Aunque están prohibidos
por el derecho internacional humanitario y calificados por el Estatuto
de Roma (Tribunal Penal Internacional) de �crimen contra la
humanidad� (art. 7.2.d.), los desplazamientos forzados aún
tienen lugar en nuestros días en el marco de conflictos armados
y dentro de otras circunstancias diversas (megaproyectos, catástrofes,
etc.).
La amplitud de este fenómeno ha llevado a la ONU a reaccionar,
creando un mandato de Representante del Secretario General sobre
esta cuestión a principios de los años 90 mientras
que algunos pensaban en crear un órgano comparable a Alto
Comisionado por los Refugiados (ACNUR).
Hoy en día hay cerca de 25 millones de desplazados internos
repartidos entre 40 a 50 países, mientras que el número
de refugiaos ha disminuido, pasando de 17 millones en 1992 a 8,4
millones en 20054.
El contexto especial que había tras la guerra fría
favoreció ciertamente �la explosión del número
de desplazados internos y la evolución de la respuesta internacional.�
Los principales responsables y/o cómplices de los desplazamientos
de población a gran escala son a menudo los Estados o grupos
paraestatales y en ciertos casos, actores no estatales como por
ejemplo las sociedades transnacionales o los grupos de oposición
armada.
Además de los conflictos armados internos, las intervenciones
armadas internacionales pueden también provocar desplazamientos
de población a nivel interno (Afganistán, Iraq,�).
Esta publicación tiene como finalidad dar a conocer la evolución
del debate y las medidas tomadas a nivel internacional, en particular
en el seno de la ONU sobre esta cuestión de las personas
desplazadas. Se presentan el mandato y las actividades del Representante
del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados
internos país y los principios que rigen este tema. |
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