La lucha contra la impunidad de las transnacionales pasa también por la protección de los derechos de la.os campesina.os

28/09/2023

Entrevista par Multiwatch de Raffaele Morgantini, responsable de promoción y representante del CETIM ante las Naciones Unidas

Estamos dedicando un espacio a cada una de las organizaciones participantes. En pocas palabras, ¿qué es el CETIM?

El CETIM es un centro de estudio, investigación e información sobre los mecanismos que hay detrás de lo que se conoce como subdesarrollo. Nuestro lema —No hay un mundo desarrollado y otro subdesarrollado, sino un único mundo subdesarrollado— explica la labor del CETIM, que cuestiona las ideas preconcebidas favorables que generalmente se atribuyen al modelo de desarrollo occidental, al tiempo que aborda los retos venideros en materia de justicia social, desigualdad, relaciones Norte-Sur y establecimiento de un orden mundial equitativo, justo y democrático, basado en la solidaridad internacional y una cooperación real.

El CETIM, que goza de carácter consultivo ante las Naciones Unidas, ayuda a los movimientos sociales del Sur a acceder a los mecanismos de protección de los derechos humanos y a participar de manera progresiva en la elaboración de nuevas normas internacionales que permitan respaldar las luchas sociales. Asimismo, brinda información e imparte formaciones sobre derechos humanos a organismos aliados y al público en general.

– La UNDROP de 2018 fue un logro importante para los movimientos campesinos. ¿Qué implicaciones tiene la UNDROP para los y las campesinos/as de todo el mundo?

La UNDROP es el fruto de un largo proceso de defensa y lucha política que cristaliza las reivindicaciones del movimiento campesino en pro de la creación de un marco jurídico que consagre los derechos de los y las campesinos/as en el Derecho internacional, lo que permite disponer de herramientas jurídicas y políticas concretas para proteger y promover estos derechos. La Declaración responde a las reivindicaciones legítimas y apremiantes de la población rural, como la posibilidad de vivir y trabajar en condiciones dignas, en cumplimiento de sus derechos fundamentales; y, además la posibilidad de controlar el proceso de producción y comercialización de sus productos.

Esta declaración consta de 28 artículos y recoge derechos de carácter innovador, como el derecho a la tierra, a las semillas, a la biodiversidad, a los conocimientos tradicionales, a un medio ambiente sano, a los medios de producción, etc. Además, tiene un carácter inclusivo ya que contempla no solo a los y las campesinos/as, sino también a los y las pescadores artesanales, a los ganaderos, a los pueblos indígenas rurales y a los trabajadores agrícolas. Por otra parte, incorpora los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que ya están reconocidos como normas internacionales pero que en la UNDROP se revisan desde el punto de vista de los campesinos, así como las obligaciones de los Estados para su implementación efectiva. La Declaración también enfatiza el derecho de los y las campesinos/as a participar libre y activamente en la toma de decisiones, así como su derecho a buscar, recibir, producir y difundir información sobre sí mismos.

Cabe también subrayar y tener en cuenta los dos elementos siguientes. En primer lugar, la UNDROP, antes de ser un marco normativo codificado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es un proyecto que surgió en el seno de las comunidades campesinas como un baluarte contra las violaciones de sus derechos y contra un sistema económico, promovido a escala mundial desde hace varias décadas, que les priva de sus medios de subsistencia en beneficio de las empresas agroindustriales. Sin el protagonismo y la proactividad del movimiento, no hubiéramos obtenido ninguna declaración de la ONU. Mejor dicho, no hubiéramos obtenido esta Declaración, es decir, un instrumento cuyo contenido refleja la realidad y las necesidades sobre el terreno. La presión política generada por la movilización internacional del movimiento campesino a favor de la UNDROP, sumada a la fuerza social del movimiento a nivel local y nacional, permitió lograr que su contenido se ajustara a las exigencias de los y las campesinos/as. Es en este sentido que calificaría este proceso como un ejemplo de construcción del Derecho Internacional desde abajo. En segundo lugar, hay que destacar el carácter progresista de la Declaración, que constituye una herramienta indiscutible en la lucha contra los abusos y el poder del sector agroindustrial y que, por lo tanto, se inscribe en una perspectiva de cambio social y económico.

– Más concretamente, ¿de qué manera la UNDROP ha fortalecido las luchas de los agricultores? De ser posible, de un ejemplo.

La principal fortaleza de la UNDROP es que se trata de un instrumento político muy concreto, y no solo jurídico, a disposición de los y las campesinos/as y otras comunidades rurales. No es un mero conjunto de normas y disposiciones sobre derechos humanos, sino ante todo un conjunto de principios y vías que han de ser entendidos como una especie de nuevo “contrato social” para las zonas rurales, que respeta los derechos específicos de las personas y comunidades que viven y trabajan en ellas; o también como una “hoja de ruta común” para el diseño de sistemas alimentarios rurales justos, equitativos y verdaderamente sostenibles, basados en la soberanía alimentaria y en la búsqueda de la justicia social y medioambiental.

Para que un instrumento político sea eficaz y produzca resultados políticos progresistas para los campesinos, debe generar una dinámica social colectiva de apropiación. Precisamente por eso es necesaria una apropiación generalizada de la UNDROP por parte de los movimientos campesinos de base, si se quiere seguir fortaleciendo las luchas campesinas y hacer efectivos los derechos en ella consagrados.

Habida cuenta de lo anterior, podemos decir con serenidad que vamos en la dirección correcta. De hecho, tras la adopción de la UNDROP en 2018, el movimiento campesino internacional, impulsado en particular por La Vía Campesina y sus aliados, comenzó enseguida un trabajo político y de promoción encaminado a fomentar la apropiación de la UNDROP por parte de las organizaciones campesinas de todo el mundo y a ejercer presión para su implementación efectiva a todos los niveles. En este sentido, la adopción de la UNDROP ha fortalecido al movimiento campesino, que ha comenzado a organizarse para exigir que este nuevo marco legal sea respetado y ejecutado por las respectivas autoridades a nivel local, nacional y regional.

Las organizaciones campesinas – y, en general, las rurales – están ahora en proceso de articular estrategias comunes relativas a la UNDROP, dentro y entre regiones, dentro y entre foros nacionales, regionales e internacionales. Están creando alianzas con otros grupos rurales y con otras entidades (organizaciones de la sociedad civil, fundaciones progresistas, universidades, autoridades públicas, etc.).

– Hablando en términos de esperanzas y visiones, ¿cómo espera que la UNDROP pueda ser utilizada por los movimientos campesinos y los grupos de solidaridad en luchas concretas?

No existe un modelo o plan predeterminado para recurrir a la UNDROP e implementarla en los distintos países. Cada organización y movimiento debe diseñar su propia estrategia. Sin embargo, me gustaría destacar una serie de puntos que podrían considerarse denominadores comunes.

En primer lugar, emprender iniciativas de divulgación y formación sobre la UNDROP lo más ampliamente posible. No sólo entre las comunidades rurales, sino también entre el público en general. Es necesario que las personas implicadas se apropien de la UNDROP y que comprendan su contenido y utilidad. Estas son las condiciones previas para ejercer una presión eficaz en favor de su implementación.

En segundo lugar, las labores de promoción deben continuar defendiendo y promoviendo los derechos de los y las campesinos/as, con el objetivo de convertir la Declaración en un recurso político y jurídico clave en cada país. Las labores de promoción deben orientarse hacia el cumplimiento y la implementación, mediante la incorporación de las disposiciones de la Declaración en la legislación, las políticas y las prácticas estatales. En otras palabras, la legislación local y nacional debe revisarse a la luz del contenido de la UNDROP. Ya hay muchos ejemplos de países que avanzan hacia la revisión o el desarrollo de nuevas normas inspiradas en la UNDROP. Además, para convertirse en una referencia jurídica, UNDROP debería empezar a utilizarse en los tribunales, para dirimir los argumentos en los procesos judiciales a favor de los derechos de los y las campesinos/as. También en este caso, los jueces de los distintos mecanismos judiciales nacionales (e incluso los mecanismos de protección de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas) utilizan la UNDROP como referencia y argumento para tomar decisiones, de modo que se promuevan concretamente los derechos de los y las campesinos/as y se conviertan en una realidad.

En tercer lugar, las labores de seguimiento. Esto supone la necesidad de un seguimiento específico y constante de la implementación de la UNDROP. Esta es la forma de identificar las lagunas legales, las faltas y las violaciones. El fomento de la labor de seguimiento podría implicar distintos tipos de iniciativas, como la elaboración de informes sobre la situación de los derechos de los y las campesinos/as o el desarrollo de análisis comparativos entre el UNDROP y las políticas rurales y agrícolas nacionales relacionadas, lo que permitirá elaborar propuestas sobre cómo corregir o cubrir las lagunas. Las labores de seguimiento deben extenderse al ámbito internacional. Por ello, el movimiento campesino y sus aliados reclaman la creación de un mecanismo internacional de seguimiento de la UNDROP, que refuerce la supervisión de su implementación en los distintos países.

– En un contexto progresista, a menudo se critica la instrumentalización de los derechos humanos. Con la UNDROP, se están convirtiendo en un instrumento del movimiento campesino mundial. ¿Lo ve como una oportunidad para otras luchas contra las corporaciones?

Existe una estrecha relación entre la UNDROP y los problemas causados por las actividades de las empresas transnacionales (ETN). Esto es así por razones obvias: las ETN agroindustriales son los principales actores de los sistemas alimentarios actuales, por lo que ejercen un poder monopolístico sobre las cadenas alimentarias a expensas de los y las campesinos/as. En general, podemos afirmar que las prácticas de las empresas agroindustriales están en flagrante contradicción con las disposiciones de la UNDROP. Por ello, la Declaración se elaboró con el fin de establecer normas jurídicas sólidas para luchar contra el poder corporativo, proporcionando a los y las campesinos/as un conjunto concreto de normas y principios que puedan utilizar para defender las prácticas de la agricultura familiar.

De hecho, el Artículo 2.5 de la Declaración exige a los Estados que adopten medidas en relación con dichas entidades para garantizar que respeten y refuercen los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. Pero hay otras esferas y partes más específicas de la UNDROP que están directamente relacionadas con cuestiones empresariales.

Por ejemplo, el artículo 17, que consagra el derecho a la tierra y otros recursos naturales, reconoce el derecho de los y las campesinos/as a acceder, utilizar y gestionar la tierra y otros recursos para garantizar un nivel de vida adecuado, un lugar donde vivir con seguridad, paz y dignidad, y hacer prosperar sus cultivos. El acceso a la tierra, el agua, los bosques y los pastos es uno de los problemas más importantes a los que se enfrentan las poblaciones rurales (campesinos, pescadores, pastores, pueblos indígenas, etc.), ya que a menudo se ven privadas de una distribución adecuada y de reformas agrarias. Las empresas transnacionales agroindustriales se apoderan de las tierras cultivables para dedicarlas a determinados cultivos intensivos comercialmente rentables, a la ganadería o simplemente a la especulación. El reconocimiento del derecho a la tierra y su aplicación significa que los y las campesinos/as pueden reclamarlo ante los tribunales contra cualquier tipo de intento de desalojarles de sus tierras, por ejemplo, o que pueden utilizarlo para animar a sus autoridades a promover reformas agrarias con el fin de redistribuir la tierra.

El artículo 19 sobre el derecho a las semillas también es muy importante en el contexto de la lucha contra las corporaciones. Las ETN agroindustriales suponen grandes desafíos y problemas cuando se trata de la imposición de semillas industriales en las zonas rurales. Un grupo de ETNs está imponiendo su poder de monopolio sobre las semillas agrícolas, imponiendo sus selecciones y precios. Los campesinos se ven obligados a utilizar semillas industriales, por lo que se vuelven dependientes de los insumos necesarios (fertilizantes, pesticidas, etc.). La otra consecuencia es la pérdida crítica de biodiversidad debido a la estandarización. Además, estas prácticas están protegidas por leyes vinculantes a nivel nacional y por convenios internacionales (en particular el ADPIC en la Organización Mundial del Comercio y la UPOV en la OMPI) relativos a los derechos de propiedad intelectual. En respuesta a esta situación, la UNDROP introdujo el derecho a las semillas para garantizar a los agricultores el derecho a desarrollar, guardar, utilizar, proteger, intercambiar y vender sus semillas, y a rechazar las que no se adapten a sus necesidades y a su entorno. Los agricultores tienen ahora la posibilidad de hacer valer este derecho a través de mecanismos judiciales con el fin de reforzar su autonomía frente a las ETN.

Otros derechos reconocidos por este instrumento histórico pueden ser utilizados ahora por los movimientos y organizaciones sociales para hacer frente al poder corporativo: Entre otros, el artículo 16 (derecho a un nivel de vida adecuado, a medios de subsistencia dignos y a los medios de producción) puede utilizarse para luchar contra el monopolio del mercado alimentario por parte de las ETNs del agronegocio mediante el acceso a los medios de producción; el artículo 14 (derecho a un medio ambiente sano), el artículo 20 (derecho a la diversidad biológica) y el artículo 21 (derecho al agua) pueden ser una herramienta para las comunidades rurales que luchan contra las ETNs que amenazan sus recursos naturales y su medio ambiente. Por último, el artículo 2.4 de la UNDROP aborda la cuestión de los acuerdos de libre comercio, que son utilizados por las ETN para ganar cuota de mercado y apoderarse de los Estados, en detrimento de los derechos de los agricultores. Según este artículo, los Estados están obligados a elaborar, interpretar e implementar los acuerdos y normas internacionales en cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos de los campesinos.

– Ginebra es la sede de la ONU para los derechos humanos. ¿Qué oportunidades ofrece esto a los colectivos anti-corporaciones en Suiza al momento de trabajar solidariamente con grupos afectados en otros lugares?

El sistema de las Naciones Unidas ofrece diversos espacios que los movimientos y organizaciones sociales pueden utilizar para alimentar sus luchas contra las empresas. Existen diversos mecanismos de protección de los derechos humanos ante los que es posible presentar denuncias y quejas sobre violaciones concretas cometidas por estas entidades. También hay que recordar que está en marcha un proceso de negociación internacional en el Consejo de Derechos Humanos con vistas a elaborar un tratado vinculante de Naciones Unidas sobre ETNs y derechos humanos. Desde hace años, los movimientos sociales y las comunidades afectadas reclaman la creación de un marco jurídico que regule las actividades de estas entidades y las sancione en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el tratado. Sin embargo, el proceso de negociación está constantemente amenazado, ya que los grupos de presión empresariales y los gobiernos occidentales se oponen a la elaboración de un tratado de tal envergadura. Necesitamos ampliar el apoyo al proceso y continuar nuestra labor de defensa a nivel estatal.

– Si los pequeños colectivos quieren dirigirse a la ONU, ¿a quién pueden dirigirse para que les ayude?

El CETIM está presente en Ginebra y trabaja en el seno de la ONU para promover los derechos económicos, sociales y culturales, así como el derecho al desarrollo y a la autodeterminación de los pueblos que luchan por la justicia social y por un orden internacional más igualitario. Desarrollamos este trabajo directamente con los titulares de los derechos, con los movimientos y organizaciones sociales que están dispuestos a aprovechar los mecanismos de la ONU para apoyar sus luchas locales y nacionales.

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