El derecho a circular libremente y a elegir su residencia el desplazamiento forzado interno viola estos derechos y afecta gravemente ostros, en especial los derechos economicos, sociales y culturales

11/11/2001
Comisión de derechos humanos

Intervención al tema 14 c) : Grupos e individuos especificos. Éxodos en masa y personas desplazadas. Exposición conjunta presentada por escrito por el CETIM, la AAJ, la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centro América, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, y la LIDLIP.

E/CN.4/2001/NGO/107

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La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 13.1) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1) consagran los derechos de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia en un Estado. Derechos que deben entenderse en sus dos sentidos: el activo, o sea la facultad para todo ser humano de circular, movilizarse con libertad y elegir residencia sin impedimento u obstáculo de parte del Estado o de terceros y pasivo, esto es, permanecer de manera legal donde le plazca, sin ser impelido a abandonar su domicilio y residencia contra su voluntad.

I.El desplazamiento interno forzado en Colombia: una violación grave y constante de estos derechos.

Los impedimentos al ejercicio de los derechos de libre circulación y libre elección de residencia constituyen violaciones cuando sin mediar causa legal el Estado, sus agentes o particulares, con la complicidad o aquiescencia de aquél, son los ejecutores de estas prácticas.

En Colombia el desplazamiento interno forzado es una práctica reiterada, grave y de vieja data que, según la Corte Constitucional de Colombia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tomado las dimensiones de catástrofe humanitaria.

En efecto, desde 1985 hasta el 2000 la cifra de desplazados forzados dentro del territorio colombiano y hacia los países limítrofes asciende a 2.000.000 de personas, es decir el 4.8% de la población actual, estimada en 41.000.000.

En 1999 fueron obligadas a abandonar su lugar de origen, domicilio o residencia 57.625 familias conformadas por 288.127 personas, en su mayoría habitantes de zonas rurales: asalariados agrícolas, pequeños y medianos propietarios de fundos, sacerdotes, líderes sociales y políticos, maestros, funcionarios, estudiantes, sindicalistas, miembros de comunidades indígenas y negras.

A las anteriores cifras hay que agregar 228.274 personas que fueron constreñidas a dejar su domicilio y residencia durante los meses de enero a septiembre del año 2000.

II.La interdependencia de los derechos humanos en su negación y violación: el desplazamiento interno forzado y su incidencia directa en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) destacó que la interdependencia es, con la indivisibilidad y la universalidad, consustancial a los derechos humanos. No es posible entonces pensar que los atributos fundamentales del ser humano puedan ser divididos, o ser válidos en un territorio y en otro no, o que se pueda prescindir de unos sin mengua de otro u otros. Es decir, para que los derechos humanos y la dignidad de sus titulares sean ejercidos plenamente deben serlo de manera indivisa, sin menoscabo de alguno o algunos, pues de ser así, se destruye la unidad de éstos en detrimento de su titular.

La ausencia de un derecho fundamental o el impedimento para su disfrute es nocivo para el ejercicio de los demás y si ello se produce por acción u omisión del Estado constituye una violación de los derechos humanos. Es exactamente lo que viene sucediendo desde hace años en Colombia, donde el desplazamiento forzado de 2.000.000 de sus habitantes les imposibilita igualmente disfrutar de fundamentales derechos de carácter económico, social y cultural y del derecho al desarrollo sostenible. Pero no hay que ver el desplazamiento forzado en Colombia simplemente como un resultado de la violencia: ésta existe para que se produzca el desplazamiento, es decir para proseguir con el despojo de las tierras de los campesinos. ” No hay desplazamiento porque hay guerra sino que hay guerra para que haya desplazamiento “. Los indicadores sobre el desplazamiento son reveladores: entre 1996 y 1999, 90.000 familias abandonaron 3.000.000 de hectáreas. Del total de expulsados en 1999, 32.087 familias poseían tierras de explotación agropecuaria, de las cuales 16.685 abandonaron sus fincas que sumaban una extensión de 1.480.493 hectáreas. Este proceso se agrava año tras año: en 1997 el 42% de los desplazados poseían tierra, en 1998 el 46% y en 1999 el 59%. Estos fundos abandonados están pasando a otras manos, convirtiéndose poco a poco y en ciertas regiones del territorio nacional en una contrarreforma agraria ilegal e ilegítima.

El desempleo en Colombia supera en la actualidad el 20% de la población económicamente activa y aumenta especialmente en las ciudades por la migración masiva hacia éstas: en 1999 el 81% de las familias desplazadas eran campesinas que fueron a parar a centros urbanos. Según encuesta de CODHES -ONG especializada en el tema-, antes del desplazamiento sólo el 2% de los jefes de hogar dijeron no tener ocupación alguna; porcentaje que pasa a ser del 48% después del desalojo forzado.

El desplazamiento afecta igual y gravemente el derecho a la vivienda. El 77% de las familias desplazadas vivía en una casa, de las cuales el 64% era propietaria. Luego del traslado forzado el 34% vive en locación y sólo el 11% conserva una propiedad. El resto vive en centros de salud, escuelas, polideportivos y otros inmuebles cedidos temporalmente para alojar a esta población.

La educación es otro derecho fundamental conculcado por razón del desplazamiento. El 57% de los niños se vieron obligados a desertar de la escuela por el cambio traumático de domicilio y residencia, la falta de cupos, la necesidad de trabajar, por lo general en la economía informal o, incluso, por la estigmatización que significa ser desplazado.

Asimismo la salud de esta población violentada ha mermado mucho, pues para el 73% de ellos, según la encuesta citada, el servicio médico fisiopatológico fue de urgencia y un 13% de asistencia psicológica.

Pero el desplazamiento forzado interno en Colombia no sólo afecta estos derechos fundamentales de los desplazados, también resiente los de las comunidades receptoras de aquéllos, en especial de los habitantes de pequeños centros urbanos que carecen de infraestructura para atender esta emergencia humanitaria que se va prolongando en el tiempo.

III.La responsabilidad del Estado: su ineficiencia para restituir a las víctimas los derechos o reparar el daño y su incapacidad para eliminar las causas de las violaciones.

Todos los estudios hechos en Colombia y en otros países concluyen que la causa principal del éxodo forzado -masivo, familiar o individual- que modificó sustancialmente la distribución demográfica del país, lo constituye el conflicto armado interno que pervive en Colombia desde hace medio siglo sin solución de continuidad, en el marco de un proceso de concentración de la tierra, de marginación económica, social y política de amplias capas de la población y del interés extranjero, privado y estatal en controlar zonas geoestratégicas o ricas en materias primas.

A pesar del proceso de negociación en marcha desde hace dos años entre el gobierno del presidente Andrés Pastrana y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y las tentativas de formalizar otro similar con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), dicho conflicto no parece tener fin en un futuro próximo: por el contrario, tiende a prolongarse, extenderse y agravarse.

Si bien la administración del Presidente Pastrana no ha desconocido el problema del desplazamiento forzado, aunque sí su magnitud, pues estima en sólo 400.000 la cifra de afectados, lo supeditó a la llamada ” estrategia de paz ” y a los recursos externos que sirvan para poner en marcha el Plan Colombia diseñado por los Estados Unidos para ” combatir el narcotráfico “. Asimismo centró en la Red de Solidaridad Social el tratamiento del fenómeno, pero recortó su presupuesto -pues éste depende en gran parte de los recursos que lleguen del exterior- y limitó su acción hasta el año 2002. Esto significa que no es política de Estado, sino del actual Gobierno, el tratamiento del desplazamiento forzado en el país.

Ante la incapacidad o negligencia del Gobierno para prevenir las violaciones de los derechos humanos y dar protección a las víctimas se debe colegir que éste es responsable de la grave crisis humanitaria que vive la nación colombiana.

La asistencia social y material se convirtió en otro elemento de discriminación social y cultural, pues, muchos de los desplazados no se registran como lo exige la ley ante el temor de represalias ya que muchos consideran al Estado parte del conflicto y, por ende, causante directo de su situación precaria. Además, la asistencia es delimitada: pasado cierto tiempo el desplazado deja de serlo aunque la realidad indique otra cosa.

En cuanto a la financiación de programas, según el CONPES, hasta el año pasado el Estado había destinado U$S 3.500.000, sin especificar la proporción de los gastos en atención de víctimas, funcionamiento burocrático, etc. Suma exigua si nos atenemos a que, aún teniendo en cuenta la cantidad de 400.000 desplazados reconocidos por el Gobierno, la asistencia per cápita es de U$S 9.

Para el Presidente Pastrana la política de atención y prevención del desplazamiento forzado se circunscribe dentro de las ” estrategias para la paz, la prosperidad y el fortalecimiento del Estado “, o Plan Colombia. Pero el Plan Colombia es exactamente lo opuesto a una verdadera estrategia de paz, prosperidad y fortalecimiento del Estado colombiano.

IV.El riesgo de extensión y prolongación del conflicto armado y agravamiento de las violaciones de derechos humanos que implica el Plan Colombia.

Es conocido ya en el ámbito de la ONU que el actual Gobierno colombiano, bajo los auspicios de los Estados Unidos, ha diseñado una estrategia para erradicar los cultivos, procesamiento y tráfico de drogas del país, consistente en un programa de un valor estimado en U$S 7.500.000.000, de los cuales U$S 3.000.000.000 deben ser financiados con recursos nacionales. Nadie sabe de dónde saldrá esta partida teniendo en cuenta la graves crisis económica y fiscal que atraviesan las arcas estatales y el monto de las ayudas y préstamos internacionales, incluidos los U$S 1.300.000.000 aprobados por el Congreso de los Estados Unidos.

El componente militar del Plan Colombia representa el 82% de su costo, destinado a fortalecer el aparato militar del Estado con fines contrainsurgentes y los Estados Unidos, mediante instructores, asesores y empresas proveedoras de aeronaves, armas y demás equipos bélicos, ejercerá el control directo no sólo de Colombia sino de toda la región amazónica. Con el agravante de que el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha tomado la decisión de contratar a firmas privadas dedicadas a cuestiones militares, es decir mercenarios, como instructores del Ejército colombiano.

De la gigantesca suma prevista para el proyecto sólo U$S 22.000.000 están destinados a la atención de los desplazados, según el Informe que el Departamento de Estado presentó al Congreso de los Estados Unidos.

Cantidad ínfima, si se tiene en cuenta que el número de desplazados aumentará considerablemente por causa de la fumigación, para destruir los cultivos de coca, de vastas extensiones con el hongo Fusarium Oxysporum (F.O.), considerado letal para todo ser viviente, incluido el ser humano, contaminante de las cuencas hidrográficas, es decir, de grave y nocivo impacto para el ecosistema. Según algunas estimaciones entre 300.000 y 500.000 personas deberán salir del sur de Colombia por este motivo.

En conclusión, el Plan Colombia es un plan contra los derechos humanos del pueblo colombiano, contra la paz en Colombia y significa un riesgo cierto de regionalizar el conflicto y, si se pone en ejecución, va a agravar considerablemente el problema del desplazamiento interno.

La Comisión de Derechos Humanos debería pronunciarse de manera clara e inequívoca contra el Plan Colombia.


Categories Declaraciones Derechos de los campesinos DERECHOS HUMANOS
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