Balance derechos humanos en Chile: 40 anos después

11/11/2013

I. Marco general
El 11 de septiembre de 2013, harán ya 40 años que el golpe de Estado se efectuó en Chile. El Centro Europa-tercer mundo (CETIM) desea rendir un homenaje a la memoria de todas las víctimas de la dictadura chilena mediante la declaración presente2.

Conviene recordar que Chile ratificó la mayoría de los instrumentos internacionales en materia de los derechos humanos. En virtud del principio pacta sunt servanda, Chile está obligado a hacer cumplir de buena fe los tratados y las obligaciones internacionales libremente concertados, y no puede invocar su legislación nacional para no ejecutar sus obligaciones.

Ahora bien, a pesar de una transición democrática iniciada desde más de 22 años en Chile, cambios legislativos de importancia fracasaron. Un caso emblemático es el decreto ley n° 2191 del 19 de abril de 1978, concediendo la amnistía por los crímenes cometidos entre 1973 y 1978, cuya derogación formal todavía no se ha logrado. Aunque no es aplicada más por los tribunales. Este hecho participa de la cultura de impunidad existente en Chile que consiste en negar el carácter atroz y reprensible de los crímenes perpetrados durante la dictadura.
El 21 de noviembre de 2011, una ceremonia de homenaje a Miguel Krassnoff se celebró en el municipio de Providencia, en Santiago. Este hombre es el autor de violaciones graves de los derechos humanos, incluidos actos de desaparición forzadas, por los cuales lo han hecho merecedor de una condena superior a 100 años de prisión. Cristian Labbé, alcalde de la municipal de Providencia en la época, ha participado activamente en esta ceremonia, quien recibió los mejores deseos de éxitos por parte del Presidente de la República, Sebastian Piñera. La 4ª edición del libro “Miguel Krassnoff: Preso por haber servido Chile” presentado en esta ceremonia.
El 10 de junio de 2012, un acto de homenaje al General Pinochet se efectuó en Santiago. El 6 de junio de 2012, el Secretario de Estado, Andrés Chadwick, declaró a la prensa que no lograba comprender a quienes señalaban que el gobierno debía impedir la celebración de este tipo de reunión que cualificó de “legítima y garantizada por nuestra Constitución como un derecho de las personas”. Añadió que “ la forma verdadera de respetar los derechos en democracia, no es solamente cuando estos me favorecen o me complacen”.

Las autoridades chilenas no pueden de ninguna manera servirse de los derechos humanos, con el fin de enaltecer los torturadores o incluso de justificar o de trivializar actos de barbaries. Conviene recordar que la negación, la justificación o la banalidad grosera de los crímenes contra la humanidad no son protegidos por los derechos humanos.

A pesar de avances legislativos importantes, el país queda regido por la orden jurídico establecido por la Constitución de 1980 y por ciertas leyes promulgadas bajo el régimen militar que crean obstáculos al funcionamiento democrático de ciertas instituciones tan fundamentales como el sistema de votación.

Así, Chile conoce un sistema electoral de escrutinio de mayoría binominal para las elecciones parlamentarias única en el mundo que favorece la minoría más grande y no la mayoría efectiva y que impide una representación parlamentaria efectiva de cada ciudadano.

II. Lucha contra la impunidad
En materia de lucha contra la impunidad, conviene recordar que los actos sistemáticos y generalizados por ejecuciones extrajudiciales o sumarias, por desapariciones forzadas y por torturas, que se efectuaron en Chile durante la dictadura, constituyen crímenes contra la humanidad que son imprescriptibles. En consecuencia, las autoridades chilenas deben investigar sobre estos hechos, juzgar y castigar a los autores de estos crímenes – que y abstenerse de aplicar toda medida que eximiría a los autores de los dichos actos de persecuciones o de sanciones penales efectivas. Éstas deben ser proporcionadas en relación con la gravedad de los crímenes cometidos.

Aunque Chile haya hecho esfuerzos con el fin de luchar contra la impunidad, miles de personas todavía están en espera de justicia a la fecha de hoy y las penas impuestas a los autores de crímenes no están siempre en adecuación con la gravedad de las infracciones cometidas.

Puede ser chocante de constatar que la prisión Punta Peuco y Penal Cordillera que acoge a antiguos militares autores de violaciones de los derechos humanos, como Miguel Krassnoff, es una prisión dotada de total comodidad ya que dispone de curso de tenis y de espacios amplios de descanso cuando las condiciones de detención en otras prisiones son deplorables. El Estado chileno debería seguir las recomendaciones, formuladas en 2012, por su propia Comisión de Reducción de las penas, dirigida en la época por la Sra. Amanda Valdovinos, y cerrar la prisión mencionada después de haber trasladado los presos en otro lugar de detención.

III. Desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales o sumarias
El número importante de casos que quedan por elucidar condujo a la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) y a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) a presentar desde 2011 numerosas querellas criminales. Hasta el día de hoy, conciernen a 1250 víctimas y son, salvo excepciones, examinadas siempre por la justicia. Por ejemplo:
Sr. Rodrigo Rojas De Negri, fotógrafo, fue quemado vivo en compañía de la Sra. Carmen Gloria Quintana, estudiante de psicología en la época de los hechos, el 2 de julio de 1986, por una patrulla de militares. Frente a la ausencia de efectividad de la justicia chilena, la madre del interesado, Sra. Verónica De Negri, debió presentar una querella penal el 2 de julio de 2013, es decir 27 años después de los hechos, con el fin de que todos los autores de este acto sean sancionados. En efecto, el único autor condenado hasta hoy día por la justicia militar es el oficial Fernández Dittus, a quien se le impusiera una pena de 600 días de privación de libertad.

IV. Tortura y tratamientos crueles, inhumanos y degradantes
En 1996, el Relator especial contra la tortura observaba que el gobierno de Chile le había manifestado su intención de reformar el Art.150 del Código Penal para introducir allí la mención expresa de la prohibición de la tortura y utilizar la definición que figura en el Art. 1r del Convenio contra la tortura y otras penas o los tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, con el objetivo de sustituir las calificaciones, demasiado imprecisas, utilizadas en la legislación chilena de la época (E / CN.4 / 1996 / 35 / Add 2; § 69).

Desgraciadamente, esta reforma legislativa que dio lugar a la entrada en vigor del Art. 150ª del Código Penal, no consiguió su objetivo. Es lamentable que aún en 2013, la definición de los actos que puede ser cualificados de tortura, en la legislación chilena, no comprende todavía todos los elementos constitutivos que figuran en el Art. 1er y 4 del referido Convenio.

Además, el Estado chileno debería incorporar un enfoque de género en su lucha contra la tortura y la impunidad con el fin de tener en cuenta la especificidad de las denuncias registradas, desde diciembre de 2010, por mujeres por actos de violencia sexual como forma de tortura, perpetrados durante la dictadura.

En materia de violencias policiales, numerosos testimonios atestiguan que la policía uniformada hace un uso desproporcionado de la fuerza durante las represiones de manifestaciones públicas. El empleo de balas de pintura, armas no mortíferas que pueden generar lesiones corporales graves, es un tema de preocupación para la sociedad civil. El Colegio Médico chileno ha condenado enérgicamente el empleo de dichas armas. El caso del Sr. Enrique Eichin Zambrano, herido junto a otras cuatro personas, en una manifestación estudiantil en abril de 2013, es paradigmático.
El 11 de abril de 2013, el Sr. Enrique Eichin Zambrano – 58 años, arquitecto – resulta herido en la cara por una bala de pintura mientras manifestaba pacíficamente con su mujer y su hija. La bala mencionada – tirada al azar y a la altura de la cara por un carabinero en medio de un enfrentamiento violento entre la policía y los manifestantes que estaban cerca del interesado – ha provocado como consecuencia directa la pérdida total de la visión del ojo derecho y del globo ocular del Sr. Eichin Zambrano. Además del dolor intenso sufrido, este acto deleznable tiene consecuencias especialmente graves para un arquitecto, generando una incapacidad en el trabajo y provocando perdida de beneficio importante.

V. Las reparaciones con respecto a las víctimas de la dictadura
El derecho chileno reconoce la calidad de “víctima de la dictadura” sólo de manera restrictiva. Inicialmente, únicamente las personas desaparecidas, ejecutadas o muertas bajo la tortura fueron reconocidas como víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y tuvieron derecho a las indemnizaciones. En 1993, la ley n° 19.234 les permitió otorgar indemnizaciones a las personas licenciadas de sus empleos por motivos políticos. Solamente en diciembre de 2004 que un derecho a indemnizaciones se ha otorgado a las personas detenidas para motivos políticos o que han sobrevivido a la tortura, infligida durante la dictadura (ley nº 19.992).

Fuera de las categorías de personas mencionadas y de algunos de sus familiares, no hay otros beneficiarios de indemnizaciones. Así, las personas detenidas o torturadas por razones otras que políticas, por ejemplo por abuso de poder, no son reconocidas como víctimas y no pueden gozar de medidas de reparaciones previstas por la ley, como lo indicó la propia Comisión Nacional sobre la Prisión Política y La Tortura. Las personas que no ejercían ninguna actividad remunerada en la época de los hechos, como los estudiantes, y que han sido forzadas al exilio tampoco pueden gozar de una reparación.

Además, las indemnizaciones versadas son simbólicas conforme a la voluntad del legislador chileno. No tienen en cuenta ni el daño causado, ni la situación personal y social de las personas concernidas, ni un hándicap eventual imputable a los agentes del Estado, ni del lugar de residencia de las víctimas o del coste real de la vida. La concesión de tales indemnizaciones es contraria al Art. 14 del Convenio contra la tortura que prevé una indemnización equitativa y adecuada.

Por fin, sólo las víctimas de la dictadura que residen en Chile pueden gozar de reparaciones en materia médica. En efecto, a falta de tratados bilaterales en este ámbito, ninguna medida está prevista para chilenos viviendo en el extranjero, dejando éstos sin ayuda en la esfera de la salud. La Corte interamericana de los derechos humanos tiene ante si la problemática relativa a la falta de indemnización plena, a la instancia de la petición del Sr. García Lucero, Chileno residiendo en el extranjero, siendo torturado durante la dictadura.

Habida cuenta de lo anterior, la reparación debería ser otorgada a todas las víctimas de la dictadura chilena, sin distinción. También debería incluir el restablecimiento de sus derechos políticos, incluido los exiliados políticos en el extranjero

Asimismo, las autoridades deberían garantizar una asamblea constituyente con el fin de iniciar un proceso de revisión total de la constitución y deberían permitir a los chilenos que viven en el extranjero votar, yendo a un consulado incluso por vía electrónica.

Con el fin de salir definitivamente del pasado oscuro de su historia, Chile deberá dar prueba de una voluntad política inquebrantable con el fin de poner término a la cultura de la impunidad, de reconocer a todas las víctimas de la dictadura y de otorgarles indemnizaciones justas y equitativas tanto a los individuos como a la Comunidad política chilena en su conjunto permitiéndole unirse alrededor de un nuevo contrato social.

Llamamos a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, así como a los Comités establecidos en tratados que sigan acompañando el proceso de modernización y de restauración de los derechos humanos en Chile, la derogación definitiva de la ley de amnistía, la superación de la impunidad por los crímenes del pasado y el respeto a los derechos humanos de las personas pertenecientes a las poblaciones indígenas.

30 de Agosto de 2013

Leer la declaración oral del CETIM

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