Los embargos: la destruccion de hombres y la destruccion del derecho

11/11/1997

1. “Se mata para vencer, pero no hay nadie tan feroz que trate de vencer para matar”, decía Rousseau. ¿Se oirá aquí, en Ginebra, donde quisieron las Naciones Unidas ponerse a la escucha de los derechos humanos, y tal vez también los de los hombres, la palabra de quien se decía ciudadano ginebrino? Porque, si hay que tener confianza en los hombres, cabe preguntarse si hay que mantenerla en los Estados de cuyos poderes y victorias cabe temer que no tengan otro fin que matar no sólo hombres sino culturas. Así sucede con los llamados embargos que, decretados en nombre del derecho, tienen el vergonzoso efecto de hacer sufrir a los pueblos de Cuba, del Iraq y de Libia.

2. ¿Qué jurista osará afirmar que las medidas aplicadas a esos pueblos se fundamentan en el derecho internacional? ¿Qué hombre, aunque considere que sus intereses privados son más sagrados que la vida de los demás, se atrevería a confesarlo públicamente? ¿Qué Estado, en fin, que pretendiera enorgullecerse de su historia democrática se atrevería a decir que se inspira en esos principios, haciéndose el verdugo de otro pueblo? Esperamos que no haya ningún jurista, y estamos seguros de que no hay ningún hombre que lo haga, pero, desgraciadamente, hay Estados que, para demostrar su fuerza, como si tuvieran necesidad de ello, instrumentalizan un derecho que se pretende universal, para justificar con él la fuerza más pura y más ciega. Al querer hacer la historia de los demás pueblos, los Estados olvidan o niegan las mejores acciones históricas de los suyos. Por tanto, el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) está a la vez indignado por los sufrimientos de las víctimas y escandalizado por el uso que se hace de la historia de los pueblos de Estados que hoy pretenden ser justicieros.

I. Los embargos son una negacion de la historia de los pueblos democratas

3. Que esos Estados nos digan, desde ellos mismos, desde su historia y su derecho, dónde están los hechos y los textos que les sirven de base para aplicar tales sanciones. ¿Cuáles son los textos estadounidenses, franceses, ingleses, suizos o de otros países, de Estados que se dicen democráticos, que puedan presentar los embargos como consecuencias moralmente admisibles por sus propios ordenamientos jurídicos internos? ¿Cuáles son los hechos de su historia, de la que se honran, que pudieran parecerse a prácticas tales como los embargos? En los conflictos, ¿el fin justifica los medios? Evidentemente no, pero la naturaleza de los medios pone de manifiesto la naturaleza de las finalidades perseguidas y hace dudar del valor que los Estados confieren aún a textos que constituyen su orgullo histórico y político. ¿No se ve, o ya no se ve, que esas prácticas de pura fuerza son negaciones de su derecho y de su historia?

4. El uso que se hace del derecho internacional parece una manera de tachar textos democráticos por los Estados guardianes de su sentido. Al aplicar penas a los pueblos, los Estados arriesgan su honor, aunque a veces escriben en sus textos fundamentales que el honor es su bien más precioso; niegan la igualdad de los hombres y su derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, en tanto que a veces escriben también en textos que consideran sagrados, que esos derechos son inalienables, ya que han sido dados por el Creador. El embargo profana el carácter sagrado del derecho y destruye su valor normativo.

II. Los embargos destruyen el valor normativo del derecho

A. La burda instrumentalización del derecho

5. Los Estados afectados son los que se caracterizan por su “indocilidad” ideológica y por su fuerte dimensión de independencia nacional, lo que explica que los embargos continúen más allá de los problemas que los primeros pudieran plantear desde el punto de vista internacional. Cuba, el Iraq y Libia, por diversos e irreductibles que sean entre sí, desde el punto de vista de las grandes Potencias ofrecen la desgraciada característica común de no acatar sus instrucciones políticas. Y es contra sus propios pueblos contra quienes se apunta en una especie de chantaje a la inversa hacia la disciplina, o sea, hacia el silenciamiento. Esta palabra de los pueblos atribulados y humillados debe ser oída y transmitida. Ya que habría una significativa incongruencia en abogar en unos casos por el humanismo, y en otros, por lo contrario: la barbarie. Es cierto que los curdos pueden ser llamados en un lugar resistentes y en otro terroristas. Aparte de la denegación de identidad que se impone al pueblo curdo, se trata de un ejemplo de negación de cualquier norma posible en derecho.

6. Y para plantear las cosas no desde la perspectiva de lo que se practica sino de lo que no se practica, ¿cabe imaginar un embargo contra el Estado de Israel para obligarle a ajustarse a una resolución como la que recientemente los Estados Unidos han impedido y que obtenía casi la unanimidad? ¡Evidentemente no! Sin embargo, esa medida podría presentarse dentro de la lógica misma de un derecho de sanción.

7. ¿Dónde está el sujeto de derecho? ¿Dónde está el objeto de su atención? ¿Es el Estado? ¿Es el pueblo? ¿O es que entonces es uno u otro, según las necesidades de la argumentación correspondiente? O, lo que es más grave, ¿dónde está la justicia?

– ¿Se encontrará la justicia en el tratamiento de los asuntos que afectan a Libia? Es poco probable, al observar que si bien el Estado acusado da muestras de buena voluntad, si bien el Tribunal de La Haya puede organizar las condiciones de un proceso con las debidas garantías, el mencionado Estado es humillado, el Tribunal rebajado y la justicia aplazada. Pareciera como si la única justicia admisible no tuviera necesidad ni de textos ni de presidentes ni de jueces ni de tribunales.

– ¿Se encontrará justicia en la cuestión iraquí? Es dudoso también. La prolongación del embargo resulta cada vez más la imposición obstinada de un dilema inaceptable para el Estado contra el que se dirige, dejándole la opción entre la capitulación y el apocalipsis.

– ¿Se encontrará justicia en Cuba donde es demasiado evidente que en este caso también el objetivo es la humillación?

8. ¿Es el objetivo de esta justicia sin derecho conducir a la razón económica y a la incultura que la acompaña a todos los pueblos y a todas las civilizaciones? Ni la inteligencia ni el derecho pueden aceptar esa perspectiva, consistente en hacer de las normas jurídicas accesorios decorativos más o menos invocados de manera alegórica.

9. El embargo, pseudoconcepto jurídico, no puede figurar más que en los manuales de divulgación como instrumento para hacer cambiar de gobierno. Que algunos lo escriban es una cosa, pero la divulgación, es decir la tentación de hacer vulgar el derecho, se opone también a una concepción noble y elemental de la justicia, recordada por ejemplo por la resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960.

B. Una peligrosa práctica antijurídica susceptible de generar odio

10. Que estas prácticas desastrosas a diversos niveles, humano, cultural, jurídico y político, conduzcan al descrédito del derecho internacional, no es de sorprender. Un derecho que se obstine en hacer sufrir a individuos y pueblos no puede sino generar el odio contra quienes lo invocan y el desprecio de sus normas.

11. Esta consecuencia, que ya existe, puede ser grave y duradera. Al asimilar el derecho internacional a las grandes Potencias que lo utilizan como si les perteneciera en propiedad, los pueblos humillados y mutilados, al darse cuenta de que al hacerlos pobres y miserables se les priva de toda soberanía real, pueden, cosa comprensible, despedirse de los Estados occidentales y de sus pueblos. Con sus embargos, los Estados que los utilizan como recurso jurídico miserable y privilegiado, crean además odio contra sus propios pueblos.

12. Persiguiendo tales políticas, imprudentes y en contradicción no sólo con la más elemental humanidad, sino también con todo lo que se aspira a la inteligencia y el espíritu, el mayor riesgo que se corre es el de ver, contrariamente al motivo invocado, aplazarse de manera indefinida la llegada de los derechos humanos bajo cielos no occidentales.

13. Aunque es de esperar que los pueblos afligidos por los embargos puedan conservar la inteligencia de no confundir con sus gobiernos a los pueblos de Occidente cuya historia misma es negada por esta práctica, es urgente y necesario, sin embargo, que la organización mundial no acepte esta germinación de odio que podría socavarla a ella también de manera duradera y que se la considere cómplice de esta negación del derecho.

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