Violaciones de los derechos humanos y acceso a la justicia para las victimas de Chevron en Ecuador

11/11/2014
Session 26Consejo de Derechos Humanos

Tema 3 Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Declaración escrita del Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM)

A/HRC/26/NGO/74

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VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE CHEVRON EN ECUADOR1

Historia y Efectos de las Actividades de Chevron (antiguamente Texaco) en Ecuador

El 5 de Febrero de 1964 la Junta Militar que gobernaba el Ecuador entregó en concesión una extensión territorial aproximada a un millón y medio de hectáreas al consorcio Texaco Gulf en la Amazonía Ecuatoriana. Aunque posteriormente la concesión fue reducida, el área finalmente intervenida por Texaco superó las 400 mil hectáreas (dentro de las provincias de Orellana y Sucumbíos)2.

La empresa Texaco realizó trabajos de exploración y explotación petrolera en zonas selváticas que se encontraban habitadas por distintas comunidades indígenas ecuatorianas3. Luego de la fase de exploración, que incluía el uso de explosivos y un sin número de perforaciones rudimentarias, la compañía Texaco terminó perforando más de 350 pozos extractores. Durante las actividades de perforación de cada uno de estos pozos se produjeron una gran cantidad de desechos tóxicos, conocidos como lodos de perforación4. Debido a la conocida toxicidad de estos desechos deben ser depositados en contenedores adecuados y tratados responsablemente. Texaco, lejos de eso, excavó cerca de 1000 agujeros en el suelo, a manera de simples fosas expuestas a cielo abierto y sin ningún tipo de recubrimiento que impida la filtración por sus paredes, ni protección que impida derrames. No sabemos si fueron peores los derrames de estos productos o las llamas emitidas cuando la petrolera los quemaba intencionalmente.

Posteriormente, en la etapa de producción de cada pozo, estas mismas piscinas eran utilizadas para depositar las aguas de formación y otros residuos peligrosos de su industria extractiva. Estas fosas, cavadas en el suelo por la compañía Texaco, le significaron un significativo ahorro – en perjuicio de la protección del medio ambiente y de las poblaciones locales – al utilizarlas como “piscinas” en lugar de los tanques de acero que hubieran sido apropiados. Sin embargo la irresponsabilidad de la compañía petrolera no termina ahí, pues a pesar de prohibiciones legales5 y contractuales6, todo el contenido de éstas “piscinas” era vertido a los ríos y esteros de la zona. Para asegurarse de esto Texaco instaló en cada piscina un rudimentario sistema de drenaje denominado “cuello de ganso”, que eran utilizadas sistemáticamente para conducir el contenido de las fosas en dirección del río más cercano. Aunque Texaco conocía los efectos nocivos de sus actividades7, y disponía de técnicas y tecnología que hubiera evitado, o al menos disminuido considerablemente los daños ocasionados por el vertimiento de estos contaminantes al ambiente8, estas nunca fueron implementadas mientras trabajó en el Ecuador9.

Si bien se trata de un área que antes se caracterizaba por tener la más alta biodiversidad y abundantes recursos para sus habitantes, hoy en día estos recursos han desparecido o se encuentran corrompidos con hidrocarburos debido a la contaminación del agua y el suelo, amenazando el derecho a la alimentación10 y a la salud de sus habitantes11.

Varios pueblos, que vivían en la zona desde tiempos inmemoriales, desaparecieron o fueron desplazados. El pueblo Cofán fue reducido de 5 mil habitantes a menos de 800, que fueron desplazados de sus tierras, mientras que el pueblo Tetete fue exterminado por completo.

Si observamos los resultados de los análisis de laboratorio realizados por los propios expertos de Chevron en el área operada por Texaco encontraremos altos resultados de TPHs en los suelos, lo cual demuestra la presencia generalizada de hidrocarburos. Así mismo se observa otros elementos cancerígenos, como el benceno, tolueno, HAPs y metales pesados y/o agentes anticorrosivos como Cromo VI, o mercurio12. Ha quedado establecido, sin lugar a dudas, que la presencia de estos elementos en las zonas operadas por Chevron tiene su origen en las actividades de explotación petrolera realizadas por esta empresa.

En cuanto a la contaminación del agua superficial tenemos la confesión del representante legal de la empresa Texaco, quien reconoció mediante carta pública13 haber vertido más de 16 mil millones de galones de agua de formación en los ríos de la Amazonía; pero además las poblaciones sufrieron la contaminación de las fuentes de agua subterránea, lo cual se confirma al oler, o si se atreve beber el agua que sacan de sus pozos – además de la presencia demostrada de TPHs y otros elementos como Cromo VI y, en general elementos de hidrocarburos, proveniente de filtraciones por falta de recubrimiento en las fosas en las que Texaco depositó y posteriormente enterró los lodos de perforación y otros contaminantes tóxicos. Todos estos venenos están presentes en el ambiente hasta el día de hoy, causando a las poblaciones locales afecciones dérmicas, infecciones vaginales, intestinales y otros problemas en el sistema respiratorio, en el sistema reproductivo, circulatorio, y múltiples tipos de cáncer (garganta, estómago, riñones, piel, cerebro) que han llevado a la muerte a muchos seres queridos14.

En 26 años de explotación petrolera en Amazonía ecuatoriana, Chevron contaminó más de 450’000 hectáreas de una de las zonas del planeta más ricas en biodiversidad, destruyendo las condiciones de vida y de subsistencia de sus habitantes, causando la muerte de centenares de personas y un incremento súbito de las tasas de cáncer y otros graves problemas de salud. Se calcula que más de 16 mil millones de galones de aguas tóxicas se vertieron en los ríos, se abrieron 880 fosas de deshechos de hidrocarburos, y se quemaron libremente más de 235 mil millones de pies cúbicos de gas natural.

Intentos (y obstáculos) para lograr justicia contra Chevron

El litigio contra la compañía Texaco se planteó inicialmente en la ciudad de New York, que en ese tiempo era la sede global de Texaco Inc., el día 3 de noviembre de 1993, apenas un año después de que Texaco abandonó el país. Alrededor de 30.000 ecuatorianos, indígenas y colonos, directa o indirectamente afectados por la actividad de Texaco en sus territorios presentaron un reclamo judicial.

Después de nueve años de litigar, sin haber discutido siquiera acerca de la contaminación, en el año 2002, los tribunales de los Estados Unidos aceptaron el argumento propuesto por Chevron (que ya se había fusionado con Texaco)15 resolvieron finalmente rechazar la demanda presentada por los pobladores ecuatorianos por forum non conviniens, pues según la justicia norteamericana, Ecuador era el foro más adecuado para este caso16.

De este modo, siguiendo su búsqueda de justicia, y por orden de la Corte de Estados Unidos, el 07 de mayo del 2003, los afectados por las operaciones de Chevron regresaron y la demandaron en Ecuador17.

Pese a lo ordenado por la justicia norteamericana, desde la contestación a la demanda la compañía Chevron alego la falta de jurisdicción de los jueces ecuatorianos, bajo el argumento de que Chevron nunca había operado en Ecuador, y que Chevron no era la empresa sucesora de Texaco porque no había ninguna fusión.

Durante los primeros años del juicio en Ecuador los demandantes sufrieron persecución por parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador, que mantenían contratos de inteligencia y seguridad con Chevron18, y que sirvieron inclusive para falsificar un informe de inteligencia militar y lograr la suspensión de una diligencia judicial. Chevron también elaboró un plan maestro, denominado “playbook”19, diseñado para que los expertos encontraran solamente muestras limpias. Para asegurarse de que el plan funcionara también creó empresas a cargo de terceras personas para dar la imagen de imparcialidad en el manejo de las muestras de laboratorio20.

El 14 de febrero de 2011, la Corte de Sucumbíos emitió una sentencia contra Chevron, condenándola a pagar cerca de 9 mil millones de dólares en medidas de reparación a los suelos y el agua contaminada, para un programa de salud capaz de atender a las víctimas de cáncer, para recuperar la flora y fauna, y recuperar la cultura perdida. Adicionalmente se condenó a Chevron a pagar daños punitivos, que fueron otorgados a manera de sanción, por considerar la magnitud de los daños y la mala fe que demostraron los abogados de Chevron durante todo el juicio. Esta sentencia fue ratificada en apelación, el 3 de enero de 2012, y posteriormente fue sometida al examen de la Corte Nacional del Ecuador, máximo organismo de la administración de justicia ecuatoriana, misma que el 12 de noviembre de 2013 confirmó la legalidad de la sentencia y también ratificó todos los hallazgos de las instancias inferiores en relación con los daños ambientales, pero dejó sin efecto la condena por daños punitivos21.

Así, luego de 20 años de complejos procesos judiciales, los demandantes han superado innumerables obstáculos y finalmente lograron prevalecer ante la justicia, pero no lograron la reparación del daño causado. A pesar de haber sido vencida ante los tribunales competentes que la compañía escogió, Chevron se niega a reconocer la sentencia en su contra, y aunque cuenta con amplísimos recursos económicos, en lugar de utilizarlos para cumplir con su obligación, ha decidido emprender una campaña internacional de difamación y ataques contra los demandantes, sus abogados, representantes y cualquier persona que colabore con esta causa e incluso en contra del estado Ecuatoriano22.

Del mismo modo Chevron emprendió un ataque sistemático contra todas las fuentes de ingresos de las victimas, en un intento por verlas sin posibilidad alguna de luchar. También Chevron ha contratado y pagado 15 millones US$ a una empresa llamada KROLL23, para vigilar las actividades de cada uno de los colaboradores de las victimas o de cualquier persona interesada. Por si fuera poco, Chevron ha pagado más de 300 mil dólares a un juez ecuatoriano24 destituido por corrupción, a cambio de su testimonio para condenar las victimas en EEUU25. Así, las cortes norteamericanas que no quisieron asumir competencia para escuchar el reclamo de las victimas ecuatorianas de Chevron y darles acceso a la justicia, han preferido perseguirlas como si se tratare de criminales que intentan extorsionar fondos de una compañía inocente. Si a esto sumamos los intentos de sobornos a los anteriores gobiernos del Ecuador, y la tenaz campaña política y mediática que ha lanzado contra el gobierno del Presidente Correa, mediante demandas arbitrales26, lobby internacional27, y el desprestigio de su sistema judicial, tenemos desplegadas las alas del gigante, que luego de envenenar las tierras de las poblaciones locales, quiere también pisotear a sus víctimas que se atrevieron a reclamar.

Por su lado, las victimas, siguiendo el largo camino de juicios que Chevron les obliga a caminar, se han vistos forzados a iniciar procesos judiciales para el cobro de la sentencia en otros países, en donde encuentran diversas dificultades, empezando por los honorarios de los abogados, problemas de jurisdicción para el reconocimiento de sentencia extranjera, o inclusive cuestiones de incidencia política28.

Después de 21 años de litigio, continua la impunidad para Chevron y las victimas de sus actividades en Ecuador siguen esperando justicia y reparación.

La necesidad de un instrumento internacional vinculante

El caso Chevron es emblemático y demuestra de un modo particular los efectos devastadores para el medio ambiente y las poblaciones locales que pueden tener las actividades extractivas de las empresas transnacionales (ETN) sin ningún control así como el retorcido camino que las víctimas deben recorrer para obtener justicia y reparación. Las víctimas se enfrentan con actores extremadamente potentes, con importantes redes de influencia y medios casi ilimitados, y no pueden siempre contar con la cooperación de los estados en los cuales las ETN tienen su sede y que ponen a menudo los intereses económicos de éstas por encima de los de las víctimas de sus actividades en otros países.

El sistema económico actual otorga numerosos derechos y protecciones a las ETN sin que sea posible responsabilizarlas por sus actos y las violaciones de derechos humanos cometidas. Un sistema internacional que reconoce derechos sin obligaciones a los actores más potentes de la economía mundial difícilmente puede ser calificado de estable y balanceado. Es claramente sesgado a favor de las ETN y deja sin recursos a las víctimas de sus actividades.

Es necesario por una parte revisar los Tratados económicos bilaterales y multilaterales que subordinan la soberanía y los derechos de los pueblos al poder de las ETN. Por otra parte, la adopción de normas vinculantes a nivel internacional es necesaria para complementar y apoyar los esfuerzos a nivel nacional y garantizar un control efectivo de las actividades de las ETN y de sus impactos en los derechos humanos, así como el acceso a la justicia para las víctimas de sus actividades. Dichas normas deberían, entre otros, incluir la responsabilidad solidaria entre la casa matriz de una ETN y sus filiales, subsidiarias, subcontratistas y licenciatarios. Deberían garantizar el acceso a la justicia en los países en los cuales las ETN tienen su sede para las víctimas de sus actividades en otros países. Deberían fortalecer la cooperación jurídica internacional para facilitar la ejecución de sentencias con conciernen violaciones de derechos humanos cometidas por las ETN.

En vista de ello, el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) pide al Consejo de Derechos Humanos establecer un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de desarrollar normas vinculantes para las ETN.

Solicita también a todos los gobiernos, y en particular al gobierno de los Estados-Unidos, facilitar el acceso a la justicia para las víctimas de Chevron en Ecuador y cooperar plenamente para la ejecución de la sentencia de la justicia ecuatoriana.


1. Esta declaración se ha elaborada en colaboración con Unión de Afectados por las Operaciones de la Petrolera Texaco (Chevron) en Ecuador (UDAPT).
2. En el mismo contrato de concesión y en los sucesivos acuerdos que lo modificaban, se estableció que la empresa operadora, encargada de realizar toda la planificación técnica y el trabajo de campo era la empresa Texaco. Esta situación se mantuvo inmutable, dejando a Texaco como única y exclusiva empresa operadora de toda el área adjudicada durante toda la duración del consorcio, hasta Junio de 1990.
3. En aquella época la zona se encontraba habitada por las nacionalidades Secoya, Waorani, Shuar, Quichua, Cofán y Tetete.
4. Los lodos de perforación son una mezcla de distintos productos químicos utilizada para lubricar la broca de los taladros que se utilizan para perforar los pozos. Esta mezcla es hecha en base a varios metales pesados y otros productos tóxicos o cancerígenos, como el Cromo VI.
5. Por ejemplo, el artículo 12 del Código de Salud, vigente desde 1971, disponía que “Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo, o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los convierta en inofensivos para la salud”. Véase también el artículo 22 de la Ley de Aguas, vigente desde 1972, que estableció: “Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte la salud humana o al desarrollo de la flora y fauna”.
6. Por cláusula contractual se mandaba a la operadora a explotar ''la concesión empleando maquinaria adecuadas y eficientes para el objeto"
7. En 1962 T. Brink, técnico de Texaco Inc., escribió acerca de los riesgos del agua de formación en un libro titulado Principles of Oil and Gas Industry, publicado por el American Petroleum Institute. En este libro se advierte sobre los peligros de verter el agua de formación sobre fuentes de agua para consumo humano, tal cual como lo hizo Texaco en Ecuador.
8. Ya en el año 1974 la compañía Texaco se encontraba mejorando varias patentes para equipos de reinyección, que en caso de haber sido utilizadas en Ecuador hubieran evitado el vertimiento de 16 mil millones de galones de agua de formación en los ríos de la Amazonía ecuatoriana.
9. Los primeros equipos de reinyección llegaron al Ecuador recién en 1998, mucho tiempo después de que Texaco abandonó el país. Antes de esto, el sistema diseñado y empleado por Texaco causaba que toda el agua de formación fuera vertida en los ríos.
10. El derecho a la alimentación y el modo de vida de los afectados fue dramáticamente impactado por las actividades de responsabilidad de Chevron. La gente que se alimentaban de lo que la selva les proveía, mediante la recolección, caza y pesca, se vio de repente desprovisto de su fuente de alimentación, que escapaba despavorida por los ruidos y la contaminación.
11. El derecho humano a la salud puede ser vulnerado por los daños ambientales. En este caso se nota un aumento en la incidencia de cáncer debido la exposición al petróleo y a otros elementos contaminantes utilizados para su explotación. Existen numerosos estudios que demuestran una relación de causa a efecto entre la exposición al petróleo y el aumento de cáncer. Esto concuerda con el testimonio de docenas de personas que coinciden en narrar sus padecimientos a causa de la contaminación.
12. Se trata de elementos reconocidos como cancerígenos distintas agencias de salud gubernamentales e internacionales, como la Agencia para Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades de EEUU, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, la Organización Mundial de la Salud, etc. Estos elementos son los mismos que fueron utilizados en la mezcla de los lodos de perforación.
13. Carta abierta del Dr. Rodrigo Pérez Pallares, representante de Texaco Petroleum Company, al Director de Vistazo, de fecha 5 de marzo de 2007, publicada en diario el Comercio el 16 de marzo de 2007, en la página 6 del Cuaderno 1.
14. Los efectos en la salud de los pobladores amazónicos expuestos a contaminación por hidrocarburos han sido documentados en el informe YanaCuri, que comparó la salud de poblaciones cercanías de pozos y estaciones de producción con la salud de personas que no estaban expuestas a las mismas condiciones; del mismo modo, el estudio Cáncer en la Amazonía Ecuatoriana, también presenta una comparación entre poblaciones expuestas y las que no lo son. Estos estudios demuestran tasas de cáncer mucho más elevadas que en otras regiones del Ecuador donde no existió actividad extractiva de hidrocarburos.
15. En el año 1999, se inició el proceso de fusión entre Chevron Corporation y Texaco INC. El 9 de octubre del 2001, se consumó la fusión entre las dos corporaciones. Desde allí en adelante la nueva Corporación adoptó el nombre de Chevron-Texaco Corporation; luego en el año 2005, se elimina el nombre Texaco y únicamente queda como Chevron Corporation.
16. Supuestamente los jueces de EEUU garantizaron el derecho de las víctimas a un juicio al imponerle a Chevron la obligación de someterse a la justicia ecuatoriana y cumplir con cualquiera sentencia en su contra. Aunque para librarse del juicio en EEUU Chevron estuvo de acuerdo y se comprometió a acatar la sentencia de Ecuador, las victimas pronto se dieron cuenta que esta no era ninguna garantía.
17. La demanda alegó que la compañía Chevron provocó daños al medio ambiente por la utilización de tecnología y prácticas obsoletas y contaminantes, en violación de la ley ecuatoriana, que demandaba específicamente evitar los daños al ecosistema y la utilización de “tecnología moderna y eficiente”.
18. Los contratos no están disponibles al público, pero es de conocimiento público que: “El presidente de la República, Rafael Correa, denunció los alcances de un contrato firmado hace una década por una empresa de las Fuerzas Armadas para brindar servicios de seguridad e inteligencia a la transnacional Petrolera Chevron, sentenciada por contaminar un área de la selva amazónica del país suramericano.” Ver: http://www.andes.info.ec/es/actualidad/presidente-correa-denuncia-contrato-empresa-militar-ecuatoriana-brinda-servicios.
19. Estos documentos no estuvieron disponibles para las víctimas durante el juicio contra Chevron. Fueron obtenidos por la República de Ecuador en el marco de procesos de Discovery. Actualmente los documentos están disponibles en http://www.iguanamixer.com/2014/05/chevrons-expert-inspection/
20. Sin embargo, los resultados todavía demostraban la presencia de contaminación, por lo que Chevron inducía a sus expertos para que compararan la contaminación encontrada con límites de permisibilidad 100 veces más elevados que los de EEUU. De este modo los científicos contratados por Chevron fueron capaces de llegar a la conclusión de que no existían riesgos para la salud. Afortunadamente los jueces ecuatorianos desestimaron estas “conclusiones” de los peritos y evaluaron los resultados de las muestras por sí mismos.
21. En la Sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia el 13 de noviembre de 2013, en el juicio 174-2012.
22. Los abogados de las victimas enfrentan juicios por extorsión en EEUU, acciones por fraude en Argentina, acciones penales preparadas en Colombia y acusaciones mediáticas (no judiciales) contra los abogados en Ecuador. Este ataque tiene como finalidad amedrentarlos y privar las víctimas de su derecho a un abogado.
23. Deposición rendida el 10 de junio de 2013 por el señor Daniel Karson, en representación de Kroll Inc., en declaración jurada dentro del juicio Chevron Corp. v. Steven Donziger, et al., 1:11-cv-00691-LAK-JCF.
24. Declaración juramentada rendida el día 17 de noviembre del 2012 ante notario público en la ciudad de Chicago, Estados Unidos por el señor Allberto Guerra Bastidas, ex-juez ecuatoriano destituido por corrupción.
25. El caso contra las víctimas se sigue bajo la “Racketeer Influenced and Corrup Organization Act”. En marzo de 2014, el juez de New York, Lewis Kaplan, falló a favor de Chevron y prohibió a las víctimas ecuatorianas de Chevron ejecutar su sentencia en los EEUU. Para conocer una breve descripción de la mala fe de Chevron en este juicio ver el Doc. No. 1850, p. 11-20 del juicio RICO. Ver también: http://www.earthrights.org/es/blog/una-verdad-innecesaria-reflexiones-sobre-lo-que-nunca-se-conto-en-el-caso-rico
26. Chevron demandó al Gobierno de Ecuador ante un Tribunal de arbitraje, alegando que el juicio ambiental que entablaron los ciudadanos es un incumplimiento del BIT entre Ecuador y EEUU. A pesar de que los demandantes amazónicos no forman parte de este arbitraje (no somos notificados ni escuchados en ninguna etapa del procedimiento), el tribunal de árbitros ordenó al Ecuador en dos ocasiones tomar todas las medidas necesarias para evitar la ejecución de la sentencia contra Chevron.
27. Chevron ha mal gastado millones de dólares en una campaña de lobby para desprestigiar la imagen del Ecuador, dañar a sus funcionarios, desprestigiar sus cortes, eliminar preferencias arancelarias, obtener sanciones internacionales, etc., en un intento por presionar al Gobierno para que detenga el proceso judicial que llevan adelante los ciudadanos.
28. En Argentina en particular fue clarísimo que los condicionamientos que puso Chevron para llevar inversión a Vaca Muerta, lograron cambiar la postura del Poder Ejecutivo para favorecer el levantamiento del embargo legalmente decretado contra los bienes de Chevron en ese país. En consecuencia la Corte Suprema de Argentina dio la justificación, siguiendo lo dictaminado por la Procuradora del Estado, que Chevron de Argentina no debe responder a las obligaciones de su matriz, Chevron Corp., porque no fue demandada en Ecuador. Quedó así asentado un precedente funesto para cualquier caso de reclamos a empresas que esconden sus activos bajo un esquema de subsidiarias, ya que según esta Corte, sería necesario demandar a todas las subsidiarias para poder atacar los activos de la matriz. Huelga decir que esto es imposible.

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