Asesinato de un sindicalista: el Estado colombiano responsable

03/06/2020

Ginebra, 3 de junio de 2020 – El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha fallado en contra de Colombia por no investigar a quienes ordenaron el asesinato de un sindicalista que defendía los derechos de los trabajadores de la multinacional Coca-Cola en ese país.

Tras el asesinato del sindicalista colombiano Adolfo Múnera en la ciudad de Barranquilla, en agosto de 2002, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) -en representación de la familia Múnera y del sindicato SINALTRAINAL- presentaron una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015, en la cual resaltaron qué: “El Estado colombiano (…) si bien reconoció que el asesinato del Sr. Adolfo Múnera tuvo motivos políticos, no investigó a los presuntos patrocinadores del crimen, entre ellos, la eventual responsabilidad de multinacional Coca-Cola que había sido denunciada públicamente por vínculos con grupos paramilitares”. En reiteradas ocasiones Adolfo había solicitado protección del Estado, especialmente después de ser amenazado por estos grupos. Sin embargo, pese a las denuncias, el Estado colombiano no investigó a los autores intelectuales del homicidio del sindicalista.

Luego de dieciocho años de su asesinato, el 19 de mayo de 2020, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que el Estado colombiano violó los artículos 2, párrafo 3 y el 6, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En su decisión, el Comité de DDHH reconoció que en la región Caribe se produjeron numerosos casos de asesinatos de sindicalistas durante el período en que Adolfo Munera fue asesinado y, por lo tanto, se debía sospechar la existencia de uno o más autores intelectuales, los cuales no han sido investigados, ni sancionados por las autoridades judiciales colombianas. Por ello, en su fallo, el Comité de Derechos Humanos se refiere a la obligación del Estado de proporcionar un recurso judicial efectivo y de aplicar los instrumentos normativos y administrativos para la protección de la vida de las personas bajo su jurisdicción.

Si bien, por el homicidio de Adolfo, se condenó a 17 años al autor material, debe señalarse que no existió una investigación penal acerca de los intereses detrás de la muerte del reconocido sindicalista, ni de su autor/es intelectuales, patrocinadores y/o beneficiarios, lo que ha sido una constante en este tipo de casos en el país y que ha afectado notoriamente a SINALTRAINAL, organización sindical de al cual Munera era parte.

En efecto, días antes de presentar la queja, los trabajadores al servicio de Coca Cola afiliados a Sinaltrainal llegaron a la cuidad de Bogotá y se apostaron en la plaza de Bolívar, cerca al palacio de la presidencia y el Congreso de la República, en una huelga de hambre que se extendió durante una semana, para exigir que el Estado hiciera justicia por los asesinatos y amenazas de muerte contra trabajadores de Coca Cola sindicalizados en Sinaltrainal, sin que la empresa o el Estado brinde una respuesta efectiva. Por el contrario, persisten denuncias por la eventual vinculación de personal directivo de esta empresa en actos de persecución sindical, que se han hecho notorios, entre otras, con la captura del jefe de investigaciones de Coca Cola – FEMSA, Julián Villarraga en 2019, contra quien avanza un proceso judicial por presuntamente hacer parte de una red de espionaje ilegal, en la cual participarían altos mandos de la fuerza pública colombiana.

Tras cinco años de litigio, el Comité ha recordado que el derecho a la vida incluye la obligación del Estado de adoptar toda ley o medida apropiada para su protección, especialmente en el caso de las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad debido a amenazas específicas y/o pautas de violencia anteriores.1. Según el Comité de DDHH, una parte esencial del derecho a la vida es la obligación estatal de investigar y enjuiciar a los responsables de su vulneración, pues esta se inscribe dentro del concepto de protección y garantía de todos los derechos reconocidos en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La decisión del Comité de declarar la responsabilidad del Estado en el incumplimiento del Pacto por la violación a los derechos mencionados resulta trascendental y útil para todas las personas y organizaciones que luchan contra la impunidad de este tipo de delitos, debido a que recuerda la importancia que, como garantía de no repetición, tiene una investigación judicial esclarecedora de la verdad y la justicia, que redunde en la persecución penal contra los autores materiales e intelectuales de los crímenes, y en consecuencia, en el desmantelamiento de las organizaciones criminales detrás de ellos.

Finalmente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ordena al Estado que, en un plazo de 180 días, aporte información sobre las medidas que haya adoptado para esclarecer el homicidio del líder sindical y comunitario Adolfo Múnera, de forma que tras 18 años de espera puedan conocerse los móviles e identidades que quienes determinaron su muerte.

Esta decisión llega en un momento en que son de público conocimiento los pocos resultados judiciales del Estado Colombiano contra los determinadores y patrocinadores de homicidios contra líderes sociales y defensores de derechos humanos, y pone de manifiesto la importancia de desarrollar estrategias judiciales para el esclarecimiento integral de estos crímenes, que permita develar los contextos en que ocurren, los intereses, motivos, patrones y sistematicidad con la que se cometen, así como judicializar a los integrantes de las estructuras criminales y quienes están tras ellas.

1 ONU. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Dictamen adoptado por el Comité de acuerdo con el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo en relación con la comunicación Núm. 3076/2017, p. 12.

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