La pandemia de COVID-19 incrementó las desigualdades en el seno de los países, así como la distancia entre los países denominados desarrollados y los países del Tercer Mundo.
Según la OXFAM, el 1 por ciento de los ricos del planeta poseen dos veces más de riqueza que las riquezas acumuladas por 6 mil 900 millones de personas
De hecho, la extensión catastrófica de la pobreza en el mundo rinde imperativa la promoción e implementación del derecho al desarrollo.
¿De cuál derecho y cuál desarrollo se trata?
La Declaración del Derecho al Desarrollo (DDD) fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1986. La Declaración es fruto de los esfuerzos del Movimiento de los países No-alineados por instaurar un nuevo orden económico internacional más justo y equitativo. La DDD es el reflejo de un concepto que cuestiona la ideología dominante que hace del crecimiento económico el objetivo primero del “desarrollo”.
La DDD, por el contrario, afirma que la persona humana – individual y sobretodo colectivamente, debe ser el centro de toda actividad, no sólo económica, sino que también social, política y cultural. En tal sentido, la persona humana debe ser el sujeto y no el simple objeto de todo proceso del desarrollo basado en su “participación activa, libre y significativa”.
El derecho al desarrollo tiene por objetivo la autodeterminación y la soberanía de los pueblos en la elección de su propio modelo de desarrollo, en un espíritu de igualdad y respeto mutuo. El derecho al desarrollo implica también que los beneficios del desarrollo sean equitativamente distribuidos. La DDD postula que todos los Estados, individual y colectivamente, adopten como prioridad de sus políticas, nacionales como internacionales, la realización de todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). La redacción de la Declaración fue el resultado de una dura negociación, tras la cual, ciertos Estados poderosos del Norte han tratado de desconocerla, debilitar o aún tergiversar su contenido. Constantemente atacada por esos Estados, la DDD jamás ha sido verdaderamente implementada. Esto se debe a que la DDD se opone directamente a las políticas dominantes en la actualidad, especialmente a las políticas promovidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Banca Mundial (BM), la Organización Mundial de Comercio (OMC), el G-7 o la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), porque esas políticas tienen por finalidad anular todo intento de los pueblos del Sur de adoptar políticas autónomas y un desarrollo auto-centrado.
Sin embargo, gracias a la perseverancia de numerosos países, reunidos en el seno del Movimiento de los Países No-alineados (conformado por 120 Estados en la actualidad) y de la República Popular de China, un proceso para la elaboración de un proyecto de Convención sobre el derecho al desarrollo se inició recientemente en el seno de la ONU. El propósito del mismo es hacer “operacional” el derecho al desarrollo. En Mayo de 2023, el Grupo de trabajo intergubernamental sobre el derecho al desarrollo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU analisará la última versión del proyecto de Convención y sus comentarios (sólo en inglés). El CETIM participó activamente en esos debates. De hecho, desde hace más de dos decenios, nuestra asociación interviene en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para que el derecho al desarrollo permanezca en la agenda. El CETIM se asegurará minuciosamente que el contenido de la futura Convención sobre el derecho al desarrollo no sea deformado. Nuestra asociación procurará también que la implementación de la Convención no sea permanentemente impedida, sino, por el contrario, efectivamente impulsada.
Publicaciones del CETIM relacionadas con el derecho al desarrollo(otras publicaciones están disponibles sólo en francés en esta dirección)
El Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta sobre el Derecho al Desarrollo
Relator Especial sobre el derecho al desarrollo
Mecanismo de Expertos sobre el derecho al desarrollo
Declaraciones del CETIM en la ONU
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 54ª sesión En su informe anual, el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo establece una distinción entre el desarrollo, que es necesariamente un proceso, y el derecho al desarrollo, que es un derecho tal como se define en el artículo 1 de la Declaración correspondiente. Leer la declaración completa
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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 54ª sesión La futura convención sobre el derecho al desarrollo no es, evidentemente, un compromiso que satisfaga a todos. Sin embargo, es un instrumento que creemos que contribuirá al establecimiento de un orden internacional democrático y equitativo, al establecimiento de una cooperación internacional de buena fe y a la realización práctica […]
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Del 15 al 19 de mayo de 2023, se celebró en Ginebra la 24ª sesión del Grupo de trabajo intergubernamental sobre el derecho al desarrollo para examinar el segundo proyecto revisado de Convención sobre este derecho. El CETIM participó activamente en los debates. Durante las negociaciones sobre la nueva versión del proyecto de Convención, pudimos […]
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COMUNICADO DE PRENSA Ginebra, 31 de mayo de 2023 – Del 15 al 19 de mayo de 2023, se celebró en Ginebra la 24ª sesión del Grupo de trabajo intergubernamental sobre el derecho al desarrollo para examinar el segundo proyecto revisado de convención sobre este derecho. El CETIM participó activamente en los debates.
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Pregunta: ¿Por qué la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD) es un texto “revolucionario” y cuáles son sus puntos más fuertes, que siguen siendo relevantes hoy en día? Respuesta: La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo sitúa al ser humano en el centro del desarrollo. La DDD refleja un concepto de “desarrollo” completamente replanteado […]
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