La situación en Irak, desde la invasión hasta ahora, se caracteriza por una acumulación de violaciones del derecho internacional sin precedentes desde el fin de la segunda guerra mundial

11/11/2005

I. LA AGRESIÓN

La invasión de Irak con el falso pretexto de que el régimen en el poder poseía armas de destrucción masiva fue un crimen de agresión y un crimen contra la paz1.

II. LOS CRÍMENES DE GUERRA

Los actos de guerra realizados en el curso de la agresión son crímenes de guerra, como indica la Sentencia de Nuremberg mencionada en la nota 1.

Pero más allá de ello, en el curso mismo de la agresión contra Irak se cometieron diferentes crímenes de guerra sancionados por el derecho internacional humanitario (Convenciones de La Haya de 1889 y 1907, su reglamento anexo sobre las leyes y las costumbres de la guerra terrestre, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, etc.):

1) Ataques contra la población civil;
2) Utilización de armas prohibidas;
3) Bombardeos masivos y prolongados;
4) Ataques contra las infraestructuras civiles;
5) Ataques contra los medios de comunicación y asesinato de periodistas.

III. LA OCUPACIÓN

Murieron alrededor de cien mil civiles irakíes, entre ellos una mayoría de mujeres y niños, la mayoría de las veces a causa de las violencias de la ocupación, según a la conclusión de un estudio publicado el 29 de octubre de 2004 en el sitio web del semanario médico británico The Lancet.
La ocupación es también Abou Ghraib y la tortura, los ataques aéreos cotidianos de las fuerza de ocupación, estimados en alrededor de 145.000 y la presencia masiva de mercenarios cuyo número se aproxima a 30.000, es decir la violación sistemática y generalizada de los Convenios de Ginebra.

IV. EL CONSEJO DE SEGURIDAD AVALÓ LAS VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL EN IRAK

El 22 de mayo de 2003, el Consejo de Seguridad, con el voto unánime de 14 Estados Miembros presentes (Siria estaba ausente) adoptó la resolución 1483, en base a un proyecto presentado por Estados Unidos, Gran Bretaña y España.
Dicha resolución: 1) dispone el levantamiento del embargo contra Irak; 2) confiere a los Estados ocupantes el control de la economía y del futuro político de Irak, violando así la 3a. sección del Título III ( territorios ocupados) del Cuarto Convenio de Ginebra, que atribuye prerrogativas limitadas a las fuerzas de ocupación de un territorio extranjero; 3) Pide a las fuerza ocupantes que se ocupen de la formación de una administración provisoria “hasta que un gobierno internacionalmente reconocido y representativo pueda ser establecido por el pueblo iraquí”, pero no establece calendario alguno para ello ni un plazo para que se ponga fin a la ocupación; 4) prevé la formación de un Fondo para el desarrollo de Irak, administrado por el Banco central de Irak bajo la supervisión de las potencias ocupantes y alimentado por los ingresos provenientes de la comercialización del petróleo. Ese Fondo estará destinado a la reconstrucción económica y a la rehabilitación de las infraestructuras que, de hecho, ha sido atribuida en exclusividad a las empresas estadounidenses.

Se puede constatar: 1) Que el Consejo de Seguridad, con la Resolución 1483, al reconocer la ocupación extranjera de un país independiente por tiempo indeterminado y la apropiación por las Potencias ocupantes de sus recursos naturales, en particular el petróleo, ha violado los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Pactos Internacionales de derechos Humanos. Además, el Consejo de Seguridad ha aceptado que un Estado independiente sea puesto en una situación inferior a la prevista en los Capítulos XI y XII de la Carta de las Naciones Unidas (territorios no autónomos y régimen internacional de administración fiduciaria); 2) Que dicha Resolución está en contradicción flagrante con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960 (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales), que proclamó solemnemente : “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”… y “la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones” ; 3) Que la resolución 1483 restablece oficialmente en las costumbres internacionales las guerras de agresión, el colonialismo y el neocolonialismo y el saqueo sistemático de los recursos de los países víctimas de esos crímenes.

El 16 de octubre de 2003 el Consejo de Seguridad adopta la Resolución 1511 que reitera la legitimación de la ocupación extranjera de Irak.

El 8 de junio de 2004 el Consejo de Seguridad adopta la resolución 1546, que entre otras cosas:

“1. Aprueba la formación de un Gobierno provisional soberano del Iraq, como fue presentado el 1° de junio de 2004, que asumirá sus plenas funciones y autoridad para el 30 de junio de 2004 para gobernar el Iraq absteniéndose al mismo tiempo de adoptar cualquier medida que afecte al destino del Iraq más allá del período provisional (nuestro el subrayado) limitado hasta que un gobierno elegido de transición del Iraq asuma el poder, según lo previsto en el párrafo 4 infra.”

Cabe preguntarse si el Gobierno provisional, que debe “abstenerse de adoptar cualquier medida que afecte el destino de Irak más allá del periodo provisional” está facultado para derogar las Coalition Provisional Authority Orders, entre ellas la Nº 39, que privatizó empresas del Estado, abrió de par en par y sin limitaciones las puertas de Irak a las inversiones extranjeras (de hecho sólo a empresas estadounidenses) derogando la legislación anterior en la materia, lo que constituye una violación flagrante del derecho internacional vigente, incluidos el IV Convenio de Ginebra y la Convención de La Haya de 1907, que no admite la transferencia de la soberanía del Estado ocupado al Estado ocupante. La ocupación es un hecho, no es fuente de derechos.

La Coalition Order 37 ha eximido de impuestos a las fuerzas de ocupación y a la Autoridad de la Coalición y la Coalition Order 17 ha concedido la inmunidad de jurisdicción a los ocupantes y a sus contratistas (nuestro el subrayado). Cabe suponer que entre los “contratistas” que gozan de inmunidad están los especialistas en interrogatorios de las empresas privadas CACI International y Titán International, contratadas por el ocupante, que actuaron en la prisión de Abu Ghraib y están acusados de torturas.

El párrafo 2 de la Resolución 1546, dice :
“Observa con satisfacción que, también para el 30 de junio de 2004, se pondrá fin a la ocupación, la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir y el Iraq reafirmará su plena soberanía;”

El 30 de junio de 2004 “se puso fin” a la ocupación y sin embargo el Ejército de ocupación de 150.000 hombres permaneció en Irak porque así lo pidió el Gobierno Provisional. “Invitar” a permanecer en el territorio nacional a un Ejército extranjero de 150.000 hombres que lo ocupó mediante una guerra de agresión y que conserva el poder de decisión en el uso de la fuerza, significa la renuncia completa a la soberanía nacional.
EL párrafo 2 de la Resolución 1546 , lo mismo que el párrafo 9, reproducido más abajo, constituyen un desafío al sentido común y a los principios más elementales de la lógica y del derecho.
De hecho, la continuidad de la ocupación es una decisión unilateral del ocupante, que la Resolución 1546 no logra disfrazar.
Podría ocurrir el Gobierno “soberano” de Irak le pida a los ocupantes que se retiren del territorio iraquí.

Esta eventualidad ha sido tenida en cuenta en los párrafos 9, 10 y 12 de la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad:

“9. Señala que la presencia de la fuerza multinacional en el Iraq obedece a la solicitud del nuevo Gobierno provisional del Iraq y, por consiguiente, reafirma la autorización de la fuerza multinacional bajo un mando unificado establecida en virtud de la resolución 1511 (2003);
10. Decide que la fuerza multinacional estará autorizada a tomar todas las medidas que sean necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en el Iraq, de conformidad con las cartas que figuran como anexo de esta resolución y en las que se consigna, entre otras cosas, la solicitud del Iraq de que se mantenga la presencia de la fuerza multinacional y se describen las tareas de esta fuerza, en particular para la prevención y disuasión del terrorismo…
12. Decide además que el mandato de la fuerza multinacional será revisado a solicitud del Gobierno del Iraq o en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la presente resolución y que expirará al concluir el proceso político enunciado en el párrafo 4 supra, y declara que dará por terminado este mandato en una fecha anterior si así lo solicita el Gobierno del Iraq;”

De modo que si el Gobierno iraquí le pidiera a los ocupantes que se retiren de Irak, se encontraría, por un lado, con un poderoso ejército que se irá de Irak cuando lo decida el Gobierno de los Estados Unidos y no antes y, por otro lado, con tres Resoluciones (1483, 1511 y 1546) del Consejo de Seguridad que “legalizan” dicha ocupación.
En ese caso, el pedido del cese de la ocupación debería ser aprobado por una nueva resolución del Consejo de Seguridad, que Estados Unidos podría bloquear ejerciendo el derecho de veto.

V. UN “PROCESO POLÍTICO” TOTALMENTE VICIADO DE ILEGITIMIDAD

Es decir que un proceso político que implica la realización de actos fundamentales para el ejercicio de la soberanía del pueblo y de la nación iraquíes, se está realizando bajo un ejército de ocupación que dispone ampliamente del derecho de utilizar la fuerza para el mantenimiento de “la estabilidad y seguridad y poner freno al terrorismo” sin control alguno de las autoridades iraquíes, como surge claramente del intercambio de cartas entre Colin Powell y Ayad Allawi y del rechazo por Estados Unidos de la propuesta del Gobierno de Francia de establecer un mínimo de control iraquí sobre el empleo de la fuerza.
Los miembros del Ejército de ocupación siguen gozando de inmunidad de jurisdicción en el territorio de Irak, como lo Establece la Coalition Order Nº 17 de la Autoridad de Ocupación y por consiguiente, también ante la Corte Penal Internacional, aunque el Consejo de Seguridad no haya renovado las resoluciones 1422 y 1487 adoptadas en 2002 y en 2003, que confirieron inmunidad frente al CPI a las tropas de ocupación estadounidenses. Esta inmunidad ante la CPI persiste, porque no siendo Estados Unidos parte del Tratado de Roma, además del mismo Consejo de Seguridad (donde Estados Unidos puede oponer su veto) el Gobierno de Irak es el único que podría denunciar ante la CPI a ciudadanos de Estados Unidos por crímenes cometidos en su territorio, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de la CPI. Y está impedido de hacerlo por la Coalition Order Nº 17.

Se puede afirmar que el “proceso político” está totalmente viciado porque se desarrolla bajo una ocupación extranjera que tiene todo el poder y que lo puede ejercer, y lo ejerce, de manera discrecional, brutal e impunemente.

Mientras tanto, el representante especial del Secretario General de la ONU , ha desempeñado y sigue desempeñando un mero papel de figurante.

En particular, en este contexto, las elecciones celebradas el 30 de enero de 2005, con el agravante del clima de total inseguridad reinante, que no ha permitido la presencia en el terreno de observadores internacionales ni de la prensa, es decir sin ningún control internacional efectivo ni eficaz ni antes de las elecciones ni durante la celebración de las mismas y con un control interno bajo la autoridad del ocupante, con candidatos anónimos y sin una verdadera campaña electoral, no pueden de ninguna manera ser consideradas como la expresión de la voluntad soberana del pueblo iraquí.

Baste recordar que las elecciones en Timor Oriental se realizaron después de dos años de la retirada del ocupante y fueron preparadas y celebradas bajo el control de las Naciones Unidas.

La autodenominada “comunidad internacional”, es decir los líderes de un puñado de grandes potencias, han calificado de democráticas estas elecciones, las que realizadas en condiciones similares sin el patronazgo de la superpotencia, hubieran sido condenadas unánimemente por esa misma “comunidad internacional”.

VI. CONCLUSIÓN

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) y la Liga Internacional por los Derchos y la Liberación de los Pueblos (LIDLIP) estiman que la Comisión de Derechos Humanos, en el marco estricto de su mandato, debería adoptar una resolución :

1) Condenando sin ambigüedad las violaciones del derecho internacional y del derecho humanitario que se están cometiendo en Irak desde la agresión ;

2) Propiciando una investigación de todas esas violaciones y que sus autores sean puestos a disposición de la justicia ;

3) Propiciando una solución pacífica y democrática con la participación sin exclusiones todos los sectores del pueblo iraquí en el marco del pleno respeto de la soberanía y del derecho a la libre autodeterminación de Irak, solución que requiere como primera prioridad el retiro de los ejércitos ocupantes.

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