El proyecto de la Convención sobre el derecho al desarrollo avanza a pasos agigantados

30/06/2022

La vigésimo tercera sesión del Grupo de trabajo intergubernamental de la ONU sobre el derecho al desarrollo ha tenido lugar en Ginebra (del 16 al 20 de mayo de 2022) en medio de un contexto de escalada de las desigualdades, de guerras y de múltiples crisis (políticas, económicas, sociales, ecológicas, sanitarias…), agravadas por la pandemia de Covid-19.

El proyecto de la Convención vinculante sobre el derecho al desarrollo, en vías de negociación desde 20191, da respuesta a esta serie de crisis, consagrando por ejemplo disposiciones sobre la cooperación internacional basada en la elección de cada pueblo de decidir su propio modelo de desarrollo y la obligación de los Estados de crear un entorno nacional e internacional para ello. Este texto tiene como objetivo contribuir a la erradicación de las violaciones flagrantes de los derechos humanos, resultado del neocolonialismo y del imperialismo, así como también pretende reducir las desigualdades y prevenir los conflictos armados.

La versión revisada del proyecto de la Convención sobre el derecho al desarrollo, presentada en esta vigésimo tercera sesión, constituye sin lugar a duda una base sólida para avanzar. En este sentido, debemos aplaudir el trabajo llevado a cabo por el grupo de redacción2, bajo el mandato del presidente del Grupo de trabajo intergubernamental3. A pesar de que sea necesario terminar de pulir algunas partes y corregir ciertas omisiones, se trata de un texto bien elaborado en comparación con la versión original.

Como en las sesiones anteriores, el CETIM ha participado activamente en las discusiones a base de sugerir propuestas concretas para mejorar el contenido del proyecto en cuestión.

El Movimiento de Países No Alineados y la China también participaron activamente en las deliberaciones ofreciendo propuestas constructivas.

La Unión Europea y Japón han reiterado su oposición a la elaboración de una Convención sobre el derecho al desarrollo y no han formado parte de las discusiones. Estos países siguen enfrentando los Objetivos del desarrollo sostenible al derecho al desarrollo, haciendo con ello una amalgama –¿a propósito­?– entre la ayuda al desarrollo y el derecho al desarrollo. Sin embargo, las nociones de desarrollo, ayuda al desarrollo o crecimiento económico no deben confundirse con el derecho al desarrollo, como hemos afirmado en repetidas ocasiones.4 Además, está claro que los Objetivos de desarrollo sostenible, al igual que los Objetivos de desarrollo del milenio, no se cumplirán, tal y como teme el secretario general de la ONU5. Aunque Estados Unidos y Suiza no hayan participado en los debates, su posición es similar a la de la Unión Europea.

México, Argentina, Chile y Uruguay han expresado su reserva por lo que respecta a la adopción de una Convención sobre el derecho al desarrollo. Argentina y Uruguay han participado activamente en los debates, pero sus propuestas se basaban en intentar adaptar el futuro instrumento internacional a sus asuntos internos.

Aunque Rusia ha participado activamente en los debates, algunas de sus propuestas también se centraban en adecuar el futuro instrumento internacional a los objetivos del país.

El Grupo de trabajo intergubernamental pretende concluir su labor en relación con el proyecto del Convención en su próxima sesión de 2023.

En un mundo donde algunos dirigentes políticos tan solo se esfuerzan en destruir, en discriminar y en dominar al otro, es más urgente que nunca trabajar por el objetivo del derecho al desarrollo, que es lograr la autodeterminación y la soberanía de los pueblos para elegir su propio modelo de desarrollo, en un espíritu de igualdad y de mutuo respeto.

1  Véase el boletín del CETIM nº59, junio de 2019.

2  Compuesto por el Sr. Mihir Kanade (India), la Sra. Diane Desierto (Filipinas), el Sr. Koen de Feyter (Bélgica), la Sra. Margarette May Macaulay (Jamaica) y el Sr. Makane Moïse Mbengue (Senegal).

3  Desde 2015, el Grupo de trabajo está presidido por el Embajador Zamir Akram (Pakistán).

4  Sobre este tema, véase el boletín nº58 del CETIM de diciembre de 2018.

5  Véanse, entre otros, los informes de la ONU sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2020 y 2021, y el informe titulado “Actualización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, E/2021/58, del 30 de abril de 2021.

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