación de los derechos a la vida y a la libertad, la denegación de la plena participación en todas las funciones de la sociedad, las medidas que dividen a la población según criterios raciales, la explotación laboral de un grupo racial, o el uso de la tortura. La repetición de estos actos durante largos periodos y su aprobación por parte de la Knéset y del sistema judicial israelí indican que no son el resultado de hechos aislados y aleatorios, sino que son parte integrante del sistema de gobierno israelí.

Asimismo, al aplicar la prueba de las tres fases, el Relator especial llegó a la conclusión de que el sistema gubernamental en los territorios palestinos ocupados concuerda con la norma imperante que demuestra la existencia del apartheid.

En ese sentido, el Relator insta al gobierno israelí a que cumpla con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y ponga fin de forma incondicional a su ocupación del territorio palestino, garantizando el fin de todas las leyes, prácticas y políticas discriminatorias que privilegian a los israelíes judíos que viven en los territorios ocupados y someten a los árabes palestinos. A su vez, le pide a la comunidad internacional que acepte y adopte las resoluciones, respaldadas por las organizaciones de derechos humanos, de que Israel practica el apartheid contra los palestinos.

Finalmente, recomienda que la ONU vuelva a establecer el Comité Especial contra el Apartheid para investigar todas las prácticas de discriminación y opresión sistemáticas que supuestamente instauran el apartheid en cualquier parte del mundo, incluidos los territorios palestinos ocupados.

 

Si desea profundizar sobre la cuestión del apartheid en Israel:

– El CETIM participa en la campaña/ declaración suiza “Apartheid Free Zone”. En esta, hay diferentes espacios y asociaciones que se declaran Zonas Libres de Apartheid Israelí, negándose a colaborar con el régimen de apartheid establecido por el gobierno israelí sobre el pueblo palestino (refugiados que viven en Israel o en los territorios palestinos ocupados) y llamando a la lucha contra todo lo que contribuya al mantenimiento del régimen de apartheid.

Véase la página web: https://www.apartheidfree.ch/fr/home-francais/ (También disponible en su versión en alemán)

– El artículo del CETIM sobre las violaciones del derecho al agua en Palestina: https://www.cetim.ch/29549-2/

– La declaración del CETIM sobre el régimen de apartheid en Israel/ Palestina: https://www.cetim.ch/declaration-cetim-situation-droits-de-lhomme-palestine/

– La declaración del CETIM sobre la represión y las violaciones de los derechos humanos en Palestina: https://www.cetim.ch/repression-et-violations-des-droits-humains-en-palestine/

– La Red por el Derecho a la Vivienda y a la Tierra – Coalición Internacional del Hábitat presenta en su página web una bibliografía sumamente completa de escritos sobre el sistema de discriminación institucionalizada y materializada (apartheid) contra el pueblo palestino impuesto por el Estado de Israel. Esta bibliografía se divide en dos secciones: (1), libros completos sobre el tema y (2), otras publicaciones: artículos, informes, panfletos y capítulos relevantes en libros sobre temas más generales e inclusivos. Bibliografía:
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwic1OGomOn2AhWkM-wKHTLMDsU4ChAWegQIAhAB&url=http%3A%2F%2Fwww.hlrn.org%2Fimg%2Fdocuments%2FApartheid_bibliography.pdf&usg=AOvVaw2gPB1hKxyj0ogcQ8EAvcYE

– Artículo del CETIM “DURBAN I paso adelante, DURBAN II paso asos atrás?”: https://www.cetim.ch/durban-i-paso-adelante-durban-ii-paso-asos-atr%c3%a1s/

 

Notas:

[1] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Artículo 7(1)j y 7(2)h.

[2] A/HRC/49/25, Situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén Oriental, y la obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia – Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, párrafo 35.

[3] La base jurídica de la política agraria israelí está formada por cuatro textos:

– La Ley que establece la Administración de Tierras de Israel (1960)

– La Ley de tierras de Israel (1960)

– La Administración de Tierras de Israel (1960)

– El Pacto entre el Estado de Israel y la Organización Sionista Mundial (Fondo Nacional Judío) (1960)

Estos textos estipulan que las tierras que pertenecen al Estado de Israel seguirán siendo de su propiedad y no serán vendidas ni cedidas a nadie, pero autorizan a la Knéset a anular esta prohibición de privatización mediante legislación. En otras palabras, dado que Israel ejerce un control de facto sobre los territorios palestinos, las leyes que rigen el territorio de Israel también se aplican a los territorios palestinos ocupados, en detrimento de los derechos de propiedad de la población palestina.

[4] Ley Fundamental: Israel como el estado-nación del pueblo judío, 19 de julio de 2018.

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