Violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales en Colombia. El caso Nestlé

11/11/2003

Colombia sufre desde hace décadas un grave conflicto social, político y armado1. Es de anotar que numerosas empresas transnacionales están implicadas de una u otra manera en el conflicto, colaborando con las fuerzas de seguridad estatales y privadas, e incluso con los grupos paramilitares. De esta manera no sólo se hacen cómplices de las violaciones de los derechos humanos, sino que también estimulan la corrupción y socavan el Estado de derecho al no respetar la legislación nacional e internacional. En el marco de la presente declaración, intentaremos examinar el caso de Nestlé en este país.

Nestlé: una empresa suiza en Colombia2

Desde finales del siglo XIX, se importan productos Nestlé en Colombia. En 1944, la empresa americana Borden Inc. y Nestlé fundaron la Compañía Colombiana de Alimentos Lácteos (CICOLAC S.A.). Poco después, Nestlé creó la Industria Nacional de Productos Alimenticios (INPA S.A.) y construyó su primera fábrica en Bugalagrande. En 1985, cambió el nombre de INPA S.A. a Nestlé de Colombia S.A.3. Hoy en día, Nestlé posee tres fábricas en Colombia4. La sede nacional de la empresa se encuentra en Bogotá.

Nestlé pone en peligro el desarrollo económico y social

Nestlé es un actor importante en el mercado lechero colombiano. Organizaciones sociales, asociaciones de productores de leche y políticos han denunciado la importación de grandes cantidades de leche en polvo de mala calidad durante los últimos años, a pesar de una producción suficiente en el país5. En el año 2001 se importaron 25’125 toneladas de leche en polvo. Dependiendo de las fuentes, la participación de Nestlé habría sido de 8’5396 o de 15’000 toneladas7. Según sus propias indicaciones, Nestlé habría comprado en el 2001 177 millones de litros de leche fresca en Colombia, cifra nunca antes alcanzada. Según indicaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (SINALTRAINAL), la parte de leche colombiana utilizada en la producción habría bajado de un 70% a un 50% y la empresa CICOLAC, que todavía en el año 1997 había comprado un millón de litros de leche diariamente en la región atlántica, hoy en día compra tan sólo 400’000 litros. Además, Nestlé ha bajado el precio de la leche en varias ocasiones; de esta manera, Nestlé habría podido comprar más leche fresca de producción nacional y contribuir de esta manera al desarrollo económico y a la estabilidad social de regiones fuertemente afectadas por el conflicto.

Nestlé importa igualmente otras materias primas y productos básicos en cantidades crecientes. Así, más de 100’000 sacos de café de mala calidad eran importados de Perú y Vietnam, en momentos en que la caficultura colombiana pasaba por una grave crisis. El cacao es importado cada vez más de Ecuador. La producción de caldos estaba anteriormente asegurada por la compra local de gallinas, mientras que hoy en día Nestlé importa un concentrado de gallina de Estados Unidos.

Nestlé realiza desde Colombia una triangulación del mercado de leche en polvo, sacando provecho del Plan Vallejo8. Nestlé utiliza subsidios de importación para importar leche en polvo barata, pretendiendo elaborar con ella productos de exportación. Pero en muchos casos, esta leche en polvo es simplemente reempacada en pequeñas bolsas o, eventualmente, mezclada con un poco de leche fresca, para así ser exportada a Venezuela, beneficiándose igualmente de subsidios de exportación9. De esta manera, Nestlé lleva la política de fomento de exportación al absurdo, prácticamente no crea plusvalía para Colombia y perturba el mercado lechero venezolano.

Según SINALTRAINAL, Nestlé intenta reducir los salarios y las prestaciones sociales, entre otras cosas reemplazando empleados fijos, con muchos años de trabajo en la empresa, por empleados con contratos temporales. Así, Nestlé pone en peligro derechos esenciales de los trabajadores, como el derecho a la salud y a la educación del empleado y de su familia. Eso en un momento en el que la educación y la salud están privatizadas y que cada vez menos personas tienen acceso a estos derechos fundamentales10.

Nestlé viola la legislación colombiana

En agosto y septiembre de 2001 el Instituto Colombiano de Agricultura ICA prohibió la importación de productos porcinos, bovinos y lácteos de Argentina, Uruguay y Gran Bretaña11. Esta medida fue tomada para evitar la epidemia de fiebre aftosa. A pesar de esta prohibición, Nestlé importó 1,2 millones de kilogramos de leche en polvo desde la Argentina en septiembre de 2001.

Reiteradamente, Nestlé ha utilizado materias primas contaminadas o vencidas para sus productos. Por un lado, cantidades apreciables de la bebida de chocolate MILO, de sal, de productos de cereales, de café con leche y de leche en polvo han sido bloqueadas por contaminación tras denuncias del sindicato. De otro lado, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA confirmaba en una carta que el 10 de octubre de 2002 decomisó fideos vencidos en julio y agosto de 2002, en Nestlé de Bugalagrande. En la misma fecha, fueron confiscadas alrededor de 25 toneladas de leche en polvo con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2002 y el 1 de julio de 200212.

El 25 de noviembre de 2002, el INVIMA y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS confiscaron en Armenia 200 toneladas de leche en polvo importada vencida13. Nestlé se defendió alegando que este producto estaba previsto para uso industrial y que por ello no implicaba ningún riesgo para la salud14. La confiscación de este producto se realizó con base en el Título XII (Contravenciones a la Salud Pública), Capítulo 1, Artículo 372 del Código Penal (CP) (Corrupción de alimentos), Artículo 373 CP (Imitación y simulación de alimentos) así como Artículo 306 CP (usurpación de marcas y patentes).

Varios concejales de Valledupar realizaron una Acción de Tutela ante el juzgado del 5º Circuito de Valledupar el 23 de julio de 2002 para denunciar la polución constante del río Guatapurí por los desechos y aguas negras de la fábrica CICOLAC S.A. Alegaban que la fábrica ponía en peligro el aprovisionamiento de agua de los barrios marginales, cuyos habitantes utilizan directamente el agua del río. CICOLAC S.A. violaría de esta manera el Artículo 86 sobre utilización de aguas públicas del Código Nacional de Recursos Naturales15.

Nestlé viola los derechos laborales y sindicales en su empresa filial CICOLAC S.A.

La Convención Colectiva vigente en la fábrica de CICOLAC se venció en febrero de 2002. Por ello, el 28 de febrero de 2002, SINALTRAINAL presentó un pliego de peticiones a la dirección de la empresa. En las negociaciones, Nestlé buscaba firmar una Convención completamente nueva, que habría eliminado derechos sustanciales de los trabajadores. Cuando el período de negociaciones previsto por la ley terminó sin llegar a un acuerdo, el sindicato optó en un principio por una huelga. Sin embargo, esta huelga fue anulada posteriormente en razón de varias amenazas de muerte contra líderes sindicales. Según testimonios del sindicato, estas amenazas se deben en parte al hecho de que Nestlé había bajado el precio de la leche a los ganaderos y amenazaba con cerrar la fábrica, acusando al sindicato SINALTRAINAL de ser el único responsable de la situación. Después de estas acusaciones de la empresa, los ganaderos y los paramilitares han proferido amenazas contra los sindicalistas en Valledupar16. Hasta el día de hoy, Nestlé se ha negado a reconocer públicamente el trabajo de los sindicalistas y a distanciarse de cualquier amenaza o uso de la violencia en contra de sus trabajadores. En octubre de 2002 y marzo de 2003, SINALTRAINAL intentó –con el apoyo de diversas organizaciones sociales y sindicatos suizos– establecer contactos con la Dirección General de Nestlé en Vevey para buscar superar los problemas en Colombia. En ambas ocasiones, Nestlé rechazó la discusión alegando diversos pretextos17.

Como alternativa, SINALTRAINAL solicitó entonces un Tribunal de Arbitramiento laboral para solucionar el conflicto laboral, el cual profirió un fallo en favor de Nestlé el 8 de mayo de 2003, poco después de que el representante del Sindicato ante el Tribunal se hubiera retirado, alegando que no existían garantías para un proceso equitativo. En efecto, los representantes de Nestlé y del Gobierno se negaron a aceptar las pruebas entregadas por el representante del sindicato. Además de las diversas violaciones del derecho con el fin de debilitar el sindicato, Nestlé ejerce una presión permanente sobre sus trabajadores para que acepten la nueva Convención, bajo la amenaza de despido18.

Conforme a la Convención Colectiva vigente desde el 1 de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2002, CICOLAC S.A. y SINALTRAINAL se habían puesto de acuerdo para estudiar en febrero de 2002 un pliego de peticiones del sindicato para acordar una nueva Convención19. Mientras no se haya negociado y firmado una nueva Convención Colectiva entre la empresa y el sindicato, la vieja Convención permanece vigente y es prolongada automáticamente cada seis meses, salvo si una de las partes anuncia por escrito, dentro de los 60 días previos al vencimiento de la Convención, su intención de anular el contrato. Nestlé no respetó esta regla y anunció, sin respetar el plazo, su interés en desconocer la Convención y acordar una completamente nueva. Nestlé seguía entonces legalmente obligado a la Convención Colectiva vencida el 28 de febrero de 2002 y no tenía derecho a implementar unilateralmente los términos de una nueva Convención.

No obstante, según el Artículo 452 § 2 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los conflictos de trabajo colectivos pueden ser sometidos a un Tribunal de Arbitramiento Voluntario. Según el Artículo 453, este Tribunal está constituido por tres representantes: un representante de la empresa, uno del sindicato o de los trabajadores y un tercer representante nombrado de común acuerdo por los otros dos representantes, o, si es imposible llegar a un acuerdo, nombrado por el Ministerio de Trabajo. El Artículo 133 del Código de Procedimiento Laboral (CPL) dice: Si un representante ante el Tribunal falta, hay que nombrar un reemplazo siguiendo los mismos procedimientos. Si una de las partes se niega a nombrar un reemplazo, los otros dos representantes lo nombran después de un término de tres días. Un Tribunal de Arbitramiento incompleto no puede tomar decisiones (Artículo 456 del CST). El Artículo 134 del CPL agrega que la audiencia se efectúa sobre la base de explicaciones dadas por testigos o sobre la base de documentos y pruebas entregadas. El Tribunal puede igualmente solicitar las pruebas que juzgue necesarias, interrogar a personas, realizar inspecciones o pedir explicaciones (Artículo 457 del CST). Por último, un fallo de un Tribunal de Arbitramiento tiene el carácter de una Convención Colectiva y no puede tener una vigencia superior a dos años (Artículo 461 § 1 y 2 CST). En el caso de CICOLAC S.A., el fallo prevé una vigencia contraria a las disposiciones legales de tres años.

Conclusión

Contrariamente a las afirmaciones de la empresa, según las cuales ésta se esfuerza por ser un modelo en el ámbito de los derechos humanos y destaca en el desarrollo social de las regiones donde opera20, esta exposición muestra que Nestlé viola la legislación colombiana y burla las normas internacionales vigentes, contaminando el medio ambiente, utilizando productos vencidos o contaminados que ponen en peligro la salud pública y ejerciendo una fuerte presión sobre los derechos de los trabajadores y los derechos sindicales.

En vista de lo precedente, la Asociación americana de juristas y el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) solicitan a la Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos que intervenga:
– ante el Gobierno colombiano para que éste ejerza su deber de respetar y hacer respetar las normas internacionales en materia de trabajo y derechos humanos, así como la legislación nacional relacionada con las empresas transnacionales que operan en su territorio, en general, y la relacionada con Nestlé en particular;
– ante el Gobierno suizo para que vele por que las empresas suizas que operan en el exterior respeten los derechos humanos y que las investigue en caso de violaciones de estos derechos.

Por otra parte, la AAJ y el CETIM solicitan al Grupo de Trabajo de la Subcomisión sobre las Actividades y Métodos de Trabajo de las Empresas Transnacionales de establecer claramente las responsabilidades de los gobiernos de los países de origen y de los países huéspedes de las empresas transnacionales.

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