La situación de los derechos humanos en Estados Unidos de América. Los fallos de la Corte Suprema del 28 de junio 2004

11/11/2004
Subcomisión de los Derechos Humanos

Intervención al tema 2: cuestion de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la política de discriminación racial y de segregación, en todos los paÍses y en especial en los paÍses y territorios coloniales y dependientes. Exposicion escrita conjunta presentada por el CETIM y la AAJ.

E/CN.4/Sub.2/2004/NGO/11

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I. Después de los atentados del 11 de setiembre de 2001, las violaciones de los derechos constitucionales en Estados Unidos de América y del derecho internacional (general, de los derechos humanos y humanitario) por parte del Gobierno de los Estados Unidos se aceleraron considerablemente, con la justificación de combatir el terrorismo.
Pero para el Gobierno de los Estados Unidos existe el “mal” terrorismo y el “buen” terrorismo.

El “buen” terrorismo consiste en bombardear indiscriminadamente a la población civil en Panamá, Irak, Yugoslavia, Afganistán y nuevamente en Irak, en masacrar a los prisioneros en Mazar-i-Sharif (Afganistán) y en torturar e infligir tratos inhumanos y degradantes a los prisioneros en Guantánamo y en Irak.
También fue “buen” terrorismo haber colaborado en la ola de atentados terroristas en Italia en el decenio del 80 que causaron más de un centenar de muertos, como está acreditado en investigaciones parlamentarias y judiciales realizadas en dicho país, entrenar dictadores y torturadores latinoamericanos en la “Escuela de las Américas”, promover golpes de Estado en distintos países, etc.
Los asesinatos y tentativas de asesinatos de líderes políticos en distintas partes del mundo, suspendidos durante algún tiempo y vueltos a autorizar después del 11 de setiembre, también forman parte del “buen terrorismo”.

Y por cierto, los atentados terroristas perpetrados contra Cuba después de decenios entran también en la categoría de “buen” terrorismo.
Coherentemente con este enfoque, los cinco cubanos que trataron de informarse dentro del exilio cubano en Miami, en el ejercicio de una verdadera legítima defensa preventiva, de los preparativos de atentados contra Cuba para ponerlos en conocimiento de las autoridades estadounidenses, fueron detenidos en setiembre de 1998, acusados de espionaje y de conspirar contra la seguridad de Estados Unidos y condenados a largas penas de prisión. La condena está en instancia de apelación ante el Tribunal del XI Circuito de Apelación de Atlanta.

Los atentados del 11 de setiembre de 2001, ampliamente repudiados por la opinión pública mundial, caso ejemplar de “mal” terrorismo, dieron sin embargo la ocasión a la Administración de Estados Unidos para, además de violar sistemáticamente los derechos constitucionales en el orden interno, alinear casi incondicionalmente a muchos Gobiernos (la autodenominada “comunidad internacional”) tras su política agresiva y sistemáticamente violadora del derecho internacional y de los derechos humanos.

II. La President Military Order de 13 de noviembre de 2001 confirió al Presidente de Estados Unidos la facultad de decidir por sí solo qué personas presuntamente terroristas deben ser detenidas y autorizó la creación de tribunales militares secretos encargados de juzgar a no ciudadanos acusados de terrorismo, en el interior y en el exterior del territorio de los Estados Unidos. La Orden viola las garantías del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la 5ª. Y 6ª. Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos.
El 21 de marzo de 2002 el Departamento de Defensa dictó la Military Commission Order Nº 1 creando los tribunales militares previstos en la President Military Order.

En octubre de 2001 el Presidente Bush promulgó la “Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Require to Intercept and Obstruct Terrorisme Act of 2001” (USA Patriotic Act).

La Military Order y la Patriotic Act se fundaron en los poderes excepcionales atribuibles al Presidente “en tiempo de guerra”

Esta ley contiene numerosas disposiciones ampliando los poderes de vigilancia de las telecomunicaciones y facilita el acceso a los datos personales de los ciudadanos. Además, las disposiciones de temporización (sunset clause) en virtud de las cuales ciertas medidas deberían ser reexaminadas en dos o tres años no tocan sino una ínfima parte de la nueva ley.

Las disposiciones relativas a la detención de sospechosos y a la confidencialidad de los motivos del arresto, la privación del derecho a la asistencia de un abogado y la detención prolongada de los sospechosos ha llevado a que más de mil personas hayan sido víctimas de estas violaciones de sus derechos después de la aprobación de la ley.

La simple sospecha pone en marcha la máquina represiva y el derecho de la presunción de inocencia ha desaparecido.

III. Los presos de Guantánamo fueron colocados en un “limbo” jurídico, sin derecho alguno y el Gobierno de Estados Unidos sólo hizo la salvedad que los “talibanes”, en tanto miembros de las fuerzas armadas de Afganistán, si bien no los considera prisioneros de guerra, se benefician de algunas de las disposiciones del Tercer Convenio de Ginebra, mientras para los sospechosos de pertenecer a Al Qaeda, se les atribuyó la inexistente categoría de “enemigos combatientes”. Es de notar la contradicción entre el hecho de considerar que Estados Unidos “está en guerra” y sostener al mismo tiempo que los prisioneros de esa guerra no son prisioneros de guerra.
Esta es una especificidad estadounidense: durante la Segunda Guerra Mundial la Corte Suprema de Estados Unidos legitimó ese tratamiento en el territorio de dicho país a nazis alemanes (Ex parte Quirin, United States Reports, vol.317, 1942, p.1) y a ciudadanos japoneses.

Esta situación de excluidos del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos ha sido rechazada por los juristas, por instituciones de las Naciones Unidas (Dato Param Cumaraswamy, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la independencia de los jueces y los abogados, E/CN.4/2002/72 párrafo 208, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Opinión 5/2003, E/CN.4/2004/3/Add.1) y por algunos fallos judiciales, por ejemplo el de la Cámara de apelaciones de Londres (Abbasi and another v. Secretary of State for Foreing and Commonwealth Affairs & Secretary of State For Home Departement , Court of Appeal, 6th November 2002).

En los tribunales estadounidenses los casos presentados hasta ahora habían sido rechazados: la Corte del Distrito de Columbia se declaró incompetente, aduciendo que la base de Guantánamo no es parte del territorio de los Estados Unidos, aunque agregó que no debía entenderse su sentencia en el sentido de que esos extranjeros no tienen derecho alguno en el marco del derecho internacional.

Finalmente, el 28 de junio de 2004, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en tres fallos diferentes, ha reconocido el derecho a los detenidos en Guantánamo y en Estados Unidos bajo las disposiciones de la Patriotic Act o de la Presidential Military Order, ciudadanos estadounidenses o extranjeros, a cuestionar su detención ante tribunales estadounidenses.
En cuanto a Guantánamo, la Corte ha recordado que se halla bajo el control y la jurisdicción de Estados Unidos desde hace más de 100 años.

Es decir que ante detenciones sin intervención judicial y sin derecho a la asistencia de un abogado, situación irregular que en un país donde funcionan normalmente las instituciones se resuelve en algunas horas o algunos días con un recurso de amparo o de hábeas corpus, ha necesitado dos años para que el más alto tribunal de justicia de Estados Unidos declare la vigencia de ese derecho universalmente reconocido.

La Corte Suprema, en cambio, no ha cuestionado las facultades del Presidente “en tiempo de guerra” que emanan de la Patriotic Act y de la Presidential Military Order y en uno de los fallos, por 8 votos contra 1, han reconocido la legalidad de la decisión del Congreso de acordar al Presidente el poder de detener a una persona con el estatuto de “enemigo combatiente” y mantenerlo indefinidamente en prisión sin acusación ni juicio.

La Corte tampoco se ha pronunciado sobre el derecho humanitario de los presos de Guantánamo, ni les ha garantizado explícitamente el derecho a un abogado.

Pese a todo, se puede hacer una lectura optimista, dadas las circunstancias, de los fallos de la Corte Suprema.

La lectura pesimista es que los presos sin proceso podrán tener acceso a un tribunal estadounidense para que este resuelva que, de acuerdo con la Patriotic Act , aprobada por el Congreso y con la Presidential Military Order y de conformidad con los fallos de la Corte Suprema del 28 de junio, el Presidente está facultado para mantenerlos indefinidamente en prisión sin acusación ni juicio, por lo menos mientras dure la “guerra contra el terrorismo”.

La Asociación Americana de Juristas y el Centro Europa – Tercer Mundo se permiten recordar al Gobierno de los Estados Unidos la existencia de la Constitución estadounidense, en particular sus enmiendas Quinta y Sexta, y la de las normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos y derecho humanitario.

Alguna documentación consultada

-Marjorie Cohn, “War No Blank Check for Bush” 30 June 2004. Marjorie Cohn, is a contributing editor to t r u t h o u t, a professor at Thomas Jefferson School of Law, executive vice president of the National Lawyers Guild, and the U.S. representative to the executive committee of the American Association of Jurists.

-Sarah Pellet, « De la raison du plus fort ou comment les États-Unis ont (ré)inventé le droit international et leur droit constitutionnel », Actualité du Droit International, juin 2002. www.ridi.org/adi/home.html

-Philippe Weckel, « Le statut incertain des détenus sur la base américaine de Guantánamo », in Revue Générale de Droit International Public, Paris, T.106, 2002, Nº 2, juillet 2002.

-Nabil Benbekhti, « Les actions entreprises à l’égard des ressortissants français détenus à Guantanamo Bay », Actualité du Droit International, mars 2004. www.ridi.org/adi/home.html

– Comisión investigadora parlamentaria sobre el terrorismo en Italia, 58ª sesion, 24/11/99, declaración del senador Ferdinando Imposimato, ex juez de instrucción en el caso Moro. Resoconto sommario della seduta n. 58 della commissione missione AUDIZIONE DEL SENATORE FERDINANDO IMPOSIMATO SUGLI SVILUPPI DEL CASO MORO (Viene introdotto il senatore Ferdinando Imposimato)
notes3.senato.it/ODG_PUBL.NSF/d2ae40b5070928254125684000390836/ d95cdd3e6c9d51efc125695a0031a060?OpenDocument – 4k -) . Véase también: Arthur E. Rowse, “Gladio: The Secret U.S. War to Subvert Italian Democracy,” _Covert Action Quarterly_, Washington, D.C.,Number 49, Summer 1994 and, Anti-Fascist Action (AFA), “StayingBehind: NATO’s Terror Network,” _Fighting Talk_, London, Issue 11, May 1995.

– American Congress, Commission Church, “Alleged Assassination Plots Involving Foreing Leaders, An Interim Report”, U.S. Government Printing Office, November 18 1975. Véase también: “The CIA’s Nicaragua Manual, Psychological Operations in Guerrilla Warfare”, Vintage Books, Random House, New York, 1985.


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