Minería y violación de los derechos humanos en Colombia: el caso de Anglo Gold Ashanti contra la comunidad afrodescendiente de La Toma (Cauca)

11/11/2014

MINERÍA Y VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA: EL CASO DE ANGLO GOLD ASHANTI CONTRA LA COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE DE LA TOMA (CAUCA)1

Contexto de la política minera en Colombia

En el año 2001 en Colombia se aprobó un nuevo Código de minas. Para su elaboración, el Estado estuvo asesorado directamente por una firma de abogados que en ese momento representaban a la mitad de las compañías inscritas en el registro minero nacional y por empresas mineras canadienses con grandes intereses en el territorio (actualmente el 43,41% de las empresas mineras en Colombia son de esta procedencia). Esta norma abrió el camino para la intensificación de las actividades de exploración y explotación minera ya que declaró la minería como una «actividad de utilidad pública y de interés social» lo que permite la expropiación unilateral de bienes en los que se crea que hay minerales.

Por recomendación del Banco mundial, el Código minero eliminó la posibilidad que existía hasta ese momento de que el Estado participara directamente en la explotación de estos recursos, dejándole tan sólo un papel de regulador y fiscalizador. Su misión principal es ahora “incentivar en forma eficaz y contundente la inversión privada”2. El Código minero llevó de esta manera a la privatización de la explotación minera. Los beneficios económicos para el Estado se reducen casi totalmente a los ingresos obtenidos de las regalías y el canon superficiario, impuestos que las empresas deberían pagar durante las fases de explotación y exploración respectivamente.

Colombia atraviesa actualmente un boom minero. En efecto, en los gobiernos de César Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana (1990-2002) se concedieron 1.889 títulos mineros para 165.000 hectáreas, mientras en los ocho años de gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010) se concedieron 7.869 títulos mineros para 4.283.000 hectáreas3!

En el 2005 en el marco de la política de Estado “Visión 2019” se expresa: “En el año 2019 la industria minera colombiana será una de las más importantes de Latinoamérica y habrá ampliado significativamente su participación en la economía nacional”4. Se caracteriza la minería como la apuesta estratégica en materia económica. Entre otras cosas, propuso como meta que Colombia se encuentre, al llegar a 2019, entre los tres primeros países latinoamericanos con mayor Inversión Extranjera Directa (IED) en el sector minero, estableciendo además como antes se indicó, que la iniciativa privada es la única capacitada para producir e impulsar este desarrollo.

Esto ha generado la llegada a territorio colombiano de varias empresas privadas, tales como Barick Gold o Anglo Gold Ashanti.

El Gobierno del presidente Juan Manuel Santos, en el poder desde 2010, reafirmo, consolido y continuó lo que su predecesor Álvaro Uribe había iniciado: la entrega de grandes extensiones del territorio Nacional (8.4 millones de hectáreas5) para efectos de explotación minera, que hoy ocupan el 13% de la totalidad del mismo (114 millones de hectáreas).

En junio del 2012, el gobierno creó las denominadas “Áreas de Reserva Estratégica Minera” a través de las cuales se han definido como áreas exclusivas para minería un total de 25.188.759 de hectáreas, lo cual se convierte en un drástico y perjudicial cambio del uso del suelo, teniendo en cuenta que gran parte de las áreas delimitadas y declaradas tienen una histórica vocación agrícola, y otra parte importante se encuentra en plena selva amazónica.

Este boom del sector minero coincide con un fuerte incremento de las violaciones de derechos humanos. El gobierno colombiano al parecer no cumple con su rol de regulador y fiscalizador en este sector, pero falla también en su obligación de proteger los derechos humanos, prevenir las violaciones y, llegado el caso, sancionarlas. La Contraloría General de la Nación tomando como base un informe del sindicato Minero Energético al respecto indico que “el 80% de las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Colombia, se presentan en municipios minero-petroleros; el 87% del desplazamiento forzado sale de estos municipios; el 78% de crímenes contra sindicalistas, 89% contra indígenas y 90% contra afrodescendientes, se cometen en áreas minero energéticas”6.

Actividades de Anglo Gold Ashanti en Colombia

Anglo Gold Ashanti es una empresa transnacional basada en Sudáfrica pero controlada principalmente por inversionistas de los Estados Unidos. Se dio a conocer en Colombia en el año 2007, con el anuncio del descubrimiento de La Mina La Colosa en el Departamento del Tolima (centro del país). Sin embargo, antes ya operaba en Colombia a través de una empresa satélite llamada Sociedad Kedhada S.A. y basada en las Islas Vírgenes Británicas. Actualmente Anglo Gold Ashanti cuenta con millones de hectáreas para realizar trabajos de exploración y explotación.

En Colombia algunas investigaciones adelantadas en el periodo de ingreso de la sociedad Kedhada en Colombia arrojaron como resultado que en los 336 municipios en los cuales se desarrollaban labores por parte de la transnacional, fueron lugares en los cuales estructuras paramilitares atentaron de manera directa y sistemática contra la población civil, a través de acciones tales como ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y desplazamiento forzado7. El 70 % de los municipios en los que esta transnacional pretendió desarrollar o desarrollo labores de exploración y explotación coinciden, plenamente, con lugares en los cuales ha existido un posicionamiento del paramilitarismo, con sus consecuencias para los derechos humanos8.

Según datos del CINEP, 5.438 personas fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad durante el periodo 1988-2006 en los lugares donde desarrollaba sus actividades la Anglo Gold Ashanti Colombia9.

Así mismo desde 2003 en adelante se generó un proceso sistemático y generalizado de violaciones de derechos humanos por miembros de la fuerza pública, incluyendo casos de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, bombardeos indiscriminados, amenazas a líderes dedicados a la pequeña minería, y allanamientos ilegales, en las zonas donde Anglo Gold Ashanti tiene títulos y solicitudes de títulos10.

Violaciones de los derechos humanos de la comunidad afrodescendiente de La Toma

(Cauca)El corregimiento de La Toma (7.000 hectáreas ubicados en el departamento del Cauca en el suroccidente del país) por reconocimiento de la Corte Constitucional en sentencia T 1045ª del 14 de diciembre del 2010 es territorio ancestral de la comunidad afrodescendiente. En este territorio la actividad de la minería de oro se ha realizado de manera artesanal desde el proceso de esclavización que data aproximadamente de 1636. La actividad minera ancestral y artesanal, ha permitido que en la actualidad 1.300 familias que representan aproximadamente unas 5.200 personas del Corregimiento de La Toma, obtengan su sustento económico.

En la actualidad esta comunidad se encuentra en grave riesgo de ser despojada de su territorio ancestral por razón de las concesiones que han sido otorgadas a la empresa Anglo Gold Ashanti y también a otras empresas que desarrollan la minería a gran escala. Esas concesiones fuero otorgadas sin que sea respetado el mecanismo de consulta previa que esta contenido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia.

En el territorio de La Toma, la empresa Anglo Gold Ashanti tiene un total de dos títulos mineros para labores de exploración y explotación minera de oro, estos fueron otorgados en octubre de 2009, suman un total de 349.77 hectáreas y tienen una vigencia de 30 años cada uno. Además tiene un total de siete solicitudes para explotación minera que serán desarrolladas en gran parte del territorio de la comunidad afrodescendiente de La Toma.

Desde el otorgamiento de los títulos mineros, se multiplican las amenazas, los asesinatos y las violaciones de los derechos humanos de los miembros de la comunidad afrodescendiente que practican la minería artesanal y ancestral. Grupos paramilitares han aparecido y buscan sacar a la comunidad de la zona para permitir el ingreso de las sociedades transnacionales mineras.

El 7 de abril de 2010, seis personas11 miembros de la comunidad afrodescendiente practicando la minería artesanal y ancestral fueron asesinados en la vereda Hato Santa Marta del corregimiento La Toma. El 22 de julio del 2010 fue asesinado Arlex González, quien se dedicaba a la pequeña minería y se destaco por su oposición a la minería transnacional a gran escala. En 2011, las amenazas por parte de grupos paramilitares continuaron. En marzo 2013, grupos armados paramilitares realizaron un reten y amenazaron a los habitantes. El 30 de mayo del mismo año, grupos paramilitares asesinaron a cuatro otras personas12 que se dedicaban a la minera artesanal en La Toma. Y desde entonces las amenazas e intimidaciones contra los miembros de la comunidad continúan.

El gobierno se convierte de alguna manera en cómplice de esta situación porque no toma las medidas para proteger la comunidad afrodescendiente de las violaciones de derechos humanos pero peor participa en la represión en contra de la comunidad con medidas administrativas. Así, en el año 2009 la Agencia minera nacional solicito que se practicara el desalojo de grupos de mineros tradicionales de la comunidad afrodescendiente y que se inicie investigación penal en contra de algunos miembros de la comunidad afrodescendiente por supuesta comisión del delito de minería ilegal y perturbación de la propiedad privada.

Sin embargo, en el 2010 la Corte Constitucional ( sentencia T 1045ª) reconoció que los títulos habían sido otorgados en territorios perteneciendo a una comunidad afrodescendiente sin cumplir el requisito de la Consulta Previa13 y ordeno la suspensión de títulos y solicitudes14.

El importante fallo de la Corte, manifiesta que “la violación del derecho a la consulta sobre proyectos de explotación de recursos naturales, también conlleva a la conculcación de otros derechos del pueblo afectado, tales como la autonomía e integridad cultural y social y, eventualmente, la propiedad”. La Corte así mismo alerta por el aumento en los daños ambientales causados por los proyectos mineros, resaltando la afectación a las fuentes hídricas, contaminación, deforestación e incremento del desequilibrio ecológico.

Otro aspecto importante de la sentencia judicial se refiere a la protección de la integridad cultural y al desarrollo de las practicas tradicionales de producción de la comunidad afrodescendiente, esto para referir que la única actividad minera que puede hacerse en el territorio es la que realizan los miembros de la comunidad afrodescendiente, al respecto el fallo declara “el carácter ilegal a todo tipo de actividad minera extractiva por fuera de las practicas mineras tradicionales o ancestrales de Mazamorreo y Barequeo que las comunidades afrodescendientes practican en su cotidianidad y su forma de subsistencia”.

Pero esta decisión no se está cumpliendo por el Gobierno Colombiano. Peor, en el mes de abril de 2013 la Agencia Nacional de Minería ordeno la suspensión de las actividades de minería que realizan grupos de mineros de carácter ancestral, argumentando que la decisión es en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional.

Así el gobierno, en particular la Agencia Nacional de Minería, desconoce el sentido del fallo de la Corte que lo que pretende entre otros aspectos es garantizar el derecho a la integridad cultural que en este caso se refiere a realizar prácticas tradicionales de explotación minera artesanal. Esta posición amenaza de manera frontal las posibilidades de subsistencia de la comunidad afrodescendiente. Contribuye a reforzar un clima de represión e intimidación contra dicha comunidad. El riesgo, es alto, hoy mas que nunca, de ver esa comunidad desplazada a la fuerza y desposeída de su territorio ancestral para permitir el ingreso de las sociedades transnacionales del sector minero y en particular Anglo Gold Ashanti.

Conclusión

En conclusión, desde el otorgamiento de concesiones mineras a Anglo Gold Ashanti y a otras sociedades transnacionales del sector, la comunidad afrodescendiente que practica la explotación minera artesanal en su territorio ancestral del corregimiento de La Toma (Cauca) es victima de múltiples violaciones de sus derechos humanos, en particular el derecho a la vida, el derecho a participar en la toma de decisión y el derecho al consentimiento previo, libre e informado. Sus derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la tierra y territorio el derecho al trabajo, el derecho al agua, el derecho a la alimentación y el derecho a vivir en un medio ambiente sano son amenazados. Esa comunidad es también amenazada de desplazamiento forzado y de ser privada de sus medios de subsistencia.

En visto de ello, el CETIM y AIJD exhortan el gobierno colombiano a respetar sus compromisos internacionales, en particular los dos Pactos internacionales relativos a los derechos humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Convención 169 de la OIT. El CETIM pide al gobierno colombiano tomar todas las medidas para proteger los derechos y garantizar la seguridad de la comunidad afrodescendiente del corregimiento de La Toma (Cauca).

El CETIM y AIJD también solicitan al gobierno colombiano que aplique de manera integral del fallo proferido por la Corte Constitucional (T 1045 A del 2010), en particular garantizar el desarrollo de la actividad minera ancestral y levantar la suspensión de las actividades, y asegurar el respeto y la aplicación de la decisión que tome la comunidad en el proceso de Consulta ordenado por el fallo de la Corte.

El CETIM y AIJD piden a los Relatores especiales sobre los pueblos indígenas y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como al Grupo de trabajo de expertos sobre los afrodescendientes, investigar sobre esta situación y realizar una misión en el lugar en Colombia.

El CETIM y AIJD llaman al Consejo de derechos humanos a intervenir ante el gobierno colombiano para asegurarse de la aplicación de sus compromisos internacionales y a continuar siguiendo de cerca la evolución de la situación de los derechos humanos en este país.

El CETIM y AIJD solicitan finalmente a los gobiernos de los Estados Unidos y de Sudáfrica velar por que la empresa Anglo Gold Ashanti respete los derechos humanos de las comunidades afrodescendientes en el marco de sus actividades mineras en Colombia y que inicien las investigaciones pertinentes por los casos de violaciones de derechos humanos presentados en Colombia y, llegado el caso, sancionar sus autores, en conformidad con su obligación de prevenir las violaciones de derechos humanos cometidas en el extranjero por terceros que dependen de sus jurisdicciones.

Leer la declaración escrita del CETIM

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