COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58.º período de sesiones
18 marzo – 26 abril 2002
[Extracto de la declaración]
En lo que respecta a la impunidad, esta se define como la ausencia de sanciones contra los autores de un delito probado que no pueden invocar ningún motivo legal que los exima de su responsabilidad. La impunidad es una violación del derecho a la justicia, del derecho a la verdad, del derecho a la memoria y del derecho a la reparación.