Sistemas alimentarios industriales: ¿cómo transformarlos para garantizar el respeto del derecho a la alimentación?

14/07/2025

En su informe presentado a la sesión número 58 del Consejo de Derechos Humanos (del 24 de febrero al 4 de abril de 2025)1, el señor Michael Fakhri, relator especial sobre el derecho a la alimentación de la ONU, propone algunas pistas para la transformación de los sistemas alimentarios industriales que se han vuelto nocivos.

En su informe, el relator especial resalta los efectos de la deuda nacional en las políticas presupuestarias y los sistemas económicos desiguales que afectan la capacidad de los Estados de garantizar el derecho a la alimentación, y demuestra cómo la estructura actual de financiamiento internacional, combinada con la concentración del poder económico entre las manos de un puñado de multinacionales agroalimentarias, obstaculiza los esfuerzos de los gobiernos para crear sistemas alimentarios adaptables, resistentes, justos y durables. También critica la iniciativa de “redistribución de los presupuestos nacionales” del Banco Mundial, la cual intenta excluir cualquier iniciativa por parte de los Estados (investigación, infraestructura rural, etc.) en este sector.

Según su análisis, a pesar de una producción alimentaria completamente suficiente para nutrir al conjunto de la población mundial, “una persona de cada once pasa hambre, mientras que un tercio de la producción alimentaria mundial se desperdicia o se echa a perder” (§ 23). Esta situación no se debe a una escasez de recursos, sino a decisiones económicas y políticas que perpetúan un reparto desigual de las riquezas y obstaculizan un acceso justo a la alimentación. El relator especial nos recuerda que el hambre es una violación de los derechos humanos y que frecuentemente es el resultado de políticas mal aplicadas que favorecen a los intereses financieros en vez de a las personas.

El Relator especial explica cómo los gobiernos deben elegir entre honrar sus obligaciones financieras y garantizar el acceso a los alimentos para sus pueblos en periodos de crisis económica. En muchos casos, sus decisiones se traducen en recortes en el

presupuesto de las subvenciones alimentarias, en el debilitamiento de los sistemas de seguridad social y en la privatización de tierras agrícolas para generar ingresos suplementarios. Sin embargo, estas políticas ahondan las desigualdades y exponen a las poblaciones vulnerables a un mayor riesgo de inseguridad alimentaria.

El Relator especial ataca con dureza los efectos nefastos de los sistemas agrícolas industriales basados en la explotación intensiva de los recursos naturales, el uso masivo de pesticidas y fertilizantes químicos y los monocultivos a gran escala. Aunque este modelo haya permitido aumentar la producción a corto plazo, también contribuye a la degradación de los suelos, a la deforestación y al agotamiento de los recursos hídricos, además de poner a los sistemas alimentarios en situación de vulnerabilidad frente al cambio climático al exponer las cosechas a las sequías, a las inundaciones y a las catástrofes naturales. En resumen, el relator especial recalca que “los sistemas alimentarios industriales se concibieron y desarrollaron para generar ingresos a costa de la salud humana y medioambiental” (§ 25).

Con el objetivo de ser “una guía para los países que deseen elaborar planes nacionales” (§ 8), el informe contiene una serie de recomendaciones para transformar los sistemas alimentarios industriales y garantizar un financiamiento justo y duradero del derecho a la alimentación con el pasaje “a) de la agricultura industrial a la agroecología, b) de la prioridad de los mercados mundiales al apoyo aportado a los mercados territoriales, c) de la dependencia de las empresas a un apoyo más marcado a las entidades de la economía social y solidaria, d) de un multilateralismo basado en un modelo de gobernancia multipartita a un multilateralismo basado en la solidaridad y la soberanía alimentaria”.

Para respetar el derecho a la alimentación, los Estados deben evitar, entre otros, “la expropiación a gran escala de las tierras agrícolas con fines de desarrollo industrial” y “regular los poderes de las empresas y de los particulares para que no atenten ni amenacen el derecho a la alimentación” (§89). También deberán crear las condiciones que permitan producir alimentos a cada persona al garantizar “el acceso a la tierra, al agua, a las semillas y a otros recursos, entre ellos el acceso a los créditos, a los seguros y a los conocimientos técnicos” (§89).

1Cf. A/HRC/58/48, 2 de enero de 2025.

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