Proyecto de Pacto ante la Asamblea General de la ONU

12/12/2023

Al término de su 54º período de sesiones (octubre de 2023), el Consejo de Derechos Humanos decidió[1], por 29 votos a favor[2], 13 en contra[3] y 5 abstenciones[4], transmitir el proyecto de Pacto sobre el Derecho al Desarrollo a la Asamblea General de las Naciones Unidas “para su examen, negociación y posterior aprobación”. Iniciado en 2019 por el Movimiento de Países No Alineados (integrado por más de 120 Estados del Sur), con el apoyo de China, y elaborado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental ad hoc del Consejo de Derechos Humanos, el objetivo de este Pacto es la aplicación efectiva del derecho al desarrollo en todo el mundo[5].

Al tiempo que reafirma el contenido de la Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986), este proyecto de Pacto hace especial hincapié en el derecho de los pueblos a la libre determinación (art. 5), en el deber de los Estados de cooperar mutuamente en la realización de este derecho, abordando, entre otras cosas, “el problema de la deuda externa de los países pobres muy endeudados” (art. 13), y en el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, con miras al desarme general (art. 23). Es cierto que sin el cumplimiento de estas condiciones es ilusorio hablar de la aplicación de un derecho al desarrollo digno de tal nombre.

El proyecto de Pacto prohíbe también cualquier medida coercitiva interestatal (económica o política), con el fin de obtener ventajas, que comprometa la soberanía del Estado de que se trate (art. 14) y prevé medidas especiales o correctivas para los países necesitados (art. 15). No se olvida a los pueblos indígenas (art. 17) ni a la·os agricultora·es (art. 18), ni tampoco la prevención y la lucha contra la corrupción (art. 19). Prevé la creación de una Conferencia de Estados Partes (art. 26) y un mecanismo de aplicación (art. 28), compuesto por experta·os independientes, para supervisar su aplicación, que pretende ser “no contenciosa y no punitiva”.

Algunos Estados latinoamericanos se abstuvieron, argumentando que el borrador no estaba “maduro” a pesar de haber sido debatido durante cinco años, por no hablar de las discusiones mantenidas en el seno del Grupo de trabajo intergubernamental desde su creación (1998). Otros, como México, han expresado sus “reservas” sobre la adopción de un instrumento vinculante en la materia, aliándose de facto con la posición occidental. Cabe señalar que Brasil, que había adoptado una línea similar, parece haber cambiado de postura este año, ya que ahora declara su apoyo a la adopción del Pacto, uniéndose así a países como Bolivia, Cuba y Venezuela, que se han comprometido con el proceso desde el principio.

El campo occidental y sus aliados cercanos se han opuesto claramente a la adopción de dicho instrumento, esgrimiendo los mismos argumentos falaces que llevan utilizando desde hace varios años. Para los países occidentales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son más que suficientes para responder a sus preocupaciones. Omiten mencionar que solo se trata de “objetivos” y que no cuestionan las actuales políticas económicas y comerciales que están en el origen de las flagrantes desigualdades (véase el boletín nº 59 del CETIM, junio de 2019). Además, como reconoció recientemente el Secretario General de la ONU, estos Objetivos no se alcanzarán, lo que confirma nuestro análisis de que, sin un cambio estructural del injusto orden internacional, estos Objetivos están condenados a seguir siendo papel mojado.

El campo occidental también se ha jactado de ser el campeón mundial de la “ayuda al desarrollo”, omitiendo mencionar que esta última está sujeta a condiciones para los beneficiarios. Dejando de lado este aspecto, conviene recordar que el derecho al desarrollo no tiene nada que ver con la “ayuda” al desarrollo. De hecho, este derecho no se limita al ámbito económico, sino que incluye también el desarrollo social, cultural y político. Las personas y los pueblos son a la vez el sujeto de este derecho y los actores centrales en la elaboración de las políticas y programas para su realización. El derecho a la autodeterminación y la soberanía de los pueblos sobre sus recursos y su futuro constituyen el núcleo del derecho al desarrollo.

Estados Unidos y el Reino Unido fueron aún más lejos, impugnando la existencia misma del derecho al desarrollo y de los derechos colectivos contenidos en el proyecto de Pacto, para justificar su voto negativo. Estos argumentos también son falaces. Por un lado, estos países se sumaron al consenso sobre el derecho al desarrollo en 1993, en la 2ª Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y por otro, los órganos de la ONU han reconocido y reafirmado en varias ocasiones que los derechos humanos tienen dos dimensiones: individual y colectiva. Además, ¿cómo podemos disfrutar de derechos como el derecho a la autodeterminación, el derecho de asociación o los derechos culturales si ignoramos su aspecto colectivo?

Es evidente que no es posible satisfacer a todos los Estados en el marco multilateral de la ONU. El objetivo de este tipo de ejercicios es encontrar el mayor denominador común, más allá de las posiciones particulares de cada Estado, para que los poderes públicos puedan aplicarlo a escala nacional e internacional. Cabe preguntarse si todos estos “argumentos” tienen por objeto mantener el orden establecido al servicio de una minoría…

El CETIM lleva más de veinte años luchando por la aplicación efectiva del derecho al desarrollo, y en septiembre de 2022 lanzó un proyecto de cooperación y convergencia con una serie de movimientos sociales para promover el derecho a un desarrollo autodeterminado y descolonizado. Además de nuestra implicación en los órganos de la ONU dedicados a esta cuestión, participamos en reuniones nacionales e internacionales, al tiempo que organizamos conferencias, seminarios y talleres con movimientos sociales y otras organizaciones de base de todo el mundo para dar a conocer y popularizar este derecho.

[1]    Cf. Resolución A/HRC/RES/54/18, aprobada el 12 de octubre de 2023.

[2]    Argelia, Bangladesh, Benín, Bolivia, Camerún, China, Costa de Marfil, Cuba, Eritrea, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Gambia, Honduras, India, Kazajstán, Kirguistán, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Nepal, Pakistán, Qatar, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Uzbekistán y Vietnam.

[3]    Alemania, Bélgica, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Georgia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Ucrania.

[4]    Argentina, Chile, Costa Rica, México y Paraguay.

[5]    Cf. A/HRC/RES/50, daté du 18 juillet 2023.

Categories Artículos Boletín Derecho al desarrollo
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