La Organización mundial del comercio, los derechos de los estados y los derechos y de los pueblos

11/11/2001
Comisión de derechos humanos

Tema 10 : Los derechos economicos, sociales y culturales. Exposición conjunta presentada por escrito por el CETIM, la AAJ para la Defensa de los Derechos Humanos en Centro América, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, y la LIDLIP.

E/CN.4/2001/NGO/106

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I. Negociaciones sobre servicios

El Acuerdo de Marrakech contiene un programa de negociaciones llamado ” incorporado ” (Built in Agenda o BIA) que compromete a los firmantes a reiniciar las negociaciones sobre ciertos sectores, en particular la agricultura y los servicios. Pero quedó abierta la puerta para incorporar otros sectores a la negociación.

La ” Cuadrilateral ” (Canadá, Estados Unidos, Japón y la Unión Europea) se puso de acuerdo en mayo de 1999 para proponer un ciclo de negociaciones amplio, es decir que contuviera una serie de sectores a determinar y, pese a la amplitud de la temática, propuso que el ciclo durara sólo tres años, lo que es un plazo excesivamente breve1.

Esto es lo que debió decidirse en Seattle pero la reunión fracasó. No obstante en octubre del 2000, en ocasión de la reunión en Ginebra del Consejo de Comercio de Servicios de la OMC, se reanudaron discretamente las conversaciones entre los Estados miembros sobre las negociaciones en el sector servicios.

El Acuerdo general sobre el comercio de servicios beneficia claramente a la grandes firmas transnacionales de servicios (finanzas, comunicaciones, transportes, informática, audiovisual, publicidad, seguros, pensiones, alimentos, distribución de mercancías, hotelería, turismo, etc.), que dominan ampliamente esas esferas de actividad y que ahora tienen en la mira los sectores salud y educación.

El monto del comercio internacional de servicios, incluyendo el que se efectúa por medio de inversiones directas, se estima en 3 billones de dólares casi equivalente al comercio internacional de bienes (3,6 billones)2.

En el GATT la negociación podía ser global, lo que posibilitaba que las partes hicieran concesiones recíprocas sobre sectores distintos (por ejemplo productos agrícolas contra productos manufacturados). En cambio, el actual Acuerdo sobre servicios (GATS) está completamente separado del acuerdo sobre bienes (GATT) lo que impide la negociación “cruzada”, es decir por ejemplo que un país en desarrollo ponga como condición para abrir sus fronteras a los servicios que se abran las fronteras de la otra parte a sus propios productos. Además el Acta Final permite en cambio las represalias “cruzadas”, es decir que una gran potencia puede cerrar sus fronteras a los bienes de un país en desarrollo si, por ejemplo, éste no cumple con los acuerdos de “liberalización” en materia de servicios3.

Los países del Tercer Mundo participan en las discusiones preliminares y en las discusiones de fondo con una serie de desventajas. En primer lugar, la OMC tiene más de 130 Estados Miembros, pero en las negociaciones participan realmente entre 30 y 35 Estados, siendo la mayoría de los ausentes Estados del Tercer Mundo. Además, sólo un tercio de dichos Estados tiene una delegación permanente en la OMC4. Las negociaciones se realizan por sector y estos son numerosos, lo que requiere a cada Estado contar con muchos funcionarios especializados, cosa que no sucede con la mayoría de los países del Tercer Mundo.

En el cúmulo de reuniones y negociaciones (a muchas de las cuales la mayoría de los países del Tercer Mundo no asisten) se discuten asuntos aparentemente técnicos pero con serias consecuencias de política económica, como ser qué subsectores entran en cada sector. Por ejemplo hay que decidir si la gestión de un hospital se la clasifica en los servicios de gestión (liberalizados) o en la esfera del servicio público de la salud (excluído hasta ahora de las negociaciones) o si el audiovisual es una mercancía (sector liberalizado) o un servicio (todavía sujeto a negociación). Después muchos países se encuentran con el hecho consumado y deben soportar las consecuencias.

Por el contrario, los países del G7, en particular los Estados Unidos, cuentan con numerosos funcionarios especializados y equipos de asesores (en muchos casos gabinetes de abogados especializados en negocios internacionales que representan de hecho los intereses de las empresas transnacionales), lo que les permite aprovechar en su beneficio las dificultades técnicas que entrañan las negociaciones.

II. Propiedad intelectual y derechos humanos

El Acuerdo sobre los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) trata de la propiedad de marcas y patentes, que en general son propiedad de las grandes empresas transnacionales, sobre todo las marcas y patentes económicamente más importantes. En este caso, a la inversa de los demás, la negociación ya no se refiere a la liberalización sino a la protección.

El Acuerdo refuerza en los hechos la propiedad oligopólica o monopólica de dichos conocimientos: la duración de la protección conferida por una patente se ha fijado en 20 años (art. 33) y la de las marcas es indefinida (siete años renovables indefinidamente, art. 18), lo que significa demorar excesivamente el momento en que los nuevos conocimientos pasan al dominio público, en beneficio exclusivo de los propietarios de las patentes.

Se argumenta que la protección del propietario de la patente durante un largo plazo motiva a éste para invertir en la investigación, pero se olvidan cuatro aspectos:

1) que buena parte de la inversión en investigación la hace el Estado (es decir los contribuyentes) y que los laboratorios gastan mucho más en publicidad que en investigación ;
2) que los beneficios de la comercialización de los conocimientos (que suelen ser exhorbitantes como es el caso de las drogas de base en la industria farmacéutica) amortizan la inversión que ha hecho el propietario de la patente y comienza a producirle enormes ganancias netas en lapsos muy breves;
3) que los nuevos conocimientos son el resultado de un trabajo social realizado por científicos, técnicos y trabajadores y de un proceso histórico de acumulación de saber, de modo que es muy discutible su pertenencia exclusiva a quien invirtió capital en la investigación (si realmente invirtió y no se limitó a aprovechar la inversión pública) y

4) que un derecho de patente muy prolongado fomenta el precio de monopolio y perjudica por consiguiente al consumidor.

Además, el patentamiento de organismos vivos plantea un nuevo problema en lo referente a la transmisión de los conocimientos, porque ” cuando se trata de un organismo vivo, por más completa que sea una descripción, no permitirá la reproducción de la invención … [como exige la norma vigente sobre patentes] … para eludir esa dificultad se ha decidido no exigir la descripción sino el depósito del organismo vivo (o del material biológico) “5. De modo que los derechos reconocidos al inventor ya no tienen como contrapartida la transmisión de un nuevo saber.

Incluso puede ocurrir que un derecho de propiedad intelectual muy rentable, como es el caso de los medicamentos para el tratamiento del sida, incite a los laboratorios a descuidar la investigación destinada a elaborar una vacuna. Se afirma que los laboratorios prefieren continuar vendiendo medicamentos contra el sida a promover la investigación que podría llevar a la elaboración de una vacuna.

Cabe preguntarse si el derecho patrimonial de propiedad intelectual puede predominar sobre los derechos humanos de buena parte de la población de Africa, que está siendo diezmada por la enfermedad, sobre todo si se tiene en cuenta que el precio fijado por los grandes laboratorios transnacionales dueños de las patentes es varias veces mayor que el de los mismos medicamentos producidos en Brasil, India y Tailandia.

Algunos grandes laboratorios han prometido rebajar los medicamentos contra el sida destinados a los países africanos, sin dar más precisiones y sin haber cumplido su promesa hasta el momento de escribir estas líneas (diciembre 2000). Pero en ningún caso quieren aceptar la competencia de los mismos medicamentos mucho más baratos. Incluso el laboratorio Pfizer ha preferido poner gratuitamente un medicamento, el fluconazole, a disposición de los enfermos en Africa del Sud, a aceptar la competencia del mismo producto de origen tailandés, quince veces más barato6.

En enero del 2000, en una reunión especial, el Consejo de Seguridad declaró que el sida constituye una amenaza para la paz y la seguridad en Africa. En más de una oportunidad el Consejo de Seguridad ha declarado de manera arbitraria que una situación constituía una amenaza para la paz y la seguridad para adoptar, en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decisiones obligatorias para todos los Estados de la comunidad internacional.

Si fuera coherente con sus propias decisiones, el Consejo de Seguridad debería adoptar una resolución obligatoria para todos los Estados, declarando del dominio público en África los medicamentos destinados a combatir dicha enfermedad. Pero no es lo mismo servir la estrategia de las grandes potencias que tocar los intereses de las grandes transnacionales farmacéuticas.

El Acuerdo ADPIC incluye el patentamiento de formas de vida (artículo 27, inciso 3, apartado b: microorganismos), lo que implica, entre otras cosas, una infracción a la legislación internacional en materia de patentes7 y la eventual apropiación privada de conocimientos y técnicas tradicionales que pertenecen al patrimonio común de diferentes pueblos.

El Acuerdo ADPIC (TRIPS en inglés) ha acentuado los aspectos negativos ya existentes de la transferencia de tecnología y, contrariamente a los pronósticos optimistas, producirá una profundización de la brecha tecnológica entre los países industrializados y los países periféricos en detrimento del desarrollo de éstos últimos y afectará derechos humanos fundamentales como los derechos a la salud y a una alimentación suficiente, con consecuencias quizás menos espectaculares que las del sida en África, pero igualmente funestas para buena parte de la humanidad.


Categories Declaraciones Derechos economicos, sociales y culturales DERECHOS HUMANOS
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