Endurecimiento del embargo anticubano de los Estados Unidos, nuevo ataque contra las libertades

11/11/2004

1. El gobierno de los Estados Unidos ha hecho recientemente un paso más en su política agresiva contra Cuba. Reafirmando que no excluiría el recurso a la fuerza militar para preparar “el día de la liberación” y que el ejército estadounidense apoyaría un “gobierno provisional de transición” post-“castro-comunista”, George W. Bush acaba de aprobar, el 6 de mayo pasado, un informe de la “Comisión para la ayuda de una Cuba libre”, el cual detalla una serie de medidas endureciendo el embargo. Este embargo unilateral, injustificado e injustificable, puesto en marcha hace 43 años, apunta a infligir el máximo de sufrimientos al pueblo cubano –“causante de hambre y desesperanzas”, según los términos del Departamento de Estado de los Estados Unidos en 1959. Este a costado inconmesurables sacrificios al pueblo cubano, y más de 70 mil millones de dólares en pérdidas a la economía cubana1. La casi unanimidad de los Estados miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas lo condenan. Ciento setenta y nueve países votaron por su levantamiento en el 2003, solo tres en contra: Estados Unidos, Israel y las Islas Marshall.

2. Aunque reforzado por las leyes Torricelli2 y Helms-Burton3 , las cuales obstaculizaban ya entonces el repatriamiento de divisas, las inversiones extranjeras y el turismo con destino a la isla, el dispositivo de obligación arbitraria impuesto por los Estados Unidos fracasó en el bloqueo de la recuperación de la economía, real y regular desde 1994. La tasa de crecimiento del PIB de Cuba, en promedio, se ha sostenido en los últimos diez años4. Con un PNB por habitante de 2712 dólares de los Estados Unidos, según los datos de la UNICEF5, Cuba dotó 99% de sus hogares urbanos y el 95% de los rurales de instalaciones sanitarias adecuadas.

3. A pesar de los innumerables efectos nefastos, el embargo no pudo doblegar este país. Evidentemente, el embargo estadounidense niega al pueblo cubano el derecho a la autodeterminación, y quiere romper su voluntad de construir su proyecto de sociedad autónomo y soberano. Lo importante es comprender que, atacando de esta manera a Cuba, el gobierno de los Estados Unidos ataca las libertades mismas.

4. Una de las más grandes novedades en las medidas tomadas por el presidente G.W. Bush reside en el hecho que ahora se atacan a las libertades de los Cubanos que accedieron a la nacionalidad estadounidense y los que residen en los Estados Unidos. Estas atacan la libre circulación: los viajes a Cuba están sometidos a una autorización librada caso por caso (en vez de un permiso general acordada anteriormente) y restringe las visitas a una cada tres años (contra una por año hasta ahora). Pero estas constituyen también un ataque contra su libre escogencia de ayudar a sus familiares y sus destinatarios limitados a los parientes directos (hijos, cónyuges, padres, hermanos y hermanas, abuelos y nietos solamente), menospreciando los lazos afectivos y de solidaridad (los cuales pueden naturalmente incluir parientes más lejanos, amigos, vecinos, colegas de trabajo…).

5. Por otro lado, las autoridades estadounidenses están de ahora en adelante habilitadas a llevar “operaciones secretas” necesarias para identificar a las personas que contravengan a la nueva reglamentación y a recompensar todo individuo que colabore para su interpelación. La obtención de visas para viajar a Cuba, ya sean destinadas a particulares o a instituciones, será muy complicada por trámites administrativos concebidos para volverlos disuasivos. El número de ciudadanos estadounidenses condenados a sanciones penales por haber ido a Cuba sin autorización de salida del territorio, que está aumentando fuertemente desde la llegada al poder de la administración Bush, podría aumentar como consecuencia. En el momento en el cual la administración cubana flexibiliza las condiciones de entrada en la isla (también para los Cubanos emigrados), los Estados Unidos obstaculizan la salida de su territorio, violando de esta manera los acuerdos migratorios firmados en el pasado.

6. El presidente G. W. Bush declaró además que, a partir de ahora, entiende hacer aplicar con firmeza las sanciones previstas por la ley Helms-Burton de marzo de 1996. El título III de esta ley otorga a los tribunales estadounidenses el derecho de juzgar y condenar a todo nacional de un país tercero (lo mismo que a su familia) que efectúe transacciones con Cuba. Su título IV prevé, entre otros, el rechazo de visas de entada al territorio de los Estados Unidos a los nacionales extranjeros (y a su familia). El contenido normativo de este embargo –y sobre todo la extraterritorialidad de sus reglas que imponen a la comunidad internacional sanciones decididas unilateralmente por los Estados Unidos, representa una violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los fundamentos del derecho internacional. La extensión de la competencia territorial de los Estados Unidos es simplemente ilegal. No se necesita demostrar que esta va contra el derecho internacional en vigor (violación del principio de soberanía nacional y de no-intervención en las escogencias interiores de otro Estado, etc.).

7. Además, las medidas tomadas por el ejecutivo estadounidense con el fin de limitar la libertad de circulación de las personas y de los conocimientos científicos conducen a integrar en el perímetro del embargo campos los cuales no habían sido formalmente excluidos por la ley6. Serán sistematizados de esta manera: los rechazos de misiones a Cuba de investigadores estadounidenses; el rechazo de expedición de visas a los investigadores cubanos (lo mismo que a los funcionarios, incluyendo a los médicos); el rechazo de publicar artículos científicos de autores cubanos en los Estados Unidos; el rechazo de otorgar licencias de programas informaticos; el rechazo de satisfacer los pedidos de bibliotecas cubanas de libros, revistas, disquetes o CD Rom de literatura científica especializada… Reduciendo las libertades de ejercer la profesión de investigador y de intercambiar informaciones científicas, la cual es una de las oportunidades más fecundas de desarrollar sobre una base solidaria y humanista la cooperación intelectual entre países, se ve por este motivo condenada. ¿No hay contradicciones en exigir de los Cubanos que renuncien a sus derechos civiles y políticos y a su empleo en la función pública para ser autorizados a recibir remesas del extranjero?

8. En el mismo tiempo, el gobierno de los Estados Unidos anunció un desbloqueo de 59 millones de dólares de fondos públicos para el apoyo financiero y logístico de organizaciones no gubernamentales y de individuos encargados de “diseminar informaciones” contra Cuba en el mundo. Un fondo especial financiará las visitas a Cuba de “voluntarios” para formar y enmarcar la “disidencia” en la isla. Radio y TV “Martí” deberían beneficiar próximamente de una transferencia de 18 millones de dólares, y de tener un avión del ejército de los Estados Unidos puesto a su disposición para facilitar sus transmisiones desde Miami –en violación con las reglas de la Unión Internacional de las Comunicaciones y de la soberanía de un Estado miembro de las Naciones Unidas.

9. El embargo del gobierno de los Estados Unidos contra Cuba es ilegal e ilegítimo. Apunta a “destruir” un pueblo y por esto constituye un acto de guerra no declarado contra Cuba. Siendo que ataca la integridad física y moral de todo un pueblo, y principalmente de sus niños y de sus mayores, es asimilable, en derecho, a un crimen contra la humanidad.

10. El endurecimiento del embargo anticubano de los Estados Unidos es un ataque contra las libertades, las de los Cubanos como las de todos los pueblos del mundo.

11. La Comisión de los derechos humanos (CDH) ha condenado varias veces las medidas coercitivas unilaterales. En su resolución adoptada el 16 de abril pasado, la CDH pide a todos los Estados de “abstenerse de adoptar o de aplicar medidas unilaterales que no sean conformes al derecho internacional, al derecho internacional humanitario y a la Carta de las Naciones Unidas (…), de rechazar y también de reconocer estas medidas y de aplicarlas”. Esta les pedía también “de tomar medidas administrativas o legislativas efectivas, según como convenga, para contrarrestar la aplicación o las incidencias extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales” .

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