La Resolución 1483 del Consejo de Seguridad

11/11/2003

I. El 22 de mayo de 2003 el Consejo de Seguridad, con el voto afirmativo de los 14 Estados miembros presentes en la reunión (Siria decidió no participar en la reunión) adoptó la resolución 1483, en base a un proyecto presentado por los Estados Unidos, Gran Bretaña y España.

Dicha resolución:

1) dispone el levantamiento del embargo contra Irak;

2) confiere a los países ocupantes de Irak, Estados Unidos y Gran Bretaña, el control de la economía del país y de su futuro político, violando así la Sección tercera del Título III (Territorios ocupados) de la Cuarta Convención de Ginebra, que confiere facultades limitadas a las fuerzas de ocupación de un territorio extranjero.

3) pide a las potencias ocupantes que trabajen para la formación de una administración provisoria “hasta que un gobierno internacionalmente reconocido y representativo pueda ser establecido por el pueblo iraquí”, pero no establece calendario alguno para ello ni fija un plazo para que se ponga fin a la ocupación.

4) prevé la creación de un Fondo para el Desarrollo de Irak, administrado por el banco central de Irak, bajo la supervisión de las Potencias ocupantes, que será aprovisionado con el producto de las ventas del petróleo iraquí . Esos fondos se emplearán para la reconstrucción económica y la reparación de las infraestructuras. Es de pública notoriedad que dicha reconstrucción y la reparación de las estructuras ha sido ya monopolizada de hecho por empresas estadounidenses.

5) da por terminadas de hecho la labor de los inspectores de desarme de la ONU y también de hecho transfiere dicha misión a los ocupantes, al pedirle a éstos que tengan informado al Consejo de Seguridad sobre sus actividades al respecto.

6) pide al Secretario General de la ONU que nombre un representante especial para Irak.

II. La Asociación Americana de Juristas y el Centro Europa Tercer Mundo constatan que la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad :

1) Al reconocer la ocupación extranjera “sine die” de un país independiente y la apropiación incontrolada de sus recursos fundamentales por parte de las Potencias ocupantes, viola los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos e incluso coloca a un Estado independiente en una situación inferior a la prevista en el Capítulos XI de la Carta de la ONU para los territorios no autónomos y bajo un régimen que no tiene siquiera los resguardos previstos en el Capítulo XII de la Carta (Régimen internacional de administración fiduciaria).

2) Está en abierta contradicción con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960 (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales), que proclamó solemnemente :
La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”…y “la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones“.

3) Restablece oficialmente en las costumbres internacionales las guerras de agresión, el colonialismo y el neocolonialismo y el despojo sistemático de los recursos de los países víctimas de dichos crímenes.

4) Al dar por terminada de hecho la labor de los inspectores de armamentos de la ONU, el Consejo de Seguridad viola sus propias resoluciones, con el agravante de que delega la misión de los inspectores en las potencias ocupantes, cuyos gobiernos han engañado reiteradamente a sus respectivos parlamentos, al mismo Consejo de Seguridad y a la opinión pública acerca de la amenaza inminente representada por la supuesta existencia de armas de destrucción masiva en posesión del régimen de Saddam Hussein.

III. La Asociación Americana de Juristas y el Centro Europa Tercer Mundo manifiestan su consternación por el hecho de que el Secretario General de las Naciones Unidas haya designado su representanto en Irak al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien ha abandonado –al parecer temporariamente- las funciones de su cargo conferidas por mandato de la Asamblea General, para intentar dar con su presencia en Irak visos de legitimidad a la ocupación ilegal de un Estado independiente.

IV. La Asociación Americana de Juristas y el Centro Europa Tercer Mundo tienen que llegar a la conclusión de que la querella entre las grandes potencias que precedió a la agresión contra Irak no fue por los principios sino por el reparto del botín y que con la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad se ha restablecido plenamente la solidaridad entre ellas en base al reconocimiento del papel hegemónico de los Estados Unidos en esta nueva Santa Alianza contra los pueblos y en torno a “valores comunes” tales como la ley del más fuerte, el colonialismo, el neocolonialismo y el total desprecio por los principios fundamentales del derecho internacional, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y el derecho internacional humanitario.

V. La Asociación Americana de Juristas y el Centro Europa Tercer Mundo invitan a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a pronunciarse sobre estas graves violaciones a la legalidad internacional y sobre el descabezamiento –asi sea temporario- de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Categories Casos Declaraciones Derechos economicos, sociales y culturales DERECHOS HUMANOS
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