COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58.º período de sesiones
18 de marzo – 26 de abril de 2002
[Extracto de la declaración]
Al hacerlo, el experto desvirtúa por completo la Declaración, cuyo artículo primero define el derecho al desarrollo como «un derecho inalienable del ser humano en virtud del cual todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a participar y contribuir a un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales, y a beneficiarse de ese desarrollo». »