Las actividades de las empresas transnacionales y los derechos humanos. Necesidad de su encuadramiento juridico

11/11/2001
Comisión de derechos humanos

Intervención al tema 10 : Derechos económicos, sociales y culturales. Exposición presentada por escrito por el CETIM y por la AAJ, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-España y la LIDLIP.

E/CN.4/2001/NGO/105

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I. Las empresas transnacionales han adquirido un poderío desmesurado en las más diversas esferas e influyen decisivamente sobre toda una serie de derechos humanos fundamentales: a una alimentación suficiente y sana, a la salud, a la vivienda, a un empleo en condiciones dignas, estable y libremente elegido, a la libertad sindical, a la seguridad social, a un medio ambiente sano y seguro, a la educación, a la información con pluralidad de fuentes, a la libertad de expresión, a la democracia representativa y a la participación popular, a la justicia, a la no discriminación por razón de sexo, raza, religión o creencia y sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación, a la soberanía sobre sus recursos y riquezas naturales y a la preservación de su propia identidad.

Muchas grandes empresas desbordan ampliamente las actividades legales y tienen estrechos lazos con la mafia financiera internacional1.

Las empresas transnacionales tienen un largo historial en materia de violaciones a los derechos humanos en todo el mundo, desde que John D. Rockefeller fundó la Standard Oil en 1870 en los Estados Unidos hasta el presente, incluyendo la participación en golpes de Estado y en la represión en distintas épocas y en diversas regiones del planeta2. Es indiscutible la contradicción que existe entre la esencia misma de la actividad de las empresas transnacionales, consistente en obtener el máximo de beneficios en el mínimo de tiempo, por un lado, y el bienestar general y el goce pleno de los derechos humanos, por el otro. O sea la aplicación estricta por las empresas del principio “human rights is not the business of business”, salvo algunas concesiones puntuales y temporarias por razones de imagen, contrariamente a lo que se sostiene en la Secretaría de las Naciones Unidas y en algunas ONG de que “human rights is the business of business”.

La funesta incidencia de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos requiere de manera urgente oponerles el contrapeso de un control ciudadano público y democrático con participación popular, ejercido a través de las instituciones de los Estados nacionales y del sistema de las Naciones Unidas. Pero en esta última, un proceso opuesto comenzó con el desmantelamiento de las tentativas de establecer tales controles (abandono del proyecto de un código de conducta, supresión de la Comisión y del Comité de empresas trasnacionales) y culminó con la inauguración del Global Compact, el 25 de julio del 2000, en la sede de la ONU en New York. En la inauguración participaron el Secretario General y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, 44 grandes empresas, varias de ellas autoras o cómplices de graves violaciones a los derechos humanos o partícipes notorias en la corrupción de funcionarios públicos en distintos países y también estuvieron presentes cinco asociaciones patronales y algunas ONGs3.

II. La depredación incontrolada de los recursos naturales y algunas grandes catástrofes ecológicas así como las graves violaciones a los derechos sociales y laborales imputables a grandes empresas transnacionales comenzaron a inquietar ya hace algunos años a una parte de la opinión pública, lo que dio lugar a campañas para exigir a las empresas productos ecológica y socialmente correctos.

Quienes calculan todo en términos económicos, no podían dejar de ver en este fenómeno una “demanda” aprovechable de un segmento del mercado consumidor, lo que los incitó a hacer una “inversión ética”, poniendo en el mercado productos diferenciados por un ingrediente “ecológico” o “social”, por ejemplo en forma de etiquetado (label) o de un “satisfecit” otorgado por una ONG.

Aparte de esta motivación puramente económica de “oferta diferenciada”, la introducción del tema de los derechos humanos en la actividad de las grandes empresas transnacionales obedece también a otras razones:

1)Evitar el deterioro de la imagen de la empresa (o recomponer la imagen ya deteriorada) ante la opinión pública, particularmente sensibilizada por los temas ambientales, por la denuncia de la explotación del trabajo infantil, por la seguridad alimentaria, etc., y alejar asi el riesgo de perder una parte del mercado consumidor. Es el llamado Greenwash: “Disinformation disseminated by an organisation so as to present an environmentally responsible public image” (The Concise Oxford English Dictionnary, 1999). Es decir el “blanqueado” ambiental, noción que se puede extender al “blanqueado” social.

2) Eliminar competidores aceptando ciertas reglas que suelen implicar costos difíciles de afrontar para las empresas económicamente más débiles;

3) La negociación de “labels” y códigos voluntarios con instituciones y asociaciones permite a las grandes empresas ejercer una influencia moderadora sobre estas y a veces ponerlas en situación de subordinación (algunas de estas instituciones o asociaciones pasan de la posición de observadores exteriores a la de “verificadores” y aun de “asesores” de las empresas trasnacionales)4;

4) La asociación (“partnership”) con instituciones de la sociedad civil (incluida la ONU y los organismos del sistema de las Naciones Unidas y algunas ONGs) contribuye a acentuar la posición hegemónica planetaria de las empresas transnacionales derivada de su poderío económico y financiero, lo que les permite ejercer un papel preponderante, no solo en la formulación de las orientaciones económicas y financieras, sino también en los ámbitos político, social y cultural, sustituyéndose asi en cierto modo a los Estados nacionales.

III. Ya en la primera mitad del decenio de 1970 habían comenzado a establecerse ciertas regulaciones privadas, pues las grandes empresas prefirieron tomar la iniciativa en ese terreno, para evitar el riesgo de verse sometidas a normas obligatorias emanadas del poder público y además experimentaron la necesidad de fijar -en el marco de una competencia sin cuartel- ciertas reglas de juego entre ellas, por ejemplo tratando de excluir la corrupción para la conquista de nuevos mercados.

Esta especie de “fair play” entre las grandes empresas transnacionales en la lucha por la conquista de mercados es sistemáticamente transgredido por las empresas anglosajonas mediante la red de espionaje electrónico UK -USA Echelon que, entre otras cosas, practica el espionaje industrial y comercial y mediante la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos, parcialmente reconvertida al espionaje económico.

IV. A principios del decenio de 1990 comenzaron a aparecer los códigos de conducta que las empresas elaboran para sí mismas, a veces con la intervención exterior de ONGs en la etapa de elaboración del Código y/o de control de su aplicación. A la exigencia de un control externo realmente independiente, las empresas transnacionales responden contratando auditorías de grandes consultoras transnacionales (entre ellas Arthur Andersen, Ernst & Young, Deloitte et Touche, KPMG y Pricewaterhouse Coopers) o aceptando seudocontroles de ONGs más o menos complacientes, cuya función oscila entre el control y el asesoramiento de dichas empresas.

V. Los resultados de estas iniciativas privadas para reglamentar las actividades de las empresas transnacionales en los ámbitos medioambiental, social y laboral son pobres, sino nulos. En general, el comportamiento de las grandes empresas transnacionales en materia ambiental, laboral y social no ha cambiado y los casos con los que se pretende demostrar lo contrario, son aislados, circunscritos a aspectos particulares y con efectos sólo temporarios5.

VI. ¿Cabe sostener seriamente que se pueden resolver problemas de tal magnitud con códigos de conducta voluntarios, controles privados, etiquetados sociales, control de los accionistas, control de los fondos de inversión, etc.? Además, quién verifica a los verificadores?

VII. ¿Cómo puede justificarse que el respeto de las normas jurídicas (por esencia obligatorias) pueda dejarse al libre arbitrio de los destinatarios de las mismas a través de un sistema de códigos y controles voluntarios, es decir aceptar la idea de un ” derecho a la carta “?

VIII. Se requiere pues proponer soluciones que partan de ciertas premisas básicas:

1) Las normas jurídicas nacionales e internacionales son obligatorias para las personas naturales y jurídicas.

2) Las empresas trasnacionales son personas jurídicas y en tanto tales sujetos y objeto de derecho. De modo que las normas jurídicas son también, sin excepción, obligatorias para las empresas transnacionales.

3) Para que el interés general prevalezca sobre el interés particular, el poder de decisión en la sociedad y el control jurisdiccional deben tenerlo y ejercerlo los ciudadanos a través de los órganos representativos y las instituciones del Estado democrático y no las empresas, sus directorios y sus accionistas, ni los seudo representantes de la ” sociedad civil “.

Teniendo en cuenta la magnitud de las consecuencias para los derechos humanos de muchas prácticas de las empresas transnacionales, es urgente establecer de qué manera se hace efectivo su encuadramiento jurídico en las normas nacionales e internacionales vigentes y se las sanciona, lo mismo que a sus dirigentes responsables, en caso de transgresión a las mismas.


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