CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
6ª sesión, 2ª parte
10 de diciembre – 14 de diciembre de 2007
[Extracto de la declaración]
En primer lugar, todos los artículos y derechos reconocidos en el Pacto deben poder ser objeto de comunicaciones individuales y/o colectivas ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto es imperativo, dado que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados. No podemos legítimamente excluir ciertos derechos y privilegiar otros.