Comentarios al informe del Secretario general sobre las reformas en la ONU

11/11/2005

El informe del Secretario General de la ONU del 21 de marzo de 20051 sobre las reformas en la ONU conmocionó el ambiente onusiano. A pesar de su título atrayente: “Un concepto más amplio de libertad . Desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, su contenido deja mucho que desear pues no está a la altura de los problemas actuales que enfrenta la Organización.

En efecto, si bien el Secretario General afirma que hay que emprender una reforma completa del sistema de las Naciones Unidas, deja de lado las cuestiones fundamentales que aquejan a la ONU, como se puede constatar leyendo atentamente el informe.

Por cierto que la ONU necesita profundas reformas2 pero los remedios propuestos nos parecen inadecuados.

I. Propuestas del Secretario General sobre el Consejo de Seguridad

El Secretario General no es nada severo con el Consejo de Seguridad pese a su funcionamiento antidemocrático y a su incapacidad para salvaguardar la paz y la seguridad internacionales, en comparación con el rigor que emplea para criticar a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos (“declive del prestigio de la Asamblea” , que “se limita a tratar generalidades”, “disminución de la credibilidad y de la profesionalidad” de la Comisión de Derechos Humanos, etc.). El Secretario General no propone nada substancial para democratizar y mejorar el funcionamiento del Consejo de Seguridad, pues el hecho de crear o no nuevos puestos permanentes no modificará en lo esencial el actual estado de cosas.

Kofi Annan evita cuidadosamente proponer la supresión del “derecho de veto” y tampoco aborda la posibilidad de suprimir la institución de los miembros permanentes, ambos contrarios al principio de igualdad de todos los Estados. ¿ Para qué puede servir el aumento del número de miembros del Consejo de Seguridad (cf. par. 170) si los cinco miembros permanentes pueden continuar bloqueando los asuntos que no son de su agrado? El Consejo de Seguridad no será más “representativo” de lo que es ahora si continúa vigente el “derecho de veto”. No se puede hablar honestamente de la democratización de la ONU y de su buen funcionamiento en tanto se mantenga el “derecho de veto” y el sistema de miembros permanentes.

El Secretario General no aborda tampoco la cuestión del control de legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad, pese a que muchas de éstas son contrarias a la Carta3.

II. El Secretario General propone institucionalizar la guerra preventiva

En los párrafos 122 a 126 de su Informe (Uso de la fuerza), el Secretario General propone institucionalizar en la ONU la doctrina de la guerra preventiva formulada por Bush en su documento “Estrategia de la seguridad nacional de los Estados Unidos” presentado al Congreso estadounidense en setiembre de 2002.

El Secretario General hace interpretaciones abusivas del artículo 51 de la Carta, se contradice y afirma falsedades manifiestas: “Las amenazas inminentes están plenamente previstas en el artículo 51, que garantiza el derecho inherente de los Estados soberanos a defenderse de un ataque armado (párr. 124; nuestro el subrayado). Precisamente, el art. 51 habla de legítima defensa cuando un estado es objeto de una agresión armada y no habla de amenazas inminentes.
Kofi Annan sigue diciendo: “Cuando las amenazas no son inminentes sino latentes, la Carta concede autoridad plena al Consejo de Seguridad para hacer uso de la fuerza militar, inclusive de manera preventiva, para preservar la paz y la seguridad internacionales”… (par. 125; nuestro el subrayado). Algunos juristas hablan de un derecho anticipado a la legítima defensa que surgiría del artículo 51. Pero no hay que confundir medidas preventivas frente a una amenaza real de agresión y legítima defensa, que implica el uso de medios militares contra un agresor actual4.
En caso de amenaza contra la paz, el Capítulo VII de la Carta no prevé el recurso inmediato a la fuerza armada, sino que establece medidas provisorias graduales. Y sólo en caso de que estas resulten insuficientes el Consejo puede decidir acciones tales como demostraciones, medidas de bloqueo y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas (artículo 42 de la Carta).

Es evidente que conforme a la letra y al espíritu de la Carta de las Naciones Unidas, comprendido su Capítulo VII, en ningún caso el Consejo de Seguridad puede cometer actos de agresión o tomar la iniciativa de desencadenar una guerra.

III. Propuestas del Secretario General sobre la Comisión de Derechos Humanos

En el párrafo 183 de su informe, el Secretario General propone “sustituir la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos permanente con una composición más reducida” y agrega que “Las personas elegidas para ser miembros del Consejo deberían comprometerse a acatar las normas más rigurosas respecto de los derechos humanos”(par. 183; nuestro el subrayado).

No se ve en qué puede consistir un avance crear un Consejo de Derechos Humanos que funcionaría de manera permanente cuando existe una distribución bien establecida de tareas entre:
– El Alto Comisionado para los Derechos Humanos que se desempeña de manera permanente y puede intervenir en cualquier momento;
– Los órganos convencionales (Comités de los Pactos que se reúnen dos veces al año para examinar los informes de los Estados Partes y varios de ellos están facultados para recibir denuncias);
– La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos , que se reúne una vez por año y realiza numerosos estudios;
– Los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos , que se ocupan prácticamente de todos los temas relacionados con los derechos humanos y es posible recurrir a ellos en todo momento.
Cabe agregar que la Comisión de Derechos Humanos puede reunirse en sesión extraordinaria en casos urgentes, como lo ha hecho en cinco ocasiones desde 19925.

Un Consejo de Derechos Humanos “menos numeroso” sería más vulnerable a las presiones de grandes potencias, particularmente los Estados Unidos.

El Secretario General sugiere que “Las personas elegidas para ser miembros del Consejo deberían comprometerse a acatar las normas más rigurosas respecto de los derechos humanos”. Se plantea la cuestión de quiénes van a juzgar las cualidades de los candidatos o de si éstos deberán ser aceptados por los Estados “democráticos”, supuestos modelos en materia de respeto de los derechos humanos, liderados por los Estados Unidos. Introducir tales criterios no servirá para otra cosa que para sumar la arbitrariedad a la selectividad en la constitución del futuro Consejo.

En cuanto al mandato del propuesto Consejo, Kofi Annan ha precisado sus ideas ante la Comisión de Derechos Humanos en abril último. La tarea principal del Consejo sería “evaluar la manera en que los Estados cumplen con sus obligaciones en materia de derechos humanos”. Sin embargo, esta tarea corresponde a los órganos convencionales, es decir a los Comités de los Pactos, compuestos de expertos, que se encargan de verificar si los Estados respetan y aplican los Convenios internacionales en materia de derechos humanos que ratificaron.

El Secretario general propone igualmente que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos desempeñe un papel más activo en las deliberaciones del Consejo de Seguridad (par. 144). Si la intención parece digna de elogio, la participación de la Alta Comisionada en las deliberaciones del Consejo de Seguridad podría contribuir a que las grandes potencias instrumentalicen los derechos humanos al servicio de sus propias estrategias hegemónicas.

El Secretario General se refiere sólo de manera marginal a la participación de las ONGs, pese a que se trata de una cuestión central. No es seguro que las ONGs tengan las mismas posibilidades en el propuesto Consejo que las que tienen en la Comisión de Derechos Humanos, donde su participación y margen de maniobra son únicos en el sistema onusiano. Además la CDH hace, en cierto modo, “competencia” a la Asamblea General: este año hubo en la CDH cinco mil participantes , entre delegados gubernamentales y no gubernamentales y un centenar de ministros de todas las regiones.

Las propuestas del Secretario General no sirven para mejorar el funcionamiento de los mecanismos de derechos humanos de la ONU sino que, por el contrario, los ponen en peligro porque, entre otras cosas, no tienen en cuenta los mecanismos existentes. A pesar de que algunas personas y organizaciones se manifiestan favorables a las propuestas del Secretario General, nosotros creemos que, pese a sus defectos e imperfecciones, la supresión de la Comisión de Derechos Humanos sería un grave error.

IV. ECOSOC -CNUCED

En lo que respecta a las cuestiones sociales y del desarrollo, el Sr. Annan se limita a los buenos deseos, que se repiten en todas las cumbres mundiales desde hace tres decenios, tales como la lucha contra la pobreza, la financiación del desarrollo, la atribución de 0,7% del presupuesto de los países ricos a la ayuda pública al desarrollo, etc. Continúa elogiando el “mérito” y el “papel” del sector privado y afirmando que la principal tarea de los gobiernos debería ser la creación de condiciones propicias para las inversiones privadas. No propone prácticamente nada con relación al FMI y al Banco Mundial, salvo para “incitarlos” a dar mayor participación a los países en desarrollo. No se refiere para nada a la OMC que, después de su creación, ha marginalizado a la CNUCED.

V. Grupos regionales

El Secretario General guarda silencio sobre el porvenir de los grupos regionales en el seno de las Naciones Unidas, establecidos para asegurar una “repartición geográfica equitativa” y dar un carácter aproximadamente universal a las decisiones, pero los reduce “de facto” a cuatro en sus propuestas referidas a la ampliación del Consejo de Seguridad (ver el encuadrado n°5, pp. 50 y 51 del informe de K. Annan, A/59/2005). El Grupo de Europa del Este desaparece. Estados Unidos sale del Grupo occidental y pasa a integrar el Grupo “América” que no existe actualmente en esa forma6.

Es cierto que el Grupo occidental, que es geográficamente heteróclito7 está a punto de absorber al Grupo de Europa del Este. Se puede en todo caso constatar que los nuevos miembros de la Unión Europea y los Estados candidatos se alinean sistemáticamente con las posiciones de la Unión Europea y/o con las de los Estados Unidos.
Habría que conformar a los Grupos geográficamente y poner fin a los agrupamientos ideológicos y políticos: poner a Canadá en el Grupo “América” y a Australia, Nueva Zelandia, Israel y Turquía en el Grupo Asia y Pacífico.

En la práctica, la cuestión parece más compleja, si se tiene en cuenta la nueva “Comunidad de democracias” dirigida por los Estados Unidos8. ¿Esta “comunidad” va a dejar de lado a los grupos regionales? ¿Cuál será el margen de maniobra que le quedará entonces a la comunidad internacional frente a los “diktats” de Estados Unidos?

Conclusión

El sentido de las reformas propuestas por el Secretario General es el de preservar y reforzar el dominio de las grandes potencias, de los Estados Unidos en particular, sobre el sistema onusiano. El párrafo 169 de su informe no puede ser más claro en ese sentido: “El Consejo de Seguridad debe ser ampliamente representativo de las realidades del poder en el mundo actual…a) En cumplimiento del artículo 23 de la Carta deberían dar mayor participación en el proceso de adopción de decisiones a quienes más contribuyen a las Naciones Unidas desde el punto de vista financiero, militar o diplomático…”. (Nuestro el subrayado)

Teniendo en cuenta la actual relación de fuerzas, favorable a los Estados Unidos, a las sociedades transnacionales y al neoliberalismo, tenemos serias dudas de que una reforma realizada en tales circunstancias pueda contribuir a la democratización de la Organización y a una mejor defensa de los intereses de los pueblos.

Al parecer, el Secretario General quiere aportar su contribución al proyecto estadounidense de controlar totalmente el sistema onusiano9.

Las propuestas del Secretario General no responden en absoluto a lo que la ONU requiere con urgencia: respeto absoluto de los finalidades y principios de la Carta, reformas democráticas profundas, independencia con relación a las grandes potencias y con relación al poder económico transnacional10, objetividad, imparcialidad y no subjetividad en la acción.

Una reforma tendente a restablecer el papel de las Naciones Unidas al servicio de la paz y del desarrollo humano debería hacerse exactamente en el sentido inverso: acordando a los países pequeños, que no tienen proyectos hegemónicos regionales ni mundiales, ni se dedican a la venta de armamentos a escala planetaria como los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, los mismos derechos y la misma participación en la adopción de decisiones que a las grandes potencias.

Finalmente, al parecer, son los mecanismos de derechos humanos los que pueden resultar las víctimas propiciatorias de estas reformas de fachada, es decir la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Por eso es muy urgente que la SCDH se pronuncie sobre las propuestas del Secretario General.

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