El 5 de febrero de 2025, el Parlamento marroquí adoptó la ley 97.15 para regular el ejercicio del derecho a la huelga; dicha ley parece ser implícitamente una forma de discriminación hacia las personas que trabajan en la informalidad, en especial en las áreas rurales.
Esta ley es un ataque a los derechos de los trabajadores y trabajadoras del país, como es evidente en el procedimiento obligatorio impuesto para el emplazamiento a huelga y la ilegalidad de ésta si no se respetase el periodo impuesto por la ley. Las principales centrales sindicales del país la han rechazado de plano, entre ellas la Union Marocaine du Travail (UMT), la Confédération Démocratique du Travail (CDT) y la Fédération National du Secteur Agricole (FNSA), al calificarla como “ley de prohibición de la h uelga”.
Recordemos que el derecho a la huelga es un derecho fundamental reconocido no solamente en el marco jurídico internacional, sino también en la legislación marroquí: se garantizó en la constitución de ese país en 1962 y se reafirmó en la de 2011 (artículo 29).
Algo muy preocupante es que la ley en cuestión no toma en cuenta de manera pragmática la realidad de los diferentes sectores profesionales marroquíes: más del 80 % de los trabajadores y trabajadoras de las áreas rurales de Marruecos laboran en condiciones de informalidad, sin contratos de trabajo ni protección social, mientras que el salario agrícola mínimo es un 30 % inferior al del sector industrial, lo cual refuerza la desigualdad entre los trabajadores y trabajadoras del campo y los de otros sectores.
La idea de una reglamentación justa debería haber permitido a los legisladores marroquíes abolir esta situación de desigualdad para así permitir a estas personas en condiciones precarias de trabajo el ejercicio pleno de sus derechos.
La ley impone condiciones estrictas para comenzar una huelga: un sindicato representativo (cuando un 75 % de los trabajadores agrícolas no están sindicalizados) o un comité de huelga deberá obtener la aprobación del 25 % de los asalariados y una ratificación posterior del 35 % de los mismos en una asamblea general. También se exigen procedimientos administrativos complejos que hacen que este derecho sea inaplicable para la mayor parte de los trabajadores y trabajadoras no organizados. Sin embargo, el derecho a la huelga es un derecho fundamental para poder exigir condiciones de trabajo más justas. De esta manera, la ley marroquí impide cualquier huelga espontánea e impone procedimientos complejos que niegan a la mayoría de la población rural activa la posibilidad de defender sus derechos.
Esta ley establece un régimen represivo que va en contra de los principios y disposiciones en materia de la protección de los derechos fundamentales, en especial los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos de los trabajadores, de los campesinos y de las personas que trabajan en las áreas rurales. En apoyo a la FNSA (miembro marroquí de La Vía Campesina), el CETIM ha elevado el asunto a los mecanismos de protección de los derechos humanos de la ONU para exigir la abolición de la ley 97.15.
Debe comenzarse un diálogo social con los sindicatos y trabajadores y trabajadoras agrícolas para elaborar un marco respetuoso de los derechos al mismo tiempo que se protege a los trabajadores y trabajadoras del sector. Por ello, es indispensable incluir en la legislación marroquí normas internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los convenios de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos, de todas las cuales Marruecos es signatario.