Comentarios sobre el informe del Representante Especial del Secretario General sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales

12/03/2007

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
4a período de sesiones
12 de marzo – 30 de marzo de 2007

[Extracto de la declaración]

Sin embargo, el Representante Especial tiende a minimizar este enfoque, dando a entender que las empresas transnacionales no están directamente sujetas al derecho internacional y que la solución más adecuada sería que el Estado, junto con las empresas y la «sociedad civil», se inspiraran en algunos instrumentos internacionales para establecer «soft law standards and initiatives » (párr. 44), que podrían traducirse como «normas o declaraciones de principios no vinculantes y otras iniciativas». En la primera parte del párrafo 45, el relator precisa la idea de «soft law» en el sentido de que la palabra «soft» no crea en sí misma las mismas obligaciones que implican responsabilidad jurídica. Y sugiere que los Estados deberían orientarse hacia la «soft law» por diversas razones…

Leer la declaración oral del CETIM en francés

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