Por el levantamiento inmediato e incondicional del embargo contra Cuba

11/11/2013

1. Desde más de veinte años, el embargo de los Estados Unidos contra Cuba es condenado por una mayoría siempre más amplia y en lo sucesivo aplastante de países miembros de la Asamblea general de las Naciones Unidas1 . A pesar de las exhortaciones reiteradas de la ONU2, y a pesar del acceso al poder del Presidente Barack Obama, continúa siendo impuesto por la voluntad aislada pero terca del gobierno de los Estados Unidos. En la votación en la 21ª Asamblea General en 2012, 188 Estados de los 193 se pronunciaron por la necesidad de levantar el embargo contra Cuba3.

Leyes estadounidenses de aplicación extraterritorial

2. Impuesto desde febrero de 1962, reforzado en julio de 1963 y mayo de 1964, posteriormente muy ligeramente distendido con la firma de acuerdos migratorios (años 1970) o la tolerancia de excepciones a la prohibición de exportar bienes alimenticios producidos en los Estados Unidos (1998), el embargo se agravó en octubre de 1992 por Cuban Democracy Act (por la Ley para la Democracia cubana) Este último (conocido bajo la denominación de ley Torricelli) pretendía frenar el auge de los nuevos motores de la economía cubana al principio del “período especial” afectando las entradas de capitales y de mercancías, por : i) la limitación estricta de las transferencias de divisas a las familias de exiliados ii) la prohibición a cualquier barco que haya hecho escala en Cuba antes de llegar a puerto de los Estados Unidos e iii) sanciones contra las empresas de negocios con la isla que depende de jurisdicciones de Estados terceros. El embargo fue endurecido aún más por Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (o ley Helms-Burton) de marzo de 1996 que pretendía sistematizar las sanciones “internacionales” contra Cuba. Aunque un poco más flexible a partir del primer mandato presidencial de Barack Obama (autorización concedida en marzo-abril de 2009 a los ciudadanos estadounidenses de origen cubano de ir a la isla o de trasferir fondos a condición de un tope máximo y si estos envíos no son destinados a alimentar cuentas bancarias de miembros del Partido comunista o de las organizaciones de masa en Cuba), lo esencial de los dispositivos de este embargo permanecen hoy vigente.

Los efectos económicos funestos del embargo

3. De fuente oficial cubana, los daños económicos directos causados en Cuba por el embargo de los Estados Unidos desde su instauración asciende a más de 104 mil millones de dólares4. Si afecta negativamente todos los sectores de la economía cubana, el embargo frena sobre todo, además de las exportaciones, los motores actuales de la economía, sobre todo el turismo, las inversiones directas Extranjeras y en cierta medida también las transferencias de divisas. Por ejemplo, los institutos de promoción de estas inversiones en Cuba recibieron propuestas de cooperación de grupos estadounidenses sin que ninguno hubiera podido por el momento ser realizado – ni siquiera en la industria farmacéutica y las biotecnologías, donde Cuba dispone de un potencial fuerte y atractivo (el país posee por ejemplo hoy más de 600 patentes en el sector de las biotecnologías)5.

4. En Cuba, el embargo penaliza las actividades de la banca y las finanzas, los seguros, como también las relacionadas con los sectores del petróleo, los productos químicos, la construcción, las infraestructuras y los transportes, los astilleros, la agricultura y la pesca, la electrónica y la informática. En cuanto a los sectores exportadores, tales como el níquel, tabaco, productos del mar, el azúcar, el ron, particularmente, su dinamismo es obstaculizado por la imposibilidad de acceder a los mercados internacionales6.

Los efectos sociales nefastos del embargo

5. Las flexibilizaciones de las restricciones que afectaban los bienes alimenticios y los medicamentos por el gobierno estadounidense fueron formales y no podrían esconder que en la práctica, Cuba es víctima de un embargo de facto en estos dominios. La reducción de la disponibilidad de estas categorías de productos exacerba las privaciones de la población y amenaza permanentemente su seguridad alimenticia, su equilibrio de nutrición y su estado de salud. Debiera reconocerse un drama humanitario –que parece ser el objetivo implícito del embargo– fue evitado gracias a la voluntad del Estado cubano de mantener a todo costo los pilares de su modelo social, el cual garantiza a todos, a pesar de las carencias reales, una alimentación básica a precios módicos y la gratuidad del consumo en las guarderías infantiles, hospitales, residencia de ancianos… Es la afirmación de la prioridad consagrada por los poderes públicos al desarrollo humano que explica la excelencia confirmada por los indicadores estadísticos de Cuba en materia de salud y educación; esto, a pesar de los recursos presupuestarios extremadamente limitados y de múltiples problemas. Pero la evolución de los progresos sociales en Cuba se ve comprometida por la persistencia efectiva del embargo.

6. Presiones son ejercidas por los Departamentos de Estado y del Tesoro estadounidenses sobre los proveedores extranjeros de Cuba. Éstas presiones afectan toda la gama de insumo del sector de la salud (medicamentos destinadas a las mujeres embarazadas, los materiales de radiología, productos de laboratorio, mesas quirúrgicas, equipos de cirugía, anestésicos, respiradores artificiales, aparatos de diálisis, desfibriladores, mercancías farmacéuticas diversas) y fueron hasta impedir el abastecimiento libre de alimentos para lactantes y de equipos para las unidades de cuidados intensivos de pediatría7. Las capacidades de producción de vacunas de diseño cubano fueron obstaculizadas por las faltas frecuentes de piezas de repuesto y de componentes esenciales importados, lo mismo que los centros de depuración del agua. La escasez que afecta los medicamentos no fabricados en Cuba complica la puesta en ejecución inmediata y completa de los protocolos de tratamiento del cáncer de seno, de la leucemia infantil, de enfermedades cardiovasculares o renales, o del sida, por ejemplo. Además, las daños causados por las autoridades estadounidenses a la libertad de circulación de las personas y de los conocimientos científicos condujeron a incluir de facto en el perímetro del embargo los ámbitos categóricamente excluidos por la ley. Se encuentra de este modo bloqueada una de las oportunidades más fecundas de desarrollar sobre una base solidaria la cooperación entre las naciones8.

7. El embargo entra finalmente en contradicción con los principios de promoción y de protección de los derechos humanos a los cuales aspira el pueblo Estados Unidos para si mismo y el mundo. ¿Y cómo olvidar los daños causados por este dispositivo cruel e indigno de los herederos de Abraham Lincoln sobre el propio pueblo estadounidense? Un ejemplo bastará aquí. En 1985, los laboratorios del Instituto Finlay de La Habana descubrieron, gracias a las investigaciones realizadas por el equipo del Dr. Campa, la primera vacuna eficaz contra la meningitis B. En 1989, después de la verificación de los resultados por parte de un grupo de expertos extranjeros (incluyendo América del Norte), una campaña de vacunación de la población de 3 meses a 24 años fue emprendida en todo el país. Desde entonces, millones de dosis se han administrado en América Latina, particularmente en Brasil –donde fueron enviadas de forma gratuita aunque el embargo prohíbe firmar los contratos. Una quincena de países (de Rusia a Corea del Sur) La utilizaron en el momento de recrudecimientos de la epidemia. Esta vacuna recibió la medalla de oro de International Property Organization en 1993 y fue patentada (Va-MenGOC-BC®). Su comercialización ha sido prevista a través de una empresa extranjera, pero durante más de dos años, las negociaciones con la empresa anglo-estadounidense Smith-Kline-Beecham se vieron obstaculizadas por el Departamento del Tesoro. En este intervalo de tiempo, más de 500 personas, principalmente niños, murieron en los Estados Unidos como resultado de meningitis en meningococos del grupo B. Fue la intervención de científicos de renombre y la movilización de parlamentarios y de ciudadanos honrados de los Estados Unidos que ejercieron las presiones necesarias para autorizar la importación, finalmente aceptada “por razones sanitarias favorables para los Estados Unidos”. Así y por primera vez, una vacuna descubierta y producida en un país del Sur fue administrada en un país del Norte9.

Embargo inhumano e intolerable

8. El contenido normativo de este embargo –especialmente la extra-territorialidad de sus reglas que intentan imponer a la comunidad internacional las sanciones unilaterales de los Estados Unidos, o la negación del derecho de nacionalización, a través del concepto jurídico de “trafico”–, es una violación caracterizada de la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. Este embargo también es una violación del derecho internacional humanitario y del derecho internacional en materia de derechos humanos. Es contrario al principio de soberanía de los Estados, confirmado por la jurisprudencia de la Corte internacional de Justicia, a determinar libremente su sistema político, económico, social y cultural10. Ésta es también una violación intolerable del derecho del pueblo cubano a la autodeterminación, teniendo en cuenta que el embargo lo priva de sus propios medios de subsistencia y del desarrollo económico y social.

9. El embargo entra en contradicción por otro lado con las libertades de comercio, de navegación y de circulación de los capitales que los Estados Unidos reivindican en cualquier otra parte en el mundo.

10. Además, y paradójicamente, el gobierno de los Estados Unidos, dejando enarbolado permanentemente el riesgo de sanciones de su oficina de Control de los Extranjeros Activos (OFAC), coloca a sus socios europeos en la situación muy inconfortable de tener que someterse a su omnipotencia y de sacrificar los intereses de sus propios empresarios, Mientras que él sólo se arrogue arbitrariamente el derecho a levantar caso por caso la prohibición de exportar bienes estadounidenses hacia Cuba –en materia de productos agrícolas o farmacéuticos, en particular. Comprendemos pues que esta situación es inaceptable desde el punto de vista incluso de los intereses de los empresarios europeos y de los asalariados que dependen de sus actividades.

11. El embargo estadounidense contra Cuba es ilegal, ilegítimo e inhumano. Las medidas de restricción arbitraria mencionadas más arriba son asimilables a un acto de guerra no declarada de los Estados Unidos contra Cuba, cuyos efectos económicos y sociales son funestos para el ejercicio pleno de los derechos humanos del pueblo cubano. Pretenden claramente infligir el máximo sufrimientos y atentan contra la integridad física y moral de toda una población, especialmente de los más vulnerables (los niños y los ancianos). A este título, podrían constituir un crimen contra la humanidad11. Por esta razón, y todas, las que la preceden, pedimos firmemente que este embargo inadmisible cese inmediatamente y sin condiciones.

12. Dada la proliferación de las medidas coercitivas unilaterales en violación flagrante del derecho internacional vigente, como el caso presentado en esta declaración, pedimos al Consejo de los derechos humanos crear un nuevo mecanismo de procedimiento especial (Relator especial o Grupo de trabajo) con el mandato de investigar sobre el impacto de las medidas coercitivas unilaterales sobre el goce de derechos humanos y proponer medidas, incluida la indemnización de las víctimas, para luchar contra esta práctica.

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