Estatuto

Nuestros Estatutos

Preámbulos

El CETIM fue creado en 1970 como parte de la Asociación Hogar John Knox y se independizó en 1975.

Art. 1. Constitución

1. Se crea una asociación del Centro Europa-Tercer Mundo (en lo sucesivo denominado “CETIM”), regida por los presentes Estatutos y por los artículos 60 y siguientes de la CCS.

2. Su duración es ilimitada.

3. Su sede se encuentra en Ginebra.

4. No es con fines de lucro.

Art. 2 Objetivos

1. Identificar los mecanismos nacionales e internacionales que promueven u obstaculizan el desarrollo económico, social, cultural y político.

2. Promover, por todos los medios apropiados, el conocimiento de los problemas de desarrollo y la conciencia necesaria para la participación en la sociedad.

3. Promover la existencia de un centro de estudios, investigación y animación sobre las relaciones entre el Tercer Mundo y Europa, conocido como CETIM….

Art. 3 Miembros

1. Los miembros individuales del CETIM son los admitidos por el Comité.

2. El Comité puede excluir en cualquier momento a un miembro del CETIM cuya actividad esté en contradicción con los objetivos del CETIM o que no abone sus contribuciones a pesar de varios recordatorios. Todo miembro tiene derecho a apelar ante la Asamblea General contra su exclusión.

3. Toda renuncia puede ser presentada en cualquier momento por simple carta o por correo electrónico al CETIM. Las cotizaciones ya abonadas seguirán siendo propiedad del CETIM.

4. Los miembros del CETIM no son personalmente responsables de los compromisos de este último.

Art. 4 Recursos

Los recursos financieros del CETIM están constituidos por:

1. las cuotas anuales de los miembros,

2. los ingresos procedentes de las diferentes actividades organizadas en función de los objetivos del CETIM,

3. las contribuciones de organizaciones o autoridades públicas, nacionales o extranjeras, así como las donaciones o legados de personas físicas o jurídicas. Estas contribuciones no implican ninguna obligación particular por parte del CETIM.

Art. 5 Firmas

1. Para las transacciones corrientes, el Director (codirectores), otro miembro del equipo permanente y dos miembros del Comité, cada uno de los cuales ha sido previamente designado por el Comité, tendrán la firma individual.

2 Para los actos vinculantes para el futuro del CETIM, en particular los de carácter financiero derivados de las decisiones adoptadas por la Asamblea General en virtud de los artículos 6.5 y 11, los miembros del Comité tendrán la firma colectiva en parejas.

Art. 6 Asamblea General

1. El Comité convocará la Asamblea General del CETIM con 20 días de antelación, al menos una vez al año, o a petición de una quinta parte de los miembros.

2. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, con sujeción a los casos enumerados en el párrafo 5 infra.

3. Las decisiones podrán tomarse fuera del orden del día si la Asamblea acepta la introducción, salvo en los casos previstos en el párrafo 5.4.

4. Para la adopción de las decisiones previstas en el apartado 5, deberá alcanzarse un quórum de dos tercios. Si en una primera reunión no se alcanza el quórum, el Comité deberá, en el plazo de un mes, convocar una nueva reunión. Las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de los miembros presentes, tal como se estipula en el párrafo

5. Se requiere una mayoría de 2/3 para:

a. modificar los estatutos,

b. fusionar el CETIM con otra asociación,

c. disolver el CETIM,

d. asignar los activos.

Art. 7 Atribuciones de la Asamblea General

La Asamblea General:

1. elige al Comité,

2. elige a su Presidente y, si es necesario, a un Vicepresidente por un período de dos años. Si es necesario, puede elegir un Presidente Honorario que no asume ninguna responsabilidad legal. Todos pueden ser reelegidos,

3. elegir auditores o designar un organismo acreditado externo para este fin,

4. aprobar las cuentas y el informe anual del Comité y aprobar su gestión,

5. examinar cualquier recurso en caso de exclusión, de conformidad con el art. 3.2.

Art. 8 Comité

1. El Comité estará compuesto, además del Presidente y del Vicepresidente, por un mínimo de cuatro miembros, elegidos entre los miembros del CETIM, elegidos por un año y reelegibles inmediatamente.

2. Los miembros permanentes del CETIM sólo podrán formar parte del Comité con voz pero sin voto. Los miembros del Comité actúan con carácter voluntario.

3. Por actividades que excedan del ámbito habitual de la función, los miembros del Comité podrán recibir una remuneración adecuada.

4. El Comité será convocado por el Presidente o por el Director (codirectores), o a petición expresa de dos de sus miembros.

5. Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Art. 9 Competencias del Comité

El Comité:

1. convoca la Asamblea General,

2. propone modificaciones de los Estatutos,

3. propone la disolución del CETIM,

4. administra los asuntos y los recursos del CETIM según las directrices de la Asamblea General y en virtud de las atribuciones que ésta le confiere

5. nombra al Director (codirectores) y ratifica el compromiso de los miembros permanentes del equipo de trabajo del CETIM,

6. admite nuevos miembros y puede excluir a un miembro de acuerdo con el Artículo 3. 2.

7. fija la cantidad de las cuotas,

8. considera cualquier propuesta hecha por un miembro,

9. puede, en caso de renuncia de uno de sus miembros, nombrar un sustituto hasta la siguiente Asamblea General,

10. puede nombrar a uno o más nuevos miembros con voto consultivo.

Art. 10 Miembros permanentes del equipo del CETIM

1. Los miembros permanentes del equipo del CETIM dirigirán las investigaciones, los trabajos y los programas decididos por el Comité

2 y participarán de pleno derecho en las reuniones del Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.

3. El Director (codirectores) presenta el informe de actividades a cada Asamblea General.

Art. 11 Disolución

En caso de disolución, el patrimonio del CETIM se transferirá íntegramente a una institución que persiga un objetivo de interés público similar al del CETIM y que se beneficie de una exención fiscal.

Los Estatutos aprobados por la Asamblea Constituyente el 17 de junio de 1975, revisados y aprobados por la Asamblea General el 5 de abril de 2016, no podrán en ningún caso atribuirse ni utilizarse en beneficio de los miembros en modo alguno.

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