Los derechos económicos, sociales y culturales, por fin en la agenda internacional

12/12/2023

A petición del Consejo de Derechos Humanos (CDH), la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos organizó un taller para “estudiar formas prácticas de mejorar y fortalecer” la labor de este órgano “para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales y combatir las desigualdades”[1].

El CETIM participó activamente en este taller, presentando varias contribuciones. En sus intervenciones*, destacó, entre otras cosas, los obstáculos a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC): deuda externa, programas de ajuste estructural, privatización de los servicios públicos, aumento de los gastos militares en detrimento de los gastos sociales (sanidad pública, educación, vivienda social, etc.).

Cuando se presentó el informe de este taller en la 54ª sesión del CDH[2], nos sorprendió la declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la falta de experiencia de su equipo en DESC. 75 años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 57 años después de la adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, nos cuesta creer que la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos no disponga de personal competente en este ámbito. ¿Podría su declaración estar relacionada con el hecho de que los Estados occidentales votaron en bloque en contra de la resolución que permitía organizar el taller? Sin embargo, estos Estados “lo compensaron” uniéndose al consenso[3] sobre la resolución relativa a los DESC presentada por China al final de la 54ª sesión del CDH[4].

En esta resolución histórica, los Estados se comprometen a no priorizar ni privilegiar determinados derechos humanos en detrimento de otros, dado que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, y que se deben tratar todos los derechos humanos de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Consideran que “la desigualdad y la discriminación impiden el disfrute y la efectividad de los DESC, incluido el derecho al desarrollo, y son incompatibles con el valor fundamental — consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos —, de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. También consideran que “la educación y la formación en materia de derechos humanos contribuyen a la promoción de sociedades inclusivas y tolerantes”.

En esta resolución histórica, los Estados se comprometen a no priorizar ni privilegiar determinados derechos humanos en detrimento de otros, dado que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes, se refuerzan mutuamente y deben ser tratados de manera justa y equitativa”. Consideran que “la desigualdad y la discriminación impiden el disfrute y la realización de los DESC, incluido el derecho al desarrollo, y son incompatibles con el principio, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. También consideran que “la educación y la formación en materia de derechos humanos contribuyen a la promoción de sociedades inclusivas y tolerantes”.

Al tiempo que recuerda a la Alta Comisionada su mandato de “promover y proteger el disfrute efectivo de los DESC por todos”, el CDH pide a los Estados que realizen inversiones “adecuadas —habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado y de su legislación nacional— en la sanidad pública, la educación, la protección social, el trabajo decente, la vivienda, la alimentación, el agua y los sistemas de saneamiento” para hacer frente a los desafíos mundiales. También pide que los Estados “tienen que esforzarse más” para “lograr el disfrute pleno y equitativo de esos derechos y evitando imponer más cargas económicas a las personas en situación de marginación o vulnerabilidad”.

El CETIM, implicado desde hace varias décadas en la promoción y protección de los DESC, seguirá muy de cerca la evolución de la situación en este ámbito. Nuestra asociación acaba de publicar un libro sobre estos derechos (véase la página 8 de este boletín).

 

* Las intervenciones del CETIM en la ONU pueden consultarse en nuestro sitio web

[1]    Cf. Resolución A/HRC/RES/49/19, aprobada el 1 de abril de 2022 por 31 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones.

[2]    Cf. A/HRC/54/35 del 28 de julio de 2023.

[3]    Sin embargo, Estados Unidos emitió una declaración en la que expresaba sus reservas sobre la resolución.

[4]    Cf. Résolution A/HRC/RES/54/22, adoptée par consensus le 12 octobre 2023.

adoptada por consenso el 12 de octubre de 2023.

Categories Artículos Boletín Derechos economicos, sociales y culturales
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