El derecho al retorno de los refugiados palestinos: derecho, justicia y reconciliación

11/11/2003

1. Se cuentan por millones los refugiados y las personas desplazadas por el mundo. Obligadas al exilio o a vivir lejos de sus sitios de residencia habituales, estas personas – habiendo perdido todos sus bienes muebles e inmuebles – viven, en su gran mayoría, en condiciones muy precarias. Es por esta razón que la cuestión de los refugiados y de las personas desplazadas ha sido objeto de una atención particular, tanto a nivel nacional y regional como a nivel internacional. En el marco de este informe, el Centro Europa – Tercer Mundo (CETIM) desea llamar la atención de la Subcomisión sobre el caso de los refugiados palestinos.

Un derecho imprescriptible e inalienable del pueblo palestino

2. El derecho al retorno de los refugiados palestinos sigue siendo la cuestión más espinosa del conflicto israelo-palestino. El 85% de los habitantes de la Palestina histórica fueron expulsados de 531 de sus ciudades y pueblos, es decir dos tercios de la población palestina. De este modo, cerca de 4 millones de refugiados están actualmente registrados en la UNRWA (United Nations Relief and Works Agency). Repartidos entre los campos de Cisjordania, Gaza, Jordania, Líbano y Siria, esta población palestina agrupa a los desplazados residentes en Palestina del 1 de junio de 1946 al 15 de mayo de 1948, así como sus descendientes, los cuales perdieron su domicilio y sus fuentes de recursos a causa del conflicto de 1948. Sin embargo, cerca de un millón de refugiados no ha sido censado; se trata de los que residían fuera de la Palestina mandataria en 1948 y 1967, los residentes fuera de la zona de intervención de la UNRWA (Egipto, Irak), los refugiados de 1967 o los palestinos acomodados, exiliados en 1948 y no inscritos en la UNRWA.

3. Para los palestinos, se trata de un derecho inalienable cuyo alcance simbólico es profundo. No habrá paz duradera sin una regulación justa y equitativa de la cuestión de los refugiados palestinos. Esta ha de reflejar, por el lado israelí, la expulsión y el despojo de la población palestina en 1948, y después en 1967, que forman parte, en el subconsciente colectivo pero también en la historiografía israelí, de temas tabú – como la negación de dicha expulsión. También ha de hacer un llamamiento al reconocimiento de la responsabilidad directa de Israel en los inmensos perjuicios y daños inconmensurables padecidos por los palestinos.

4. El derecho al retorno rompe con dos mitos fundadores del Estado de Israel: el eslogan de una Palestina “tierra sin pueblo, para un pueblo sin tierra”, y el mito paralelo (y contradictorio de alguna manera) de la partida voluntaria de 500.000 palestinos (solamente), bajo las órdenes de los gobiernos árabes vecinos, los cuales les prometían un retorno rápido después de la victoria.

5. En efecto, la descripción de una Palestina medio en ruinas, subpoblada de nómadas falta de civilización, nutrió durante mucho tiempo la propaganda sionista desde finales del siglo XIX. Del concepto de “una tierra sin pueblo, para un pueblo sin tierra” nacerá la cuestión perpetua y perpetuada de la “transferencia” de la población residente, derivada de una percepción de los palestinos como una nación no existente y no ligada a la tierra de Palestina. De este modo, su pertenencia a la nación árabe y sus vastos territorios hacen que su “transferencia” sea más considerable. Por consiguiente, las masacres y las atrocidades cometidas contra los civiles palestinos por parte de grupos extremistas judíos como el Irgoum (de Menahem Bejín), el Lehi (Itzhak Shamir), el Stern, la Haganah y el Palmach se presentaron como actos perpetrados por grupos incontrolados. Otro mito concierne también el “intercambio de población” entre la población árabe palestina y los judíos árabes de Marruecos, Yemen e Irak, llegados para instalarse en Israel después de 1948.

La historiografía oficial israelí cuestionada: los mitos del éxodo voluntario de los palestinos y de la amenaza mortal para Israel

6. Un análisis de los archivos históricos, emprendida por investigadores e historiadores palestinos (Walid Khalidi, Nur Masalha, Elias Sanbar), pero también por los “nuevos historiadores” (Benny Morris, Tom Segev) o los historiadores “post-sionistas” israelíes (Ilan Pappé) , demuestra una realidad completamente diferente. Estos historiadores proporcionaron la prueba de la expulsión planificada de 750.000 palestinos en 1948. Por una parte, los archivos radiofónicos de la BBC no revelan ninguna huella de un llamamiento árabe o palestino, exhortando al éxodo (Vidal, 2002: 125). Y, por otra parte, el análisis del Plan Dalet o Plan D, revela claramente la intención del alto comando sionista de conquistar la Palestina árabe, destruyendo la comunidad y expulsando a sus miembros con el fin de fundar el Estado hebreo (Khalidi, 2002: 66). El análisis minucioso del informe de los servicios de información de la Haganah del 30 de junio de 1948 demuestra que el 73% de las salidas fueron causadas por los israelíes, los cuales obligaron a 400.000 palestinos al exilio en una fase que precedió la llegada de los ejércitos árabes en junio de 1948 (B. Morris y T. Segev citados por Vidal, 2002: 126). Para llevar a cabo el plan, se cometieron cerca de 35 masacres, con la intención de someter a la población restante a una presión militar y psicológica de manera tal, que acelerara el éxodo (Abou Sitta, 2000: 16-20).

7. Además, recientemente salió a la luz una política sistemática de saqueos y robos de propiedades gracias a la apertura de los archivos israelíes (B. Morris citado por Masalha, 2002: 45-46). En diciembre de 1948, los israelíes instituyeron una ley, sobre las propiedades abandonadas, que pretendía legitimar la expropiación de casi el 92% del territorio. Los palestinos expulsados fueron declarados ausentes, y de ese modo fue entonces posible apoderarse de sus tierras y viviendas. Según el historiador israelí Simha Flapan, 300.000 hectáreas de tierras, 73.000 viviendas en las casas abandonadas, 7.800 tiendas, talleres y almacenes y 5 millones de libras palestinas que se encontraban en las cuentas bancarias fueron simplemente robados (Vidal, 2002: 129). Esta política continuó hasta la segunda expulsión, de 150.000 palestinos (a los cuales seguirán 300.000 más), durante la Guerra de 1967.

8. Para los oficiales israelíes, el derecho al retorno es una reivindicación extremista que aniquilaría el carácter nacional de Israel (Simón Perez dixit). Algunos “pacifistas” israelíes no dudan en retomar este argumento en la línea de la idea de pureza étnica, según la cual “el reconocimiento del derecho al retorno palestino sería como abolir el derecho a la libre determinación del pueblo judío. Este convertiría al pueblo judío una minoría étnica a la merced de los árabes” (Amos Oz, Le Monde, 9 de enero de 2001). Ahora bien ¿qué hay del derecho de los palestinos a la libre determinación, a la expresión de su derecho al retorno, pero también al ejercicio de sus derechos más elementales?

El derecho al retorno: un derecho internacionalmente reconocido

9. Como parte integrante del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos, el derecho al retorno implica la libertad de volver a su país, el derecho a disponer de la libertad de ir y venir. Este derecho forma parte de los derechos proclamados por la Carta Internacional de los Derechos Humanos (artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948), lo mismo que el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (artículo 12). Israel no adhirió al Pacto hasta 1991, pero la norma establecida como derecho consuetudinario, se aplica a los países para las situaciones anteriores a su compromiso convencional (Chemilier-Grendreu, 2002: 299). Además, los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 proclaman el derecho de una “colectividad nacional a ser protegida en su integridad en caso de conflicto y de agresión o de ocupación armada por otros”; el artículo 49 del Cuarto Convenio “protege al pueblo en su sustancia colectiva” (Chemilier-Gendreau, 2002: 301).

10. Las Naciones Unidas también han contribuido a reforzar el derecho al retorno. El 11 de diciembre de 1948, la Resolución 194 (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas “resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible” (párrafo 11). Esta decisión será confirmada, año tras año por los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, incluidos los Estados Unidos. Habría que pagar unas indemnizaciones como compensación por los bienes de aquellos que no quisieran regresar a sus hogares. Esta misma resolución instaura la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina (UNCCP), la cual sería el principal órgano de las Naciones Unidas encargado de la cuestión de las indemnizaciones. Hasta 1964, esta comisión se encargaría de estimar la importancia y el valor de los bienes de los refugiados; estos documentos históricos importantes, serían archivados en 1964, atestando la validez histórica de los bienes y los valores y, estableciendo un hito indispensable para las futuras evaluaciones. En total, la Asamblea General adoptó 49 resoluciones sobre la cuestión del derecho al retorno, estableciendo de esa manera los “modos de expresión, que adquieren colectivamente” una “fuerza obligatoria” por “la opinio iuris que expresan” (Chemilier-Grendeau, 2002: 305). Por otra parte, el Consejo de Seguridad esperó a las expulsiones de 1967 para aprobar la Resolución 237 de junio de 1967, la cual ruega a Israel que facilite el retorno de los habitantes que se refugiaron tras el desencadenamiento de las hostilidades.

Derecho del más fuerte y negociación de paz

11. Tras el inicio de las negociaciones de paz entre Israel y los palestinos en 1991, se decidió que la negociación del derecho al retorno sería dejada “a las cuestiones del estatus final”, con el objetivo de dejar esas difíciles negociaciones para un momento ulterior. Este enfoque suscitó tal vez la esperanza, en algunas personas, de que la reivindicación del derecho al retorno se apagaría ella sola. Sin embargo, el reconocimiento por parte de los palestinos de la existencia del Estado de Israel no puede ceder a las órdenes de los pragmáticos de todas partes, los cuales exponen la necesidad de un enfoque “realista”. Una investigación llevada a cabo por una comisión parlamentaria británica acerca de las primeras víctimas de la Guerra de 1948, pone en evidencia la voluntad de estas de regresar a sus tierras de origen – un paso que representaría una condición importante de la reconciliación (JPMEC, 2001 – citado por Fargues, 2002: 356-357).

12. Como subraya el historiador palestino de renombre Elias Sanbar, hay que distinguir entre el reconocimiento del derecho al retorno y su aplicación (Sanbar, 2002: 388). Las modalidades “realistas” y los posibles argumentos para el retorno pueden ser entonces negociados, lo mismo que la posibilidad de que los refugiados (y solamente ellos) renuncien a este derecho a cambio de una indemnización viable. La indemnización deberá ser tanto por los bienes perdidos como por los daños morales causados por la expulsión y la prohibición de regreso.

13. Con el fin de ganar un reconocimiento verdadero, y por lo tanto su legitimidad a nivel regional, a Israel le interesa reconocer su responsabilidad directa en la expulsión masiva de la población palestina. El alcance simbólico sería considerable. El deber de no olvidar, exigido justamente por los responsables israelíes, de parte de los países europeos, es un deber universal aplicable a todos. El argumento demográfico, económico y de seguridad forma parte del mito de la amenaza continua de la supervivencia de Israel. Sin embargo, la clave de una seguridad verdadera reside en una reconciliación de fondo que suponga el reconocimiento, por parte de Israel, de la injusticia grave vivida por los palestinos desde 1948. Una paz verdadera no podrá nacer por la fuerza de las armas, exigiendo que los refugiados y sus descendientes, que se pudren desde hace más de 50 años en los campos de refugiados, acepten que el derecho al retorno sea simplemente enterrado en los subterfugios de la negociación internacional. Porque en definitiva, tal como expresa tan justamente Ilan Pappé, politólogo post-sionista israelí: “el derecho al retorno es la hoja de ruta hacia la paz” (The Palestine Right to Return Coalition, Al Awda, Londres, 15 de mayo de 2003).

REFERENCIAS

Abou Sitta, S.H., The Palestinian Nakba 1948: The Register of Depopulated Localities in Palestine, The Palestinian Return Center, Londres, 2000.
Chemillier-Gendreau, M., « Le retour des Palestiniens en exil et le droit international », in Mardam-Bey & Sanbar, eds., 2002: 285-317.
Fargues, Ph., « Les conséquences démographiques de l’application du droit au retour » in Mardam-Bey & Sanbar, eds., 2002: 347-373.
Flapan, S., The Birth of Israel, Myth and Realities, Pantheon Books, New York, 1987.
Joint Parliamentary Middle East Councils Commission of Enquiry (JPMEC), Right of Return, – Palestinian Refugees, Londres, mars 2001.
Masalha, N., « Le concept de ‘transfert’ dans la doctrine et dans la pratique du mouvement sioniste », in Mardam-Bey & Sanbar, eds., 2002: 15-59.
Morris, B., 1948 and After. Israel and the Palestinians, Clarendon Press, Oxford, 1990.
Mardam-Bey, F. & Sanbar, E., eds., Le droit au retour, le problème des réfugiés palestiniens, Sindbad, Actes Sud, Arles, 2002.
Morris, B., The Birth of the Palestinian Refugee Problem, 1947-1949, Cambridge University Press, Cambridge, 1987.
Pappé, I., The making of the Arab-Israeli Conflict, 1947-1951, I.B. Tauris, New York, 1992.
Pappé, I., Britain and the Arab-Israeli Conflict, 1948-1951, MacMillan, New York, 1988.
Sanbar, E., « Le droit au retour est-il négociable » in Mardam-Bey & Sanbar, eds., 2002: 374-397.
Segev, T., 1949. The First Israelis, Free Press MacMillan, New York, Londres, 1986.
Vidal, D., « D’une Intifada à l’autre: Israël face à son histoire », in Mardam-Bey & Sanbar, eds., 2002: 119-144.

Categories Casos Declaraciones Derechos economicos, sociales y culturales DERECHOS HUMANOS
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