Actividad mercenaria y proyecto de instrumento internacional de la ONU hacia las empresas militares y de seguridad privadas

30/06/2022

Desde los años 1960, se han estado usando mercenarios de forma masiva para evitar que los pueblos colonizados obtengan la independencia, para desestabilizar a Estados recientemente independizados o incluso para oponerse a gobiernos legítimos cuya orientación política no ha resultado conveniente a las potencias coloniales.1

Unos treinta años atrás, surgió un nuevo tipo de actividad mercenaria a través de las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP). Sus actividades no se limitan a la vigilancia o la logística, sino que se extienden a la participación directa en conflictos armados, así como a la formación, la inteligencia, el desminado…

A través del empleo de EMSP, algunos Estados poderosos pretenden camuflar su responsabilidad con respecto a las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en sus intervenciones militares en diferentes continentes. El uso de estas entidades es también una consecuencia de la tendencia a la privatización de las guerras, dado el hecho de que los Estados ya no se sienten con la obligación de rendir cuentas ante sus ciudadanos. De este modo se evitan levantamientos populares cuando los mercenarios mueren en el campo de batalla en lugar de los reclutas.

Cabe destacar que los Estados no son los únicos que hacen uso de estas entidades. Actualmente, algunas empresas transnacionales las utilizan para reprimir a los civiles y a organizaciones locales que se oponen a la explotación de los recursos naturales para defender su entorno.

La propia existencia de las EMSPs no solo supone un ataque a la función estatal en el ámbito militar y de seguridad, sino que es también una amenaza para el ejercicio de la democracia y el goce de los derechos humanos.

Por lo tanto, la propia creación de las EMSPs debería estar lógicamente prohibida. Esto es lo que ha intentado hacer la Unión Africana con su Convención para la Eliminación de los Mercenarios en África. Hasta ahora no ha logrado su objetivo, dado que estas entidades son utilizadas por los poderosos del momento (Estados Unidos, ciertos estados europeos, Rusia, Israel, Turquía…), que se saltan a menudo el derecho internacional.

Desde hace más de veinte años, en el seno de la ONU –bajo el liderazgo de Sudáfrica– se ha intentado regular las actividades de las EMSPs mediante la elaboración de un instrumento jurídico internacional. El primer intento fracasó. El segundo, iniciado en 2017, está en marcha y el Grupo de Trabajo Intergubernamental que se encarga de ello se reunió en su tercera sesión en Ginebra (25-29 de abril de 2022).

Los debates se centraron en las características del futuro instrumento: ¿código de conducta voluntario o acuerdo jurídicamente vinculante? No es de extrañar que los “empleadores” de las EMSP (la Unión Europea, Rusia, Japón…) abogasen por un instrumento voluntario como el Documento de Montreux2. El mayor empleador de EMSPs (Estados Unidos) no participó en los debates, mientras que la mayoría de los países del sur que sí participaron (Sudáfrica, Pakistán, Venezuela…) pidieron una convención jurídicamente vinculante. No se tomó ninguna decisión formal al respecto.

Sin embargo, el objetivo del nuevo instrumento jurídico es bastante modesto. Es un recordatorio de las reglas internacionales ya existentes para que los Estados afectados puedan regular las actividades de estas entidades y su personal, proporcionando recursos a las víctimas en caso de violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos3.

El CETIM participó en los debates sobre este documento haciendo propuestas concretas para reforzar el texto. En nuestra opinión, en el caso de no poder prohibir las actividades de las EMSP, el futuro instrumento internacional concretamente debería:

  • Hacer que las EMSPs sean directamente responsables de sus acciones, además de la responsabilidad de los Estados y otras entidades que las emplean;
  • Aclarar la cuestión de la subcontratación para establecer la cadena de responsabilidad, teniendo en cuenta los complejos acuerdos legales y los contratos entre múltiples entidades:
  • Aclarar las sanciones penales contra las EMSPs como entidades, sus directores y gestores, no sólo a nivel nacional sino también internacional;
  • Aclarar la cuestión de los contratos entre las EMSPs y las empresas transnacionales activas en la producción, la minería o los servicios;
  • Prever un mecanismo de aplicación del futuro instrumento para poder evaluar su impacto.

El Grupo de Trabajo se reunirá el año que viene para continuar sus deliberaciones. Continuará…

Lea en español el cuaderno crítico nº 8 titulado Mercenarios, mercenariado y derechos humanos, de Melik Özden (CETIM, noviembre de 2020)

1 Vease el Cuaderno critico no 8 titulado Mercenarios, mercenariado y derechos humanos de Melik Özden (CETIM, noviembre de 2020)

2  Véase www.montreuxdocument.org/es/about/montreux-document.html. Para más información, véase el Cuaderno crítico nº 8 titulado Mercenarios, mercenariado y derechos humanos, de Melik Özden (CETIM, noviembre de 2020)

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