Derecho del pueblo mapuche en Chile

11/11/2014

Señor Presidente,
En su informe sobre su visita a Chile (ver A / HCR / 25 / 59 / ADD.2), el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Sr. Ben Emmerson, expresa con razón su preocupación en relación con las incongruencias de la aplicación de la ley antiterrorista particularmente en lo que se refiere a las reivindicaciones del pueblo mapuche.

La esencia del problema reside en que no se toma en consideración y/o existen disfunciones en el seno de las instituciones estatales chilenas frente a las expectativas del pueblo mapuche, cuya prioridad es la reivindicación de los derechos territoriales incluidos el derecho al agua y a los recursos naturales, teniendo como base el derecho ancestral. El hecho que el Estado chileno no cumple con su función de garante de los derechos indígenas inevitablemente hace aumentar el conflicto.

Efectivamente, las políticas públicas implementadas por los gobiernos sucesivos relacionadas a los pueblos indígenas son deficientes o inadecuadas. El Parlamento chileno aún no ha adoptado leyes que garanticen los derechos de los pueblos indígenas, tales como la ley sobre la creación del Consejo de los Pueblos Indígenas y el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. La aplicación arbitraria de las directrices que conciernen a la ley antiterrorista por los magistrados chilenos socava la seguridad jurídica, las garantías del debido proceso y de un proceso imparcial. El aparato policial recurre a métodos violentos y pretende militarizar la región de Araucanía.

Asimismo, se carece de políticas públicas de carácter nacional en el dominio de la lucha contra la discriminación del pueblo mapuche. En efecto, la ignorancia de los medios de comunicación de masa, al igual que la mayor parte de la sociedad chilena, de la vivencia cotidiana del pueblo mapuche y de su identidad, lleva a estos medios de comunicación a tratar de manera parcial el conflicto existente y a estigmatizar los mapuches caracterizándolos como terroristas.

La concentración de recursos naturales en las manos de algunos empresarios nacionales y extranjeros, ubicados en los territorios tradicionalmente habitados por las comunidades mapuche, exacerba el conflicto y pleanetan los temas de la distribución, del control, del acceso y de la utilización de estos recursos. A nivel político, los integrantes del pueblo mapuche quedan relegados y se mantienen como ciudadanos de segunda clase, sin participación efectiva en la toma de decisión y en el sistema político nacional.

El CETIM llama al Estado de Chile a restablecer un clima de confianza, de diálogo y de respeto mutuo con los pueblos indígenas a favor de la consolidación de la paz y de la justicia. Un mecanismo eficaz sería la puesta en ejecución inmediata y concreta de las recomendaciones formuladas en el informe del Sr. Ben Emerson, concediendo una prioridad más grande a las recomendaciones mencionadas a los párrafos 89, 92, 94 y 95.

Ginebra, el 18 de Marzo 2014

Categories Casos Declaraciones Derechos economicos, sociales y culturales DERECHOS HUMANOS
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