Violaciones de derechos humanos colectivos y ambientales por parte de las petroleras Chevron, Total y Shell en la Patagonia argentina

17/10/2016

Introducción
Desde que a finales de 2010 se anunció el descubrimiento de uno de los principales yacimientos del mundo de gas y petróleo de esquisto en la formación Vaca Muerta de la Patagonia argentina, se produjo un fuerte avance sobre zonas sensibles de esa región. Desde entonces la operación de empresas trasnacionales asociadas con las petroleras controladas por el Estado han provocado una serie de impactos como la violación de derechos de comunidades indígenas mapuche, el desplazamiento de actividades productivas, el desconocimiento de legislación ambiental y una serie de accidentes y derrames. Esta situación es particularmente grave debido a que esta zona ha sido ampliamente
expuesta a la aplicación de la técnica experimental conocida como “fracking” que redobla el riesgo de contaminación tanto de los suelos y el aire, como de las aguas subterráneas de las cuales se abastece la población de la Patagonia. Todo este avance se ha realizado sin que existan en el país ni una evaluación integral del impacto ambiental y social que puede generar el fracking, ni estudios detallados que puedan comprobar las reservas recuperables de hidrocarburos no convencionales disponibles.

Chevron y el Estado violan derechos mapuches
En julio de 2013 la empresa semiestatal YPF se asoció con la norteamericana Chevron para desarrollar el primer proyecto piloto de extracción masiva de hidrocarburos no convencionales en la formación Vaca Muerta. Desde finales de ese año el proyecto se comenzó a desarrollar al interior de la comunidad indígena mapuche Campo Maripe, perforando más de 500 pozos hasta la redacción de este informe. Esto convierte a la comunidad en el territorio más afectado por la práctica del fracking en todo el mundo, por fuera de Estados Unidos.

Todo este proceso se dio sin que la comunidad fuera consultada de manera previa libre e informada, incumpliendo la ley 24.071, que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ni la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. La sesión que aprobó el acuerdo entre la provincia e YPF, ratificando y aprobando el de YPF-Chevron, se hizo a carpeta cerrada sin saber los diputados de la Legislatura de la Provincia de Neuquén que estaban votando. Este ocultamiento es justificado por una cuestión de protección comercial en acuerdos realizados entre privados, hasta la actualidad el acuerdo es secreto. La jornada de protesta concluyó con 5 mil personas que fueron
reprimidas y un docente resultó herido por bala de plomo. En paralelo fueron quemadas cuatro casas de la comunidad Campo Maripe. Posteriormente se han repetido diversos hechos de represión en la comunidad por parte de la policía durante procesos de ocupación de rutas internas de los territorios históricos de la comunidad2.

Por otra parte la masiva ocupación territorial derivada de la constante perforación del territorio, ha implicado una sucesión de accidentes, como derrames y fallas en la maquinaria que opera en la zona. Al mismo tiempo han ocurrido una serie de fugas que derivaron en incendios en las locaciones. La ocupación territorial ha implicado también el desplazamiento de la ganadería, histórica actividad productiva de las comunidades de la zona, mientras los comuneros se muestran particularmente preocupados por los efectos a largo plazo que esta actividad puede tener en su territorio, particularmente por la posibilidad de contaminación de fuentes de agua superficiales y subterráneas3.

Total y Shell no cumplen la legislación ambiental

Cincuenta kilómetros al norte de la comunidad mapuche, se encuentra Auca Mahuida, uno de los puntos más sobresalientes de diversidad de mamíferos de toda la estepa de la región. La reserva es extremadamente rica y se compone de especies que han desaparecido o son muy raras en otros puntos de la región, siendo declarada Área de Importancia para la Conservación de las Aves. Asimismo, el Cerro Auca Mahuida es un sitio mitológico-ritual-ceremonial para pobladores criollos y mapuche. Existen, además, yacimientos arqueológicos, con petroglifos y pinturas rupestres.

El Área, en la que viven unas 9 familias que se dedican a la ganadería caprina, fue creada en 1996, y ratificada recién en 2008, tras la sanción de la ley provincial de Áreas Naturales Protegidas (ANP).Si bien la explotación es preexistente al ANP, tras su creación no se avanzó en cese de la actividad extractiva sino que se avaló su expansión, lo que vulnera la existencia del Área, ya que su objetivo es la conservación a perpetuidad de su biodiversidad. Un informe de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas (DANP), elaborado a principios de 2012, contabilizó 11 concesiones hidrocarburíferas que afectan la superficie actual de Auca Mahuida. Se documentó la existencia de 69 pozos -6 de ellos
en la zona intangible-, y se determinaron infracciones en la mayoría. Además de la infraestructura asociada a la explotación de gas y petróleo, los caminos petroleros, que superan los mil kilómetros, constituyen un fuerte impacto sobre a la fauna y flora que se pretende proteger. Esta situación, además del Estado provincial, involucra como operadoras y/o titulares a las empresas YPF, Shell, Total Austral, ExxonMobil, Wintershall, Pan American Energy, GyP, EOG Resources y Medanito.

Para un mejor manejo del Área, en 2000 fue redactado por parte de los técnicos de la DANP un Plan General de Manejo. Este establece que para optimizar la conservación de la estepa patagónica, deben ampliarse los límites del Área de 77 mil a 120 mil hectáreas. En una nueva muestra de abandono público de Auca, el Plan aún no ha sido aprobado por jefatura de la DANP, lo que ha facilitado que dicha zona quede en medio de la avanzada sobre los no convencionales. Es el caso del bloque Águila Mora, donde la anglo holandesa Shell perforó cinco pozos no convencionales. Es importante resaltar que estos proyectos se desarrollan una zona que no contaba con antecedentes de actividad hidrocarburífera. Estos pozos se encuentran en las inmediaciones de los límites actuales del Área Natural Protegida pero, de aprobarse el Plan General de Manejo, quedarían en su interior. Incluso uno de ellos quedaría sobre ‘zona intangible’. Otros casos incluyen a la empresa ExxonMobil. Cerca del Área, son numerosas las familias criollas que
también se han visto afectadas. Varias de estas familias en Sierras Blancas (concesión de Shell), los que denuncian, entre otros, la apertura de caminos para las operaciones de fracking, pérdida de animales, desmonte y vertido de residuos líquidos por parte de las operadoras1.

A pesar de que en 2008 fue sancionada la Ley de Áreas Protegidas, ésta nunca fue reglamentada, y la provincia se apoya en ese ‘vacío jurídico’ hasta llegar al punto de hacer fracking en Auca Mahuida, como es el caso del pozo PLY.x-1. Ubicado en el bloque Pampa Las Yeguas II, este pozo fue perforado por Total a comienzos de 2013 en una zona que hasta esa fecha no había sido intervenida por la industria. Esto lo hizo asociada a la petrolera estatal neuquina, cuyos contratos se hacen sin información pública, por lo que las condiciones y límites impuestos por las operadoras son revelados parcialmente. A la falta de datos desde los estamentos públicos se suma el silencio corporativo, ya que Total no publicita las técnicas utilizadas ni los alcances de las operaciones no convencionales en el país. En suma, la
población encuentra difícil saber a ciencia cierta las condiciones y límites impuestos por las empresas. Esta dificultad de acceder a información y el manejo discrecional de Total quedó en evidencia con el caso del pozo perforado en el Área Pampa Las Yeguas II, dentro de Auca Mahuida.

La empresa inició en 2012 el trámite para perforar y fracturar el pozo, ubicado en el norte del Área, en una zona que hasta esa fecha no estaba intervenida por la industria. La concesión tiene como titular a GyP, la empresa estatal de Neuquén, y la operación a cargo de Total; el contrato es compartido por ellas más YPF. Este pozo fue fracturado antes de tener la aprobación de la Secretaría de Ambiente, utilizando una “licencia condicional”. La principal razón para la demora esa de aprobación fue que la toma de agua subterránea prevista no estaba habilitada: sólo se permite ese tipo de captura en caso de que no sea potable y la calidad no estaba informada en la documentación. Hubo una segunda irregularidad que toca directamente a la autoridad de aplicación de Áreas protegidas, la DANP, e impacta en la capacidad regulatoria su conjunto. Al tratarse de un Área Protegida, el dictamen del organismo era condición excluyente para el otorgamiento de la licencia ambiental. Sin embargo ésta es posterior al aval dado por la Secretaría de Ambiente por lo que la compañía comenzó a trabajar sin tener todos los papeles en regla4.
Si bien el caso de la fractura realizada por Total al interior de un área protegida es único en el mundo, los riesgos de su operación no convencional van más allá de Auca Mahuida. En el yacimiento Aguada Pichana, también en la provincia de Neuquén, la empresa perdió una pastilla radioactiva al interior de un pozo. Esto implicó que el pozo tuviera que ser sellado5.

La Necesidad de cumplir con el Convenio 169 (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas s y el Principio precautorio Son varias las comunidades mapuches afectadas por la explotación hidrocarburífera convencional desde hace una década, a lo que se suma ahora la explotación no convencional. El rol de la Justicia neuquina, en connivencia con el
poder político y económico, es crucial en esta situación, pues no se aplica el convenio 169 de la OIT advirtiéndose un rechazo generalizado a la normativa internacional que protege a los pueblos indígenas. Tampoco se aplican los artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en particular los artículos 19, 28.1, 28.2 y 32.2 que precisan la necesidad de obtener el consentimiento libre, previo e informado. En la provincia de Neuquén se llevó a cabo el primer pozo de fracking del país. En 2013 ya había aproximadamente 80 pozos de gas no convencional, y para finales de 2015 ya superaban los mil. La primera fractura se realizó en territorio de la Comunidad Mapuche Gelay Ko, cerca de la localidad de Zapala, sin consulta a la población involucrada. En ese territorio, la empresa estadounidense Apache entró sin autorización de las comunidades indígenas, cuando estas estaban haciendo la veranada -traslado de animales a zonas de altas de pastoreo durante le época estival. Tampoco hubo estudios previos de impacto ambiental. Sólo ese primer pozo de fracking utilizó 30 millones de litros. Cabe recordar que en un caso similar, la Corte inter-americana de Derechos Humanos (caso Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku c. Ecuador) confirmó la necesidad de obtener el consentimiento previo, libre e informado de los miembros de las comunidades indígenas cuando haya proyectos o infraestructuras que son susceptibles de tener un impacto sobre su tierra, su cultura, su modo de vida o sus derechos6. Este caso podría servir de jurisprudencia.
Además tras su visita en Argentina en 2011, el Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas mencionó en particular la situación preocupante de la comunidad Kaxipayiñ en Loma Lata, provincia de Neuquén, donde el Relator observó signos de contaminación a causa de actividades de exploración del petróleo7. Notó también la ausencia de leyes a nivel federal o provincial para regular un procedimiento de consultas con los pueblos indígenas8. Pone de relieve el hecho de que si bien unas comunidades negociaron que las empresas extractivas proporcionen unos servicios como el acceso al agua, el Estado es la autoridad responsable para proveer estos servicios9. Vemos alarmados en Argentina que la aplicación de los novedosos principios ambientales –como el preventivo y
precautorio– son silenciados e incluso interpretados en contra de cualquier obstáculo legal que pueda surgir para regular –aunque sea mínimamente- la actividad del Fracking. En lugar de que la ausencia de certeza científica genere la obligación de actuar precautoriamente, la falta de certidumbre es utilizada para “legalizar” la mayoría de las nuevas sustancias y actividades que incontroladamente se autorizan por parte de las autoridades. Peor aún, se les exige a las comunidades perjudicadas por estos químicos que carguen con la ciclópea tarea de acreditar científicamente su peligrosidad, cuando, por aplicación del principio señalado, junto con otros principios ambientales, son los que introducen una técnica de extracción de hidrocarburos en la sociedad quienes tienen la responsabilidad de probar
irrefutablemente su inocuidad.

En vista de lo anterior, CETIM insta al gobierno argentino a que respete sus compromisos internacionales, en particular los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT. Le preguntamos a adoptar todas las medidas para proteger los derechos del pueblo mapuche.

CETIM también insta a los gobiernos donde se ubican las oficinas legales de las empresas transnacionales a hacerles cumplir los derechos de los pueblos indígenas en el marco de sus actividades en Argentina, y posiblemente sancionar a los responsables de acuerdo con su obligación de prevenir violaciones de los derechos humanos cometidos en el extranjero por parte de terceros bajo su jurisdicción.

CETIM pide a la Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, al Relator Especial sobre el derecho a la salud y el Relator Especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos de hacer una visita conjunta a la Argentina para llevar a cabo una investigación sobre los casos mencionados.

Leer la declaración escrita del CETIM

Categories Casos Declaraciones DERECHOS HUMANOS Empresas transnacionales Justicia ambiental
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