Derecho a la vivienda

El derecho a la vivienda

El derecho a la vivienda es un derecho universal. Está reconocido a nivel internacional y en más de 100 Constituciones nacionales de todo el mundo. Es un derecho reconocido para todas las personas. A pesar de este derecho, los sin techo, los que viven en alojamientos .

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El derecho a la vivienda es un derecho universal. Está reconocido a nivel internacional y en más de 100 Constituciones nacionales de todo el mundo. Es un derecho reconocido para todas las personas.

A pesar de este derecho, los sin techo, los que viven en alojamientos precarios y los desalojados son cada vez más numerosos en todas las ciudades así como en el campo en todo el planeta. Más de 4 millones de personas han sido desalojadas por la fuerza de su vivienda entre 2003 y 20061. En el mundo actual, hay 100 millones de personas sin techo y más de un billón tiene alojamientos precarios. Según estimaciones de las Naciones Unidas, 3 billones de personas vivirán en barrios de chabolas en 2050. La mayoría de estas personas viven en países del sur, pero ningún continente escapa ni escapará a esto.

Más allá de los problemas de la vivienda propiamente dicha – tener un tejado sobre la cabeza – lo que más preocupa son las condiciones de la vivienda. Más de un billón de personas en el mundo no tiene acceso al agua potable y 2,6 billones no tienen acceso a los servicios básicos de saneamiento. Dichas personas viven en condiciones de higiene insalubres e indignas; mueren por este motivo millones de personas cada año, entre las cuales hay 1,8 millones de niños víctimas de diarreas. Por más crucial que sea el tema de las condiciones sanitarias, no constituyen el único problema de la vivienda. La negación, de jure o de facto, del derecho a la vivienda conlleva unas consecuencias dramáticas en cascada y causa múltiples violaciones de los derechos humanos en los campos del empleo, la educación, la salud, las relaciones sociales, la participación en la toma de decisiones (privación de los derechos cívicos entre otros)…

Si bien la organización por parte de la ONU de dos conferencias mundiales específicas sobre las cuestiones de la vivienda y de numerosas cumbres conexas (desarrollo, medio ambiente, etc.) en estos últimos tres decenios, ha permitido sensibilizar a la opinión pública sobre la gravedad de la situación, las declaraciones y los planes de acción adoptados no han tenido efectos.

La Declaración del Milenio, adoptada el 13 de septiembre de 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas no es una excepción a la regla. Además, no ataca a las causas estructurales de la pobreza y los dos objetivos fijados en ella que tienen una relación directa con la cuestión de la vivienda son muy tímidos: mejorar sensiblemente la vida de al menos 100 millones de habitantes de chabolas de aquí a 2020 y reducir a la mitad la proporción de personas que no tienen acceso al agua potable de aquí a 2015.

Estos objetivos son insuficientes y se admite cada vez más comúnmente que el conjunto de los objetivos del milenio no se alcanzará en el plazo previsto. Por otra parte, el enfoque propuesto para conseguirlo – aumentar las financiaciones para construir nuevas viviendas para los más pobres – es, también, absolutamente insuficiente. Lo que hay que hacer para que sea efectivo el derecho a la vivienda para todo el mundo es atacar las causas profundas del no-acceso a la vivienda en el mundo. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda, el Sr. Miloon Kothari, ha identificado dichas causas que comprenden, especialmente: la especulación del terreno y la propiedad; las expropiaciones y los desalojos forzosos; el éxodo rural y el crecimiento de los barrios de chabolas; la discriminación contra los grupos vulnerables, incluidas las mujeres, los niños, los refugiados, los inmigrantes, y las personas ancianas o con discapacidades; las catástrofes naturales y los conflictos armados; y los efectos negativos de la privatización de los servicios públicos.

En otras palabras, reivindicar el derecho a la vivienda implica luchar por la inclusión de las personas más vulnerables de la sociedad y hacer respetar la obligación legal de los Estados de garantizar una vida digna para todos. Esto implica también luchar contra los desalojos forzosos, ilegales en derecho internacional, pero de los que son víctimas centenares de miles de personas cada año.

No se pueden tratar todos los aspectos e implicaciones del derecho a la vivienda en el marco de esta publicación, la cual pretende:
– contribuir a mejorar la información disponible sobre el derecho a la vivienda;
– presentar ejemplos de la puesta en práctica del derecho a la vivienda a nivel nacional;
– indicar los mecanismos de control, a nivel internacional, regional y nacional, que pueden utilizar las víctimas en caso de violación del derecho a la vivienda.

Todos los movimientos y grupos sociales así como las ONG que defienden a los sin techo, a los que tienen una vivienda precaria y a los que son desalojados no conocen bien los instrumentos internacionales y cómo usarlos en el ámbito nacional. Esta publicación tiene como objetivo acompañarlos en la reivindicación y la exigencia del respeto del derecho a la vivienda en su lucha cotidiana.

La primera parte trata de la definición y el contenido del derecho a la vivienda. La segunda presenta el reconocimiento del derecho a la vivienda a nivel internacional, regional y nacional. La tercera trata de las obligaciones de los Estados y de su puesta en práctica en el ámbito nacional. La cuarta expone los recursos disponibles y sus mecanismos a nivel nacional, regional e internacional para proteger a las personas o a los grupos de personas vulnerables cuyo derecho a la vivienda se ve violado.

Additional Information

Autor

Melik Özden et Christophe Golay

Colección

Colección derechos humanos

Ediciones

Ediciones del CETIM, Éditions du CETIM

Numero

7

Año

2007

ISBN

2-88053-059-8

Numero de paginas

64

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