Evento paralelo sobre los derechos colectivos de los campesinos

08/09/2017

A la ocasión de la 36a session del Consejo de los derechos humanos, el CETIM en colaboración con FIAN International, La Vía Campesina, HEKS EPER y el Estado Plurinacional de Bolivia  tienen el placer de invitarles a un evento paralelo:

Los derechos colectivos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. El derecho a la tierra. Ejemplos y buenas prácticas

21 de Septiembre de 2017, de 13:30 a 15:00, Palacio de Naciones, Sala XXIII

Panelistas:

  • Aderval Costa Filho, Federal University of Minas Gerais

  • Henry Sarahig, La Via Campesina

  • Adriana Bessa, Academia de Ginebra

  • Cláudia Regina Sala de Pinho, Representante del Consejo Nacional de Pueblos y Comunidades Tradicionales – Brasil

  • Alfred de Zayas, Experto Independiente sobre el orden internacional equitativo

Moderadora:

  • Embajadora Nardi Suxo Iturry, Representante Permanente – Estado Plurinacional de Bolivia, Presidenta-relatora del Grupo Intergubernamental de Trabajo sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales

Se proporcionará interpretación inglés-español-francés-portugués

Se servirá un refrigerio tradicional al ingreso del Evento

Nota Conceptual

El derecho colectivo a la tierra constituye una práctica tradicional de gran importancia para muchas comunidades campesinas alrededor del mundo. Su ejercicio ha permitido un uso sostenible de la tierra, posibilitando la continuación de las prácticas comunitarias de cohesión y apoyo social, promoviendo la soberanía alimentaria y la preservación de la biodiversidad, y aumentado la capacidad de las comunidades locales y campesinas para resistir los retos que enfrentan, incluyendo los desalojos, los efectos del cambio climático, la falta de medios de producción y de ingresos adecuados, entre otros.

El objetivo de este evento paralelo es contribuir a la discusión y reflexión sobre la importancia y las ventajas de los derechos colectivos, y específicamente el derecho colectivo a la tierra, como parte de los derechos consuetudinarios de tenencia, a través del análisis de casos y ejemplos positivos presentes en la jurisprudencia del derecho, no sólo internacional sino también nacional, brindando además un análisis global del rol de los derechos colectivos en el sistema internacional de los derechos humanos.

Experiencias concretas de legislaciones en las cuales se han incorporado derechos colectivos y derechos individuales demuestran que ambos no son mutuamente excluyentes, más al contrario, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos colectivos ha facilitado en muchos casos el ejercicio pleno de los derechos individuales, tanto civiles y políticos, como económicos sociales y culturales.

Asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos fundamenta el reconocimiento de los derechos colectivos al afirmar que “los individuos tienen deberes respecto de otros individuos y la comunidad a que pertenecen”, tal como señalan el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es así que en su Observación General Nº 21 el CESCR señala que: “una persona puede ejercer los derechos culturales: a) individualmente; b) en asociación con otras; o c) dentro de una comunidad o un grupo”. 1

Particularmente, el ejercicio de los derechos colectivos es fundamental para las comunidades locales cuyas formas de vida y de sustento así como su identidad están ligadas de manera inseparable a su comunidad. Tal es el caso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, cuya conexión enraizada con la comunidad a la que pertenecen no sólo se explica desde la dimensión cultural, sino también a partir de las relaciones de producción agrícola en pequeña escala, el pastoreo, la trashumancia, la recolección, la silvicultura, la pesca y la artesanía. Su rol central en la preservación de la biodiversidad y de las semillas ha sido posible también gracias a las prácticas comunitarias de transmisión de conocimientos y de manejo de la tierra.

En tal virtud el proyecto de Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales define al “campesino” como toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala vinculado a la familia o de otras formas no mercantiles de organización del trabajo, y que tengan una especial dependencia y apego a sus tierras. El proyecto de Declaración reconoce además el derecho colectivo a la tierra.

A través del análisis de casos y ejemplos, a la luz del derecho internacional y de la práctica, los panelistas explicarán el funcionamiento del derecho colectivo a la tierra en diferentes partes del mundo y la importancia de su reconocimiento. Las diferentes perspectivas de los panelistas que incluye a expertos académicos y también a representantes campesinos, proporcionará una variedad de lecturas enriquecedoras con relación a los derechos colectivos.

1 CESCR, observación general No. 21, E/C.12/GC/21 (2009), párr. 9.

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