El proyecto minero de oro y cobre de Tampacán y las violaciones de derechos humanos en Cotabato del Sur, Filipinas

11/11/2014

EL PROYECTO MINERO DE ORO Y COBRE DE TAMPACÁN Y LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN COTABATO DEL SUR (FILIPINAS)1

De acuerdo con la información existente, el proyecto minero de oro y cobre de Tampacán constituye la 7ª mina de cobre sin explotar más grande del mundo2 y, cuando esté operativa, será una de las mayores minas de oro y cobre del sureste asiático. Propiedad de Glencore-Xstrata (la empresa australiana Indophil posee una participación minoritaria), una filial local, Sagittarius Mines, Inc. (SMI), se encarga de su funcionamiento. Se calcula que la superficie total de la mina es de cerca de 10.000 hectáreas (ha), que abarcan las fronteras de cuatro provincias (Cotabato del Sur, Sarangani, Davao del Sur y Sultán Kudarat), y cubren sobre todo selvas y una extensión importante de los dominios ancestrales de los indígenas, los Bla’an. El pozo excavado alcanzaría una extensión de 500 ha. y una profundidad de 785 m, mientras que cinco ha. serán utilizados para almacenar las tierras excavadas y 49 ha. para los minerales excavados. Según la Evaluación de Impacto Medioambiental de la empresa3, unas 5.000 personas se verán afectadas de manera directa, en su mayoría habitantes indígenas, y tendrán necesidad de un reasentamiento. El proyecto minero tendrá un impacto directo en cinco cuencas, cerca de 4.000 hectáreas de bosque de edad madura y cinco territorios ancestrales de la población indígena.

En dos informes independientes elaborados en 20074 y 20085, se recogieron las preocupaciones de los interesados locales ante la posibilidad de que la actividad minera prevista contaminara el cercano lago Buluán, situado río abajo, y la ciénaga de Liguasan, ubicada río arriba, lo que dañaría las tierras de cultivo y áreas pesqueras y tendría un grave impacto en los recursos alimentarios de la mayor parte de la población musulmana e indígena, poniendo en peligro sus condiciones de vida. A su vez, este hecho podría producir un enorme malestar social. El informe de 2008 recomendaba prohibir la minería en la zona, teniendo en cuenta los riesgos de contaminación, erosión y sedimentación existentes, así como la persistencia y la devastación causada por las tormentas repentinas y los deslizamientos de tierra. En él, se mencionaban también la posibilidad de un inmenso impacto negativo en la seguridad alimentaria, los riesgos geológicos de carácter sísmico y la existencia de conflictos armados. En ambos informes, la falta de consentimiento libre, previo e informado (CLPI) del pueblo Bla’an se tuvo en cuenta como una cuestión clave para sentar las bases de la oposición, en la que el CLPI constituye una obligación legal de acuerdo con la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas (LDPI).

La historia de las violaciones de derechos humanos en el proyecto minero de Tampacán empezó con la entrada de la Western Mining Corporation (WMC) que obtuvó el primer contrato para la mina de Tampacán en 1995, en asociacion con el grupo local Tampakan Group of Companies (TGC)6. Desde 1997, WMC ha enfrentado varios desafios con sus operaciones, empezando con un caso ante la Corte Suprema. En 2007, Xstrata7 ha intentado iniciar el proyecto y las violaciones de derechos humanos incluyeron los desplazamientos, la falta de información y de consultas, las amenazas y el acoso, así como la incapacidad de garantizar el CLPI de los Bla’an. Los mismos aparecen recogidos en un informe presentado al Relator especial de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas en 2002.

Asimismo, en abril de 2012, una misión de investigación llevada a cabo por el Foro de Tampacán8 estableció que: 1) Xstrata-SMI incumplía claramente la orden del gobierno de los Filipinas de abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad de desarrollo en el área del proyecto mientras su solicitud para obtener un certificado medioambiental siguiera tramitándose; 2) la mayor presencia de fuerzas militares y de seguridad en la zona podría estar vinculada a la creciente oposición de los Bla’an contra el proyecto minero; 3) la empresa minera cometió violaciones de derechos humanos cuando, con su proyecto de ensanchamiento de la carretera, se destruyeron cultivos y terrenos y se quemaron viviendas; 4) en el primer trimestre de 2012 se informó de al menos cuatro incidentes de acoso perpetrados por la policía y los militares; 5) se había vulnerado la libertad de movimiento cuando los militares impusieron el toque de queda en diciembre de 2011, y la presencia militar infundió a los Bla’an el miedo a adentrarse en la selva para recolectar alimentos u otras necesidades, además de prohibirles construir cabañas o moradas9; 6) existían ejemplos de vulneración y perturbación de las prácticas culturales y creencias religiosas10.

Al menos tres incidentes de asesinatos extrajudiciales están directamente relacionados con el proyecto minero. En agosto de 2012, Juvy Capion y sus dos hijos fueron asesinados en lo que los operativos militares describieron como un “enfrentamiento armado”, aunque las pruebas apuntan a que se trató del asesinato de civiles desarmados. En enero de 2013, Kitari Capion fue asesinado por miembros de un grupo paramilitar cuando volvía a casa en motocicleta. En octubre de 2013, el líder Bla’an de mayor rango, Anting Freay, fue asesinado por militares que, una vez más, aludieron a un “enfrentamiento armado”. Todas las víctimas son familiares o parientes de Daguil Capion, jefe Bla’an al que se le encomendó la defensa de los territorios ancestrales, especialmente ante la puesta en marcha del proyecto minero de Tampacán. Los militares han tachado erróneamente a Daguil Capion de comunista insurgente. Etiquetar a los defensores de los derechos de la comunidad Bla’an de “insurgentes” y “bandidos” o delincuentes es la manera en la que el Estado justifica sus arrestos y ataques a la comunidad.

En Junio de 2013, una evaluación independiente de impacto en materia de derechos humanos11 informó de cinco situaciones extremadamente problemáticas para los derechos humanos en relación con el proyecto minero de Tampacán: 1. la incoherencia en la información y la falta de participación significativa; 2. se hace depender el sumistro de los servicios fundamentales del futuro del proyecto12; 3. el desequilibrio en las relaciones de poder entre SMI y las comunidades afectadas; 4. la insuficiencia de los mecanismos de reclamación establecidos; y 5. la acumulación de quejas y desencadenantes de conflictos violentos. El informe también destacaba el impacto significativo del proyecto minero en los derechos humanos; vinculaba la paz volátil y la situación de riesgo elevado al proyecto minero; destacaba el gran nivel de marginación y discriminación de los pueblos indígenas; y ponía de manifiesto el incumplimiento, por parte del Gobierno, de sus deberes en materia de derechos humanos.

Los casos de acoso y asesinatos han hecho que se presenten demandas y se abran casos en la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, los tribunales locales y militares. En todos ellos, los supervivientes y testigos acusaron a miembros militares del grupo operativo KITACO de culpables. Dicho grupo está compuesto por militares y policiales así como fuerzas de auto-defensas civiles (grupos paramilitares) y se creó como una “Fuerza de defensa de la inversión”, con la misión principal de proteger el proyecto minero. Ciertas investigaciones posteriores, realizadas por el congreso, sobre el caso de Tampacán revelaron que SMI estaba financiando las operaciones y el mantenimiento del grupo operativo KITACO13.

La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (CHRP, en inglés) ha entablado al menos dos conversaciones e investigaciones de alto nivel que han resultado indirectamente en un “reposicionamiento” temporal del personal militar en la zona14. Este reposicionamiento, sin embargo, no ha acabado con el miedo ni la restricción de movimiento de los Bla’an en sus propios territorios. El pasado mes de febrero de 2014, una intrusión militar en la zona hizo que se desencadenara un tiroteo entre los indígenas y los militares. La CHRP no ha emitido ninguna resolución definitiva sobre las violaciones de derechos humanos en ninguno de los casos mencionados, y un tribunal militar contra los militares involucrados en la masacre de los Capion en agosto de 2012 camina lentamente, con una participación limitada de las organizaciones de la sociedad civil, así como de las víctimas de la comunidad y los supervivientes.

En diciembre de 2013, una conferencia de los pueblos indígenas dio lugar a una resolución contraria al proyecto minero de Tampacán, con más de 1.800 firmas y huellas dactilares de los Bla’an, lo que demostró que existe una amplia resistencia contra el proyecto15.

En la resolución, los Bla’an declaran entre otros que ya no están interesados en participar en un proceso de CLPI y solicitan que un certificado sea emitido en este sentido por la Comisión nacional sobre los pueblos indígenas.

Además de los Bla’an, la oposición al proyecto minero la conforman las asociaciones locales de regadores (agricultores) y el Consejo Nacional de Agricultura y Pesca (un importante mecanismo del Departamento de Agricultura que agrupa a todas las partes interesadas).

Hasta la fecha, la impunidad de Glencore-Xstrata/SMI se caracteriza por: i) su insistencia para continuar las negociaciones con las comunidades Blaán afectadas sobre el reasentamiento propuesto, facilitadas por el programa de la Comisión Nacional de Población Indígena16 (NCIP, por sus siglas en inglés) a pesar de la oposición legal de los Bla’an afectados; ii) el esfuerzo intencionado de dividir a los Bla’an sobornándoles con becas escolares y proyectos de desarrollo social y, más recientemente, nombrando a líderes indígenas “ilegítimos” para socavar a los líderes tradicionales y consuetudinarios; iii) sus engañosos discursos públicos en los que asegura que los procedimientos de seguridad al contratar a los grupos paramilitares y al grupo operativo KITACO fueron perfectamente legales; iv) el premio medioambiental concedido por el MICC a Glencore-Xstrata, a pesar de sus numerosas infracciones; v) la necesidad aparente de Glencore-Xstrata/SMI de aumentar la seguridad ofrecida por los militares es la razón principal por la que el Estado todavía no ha aplicado la retirada definitiva de los militares en la zona.

El Gobierno filipino trató de instaurar reformas en la política de la industria minera a través del Decreto 79, publicado el mes de agosto de 2012. Habia incluso un intento aparente de tomar en cuenta las reclamaciones de las comunidades que se verían afectadas por el proyecto minero de Tampacán, pero hasta la fecha no se ha materializado. Las disposiciones del decreto tampoco fueron aplicadas hasta la fecha17.

La empresa minera no ha aplicado las disposiciones del Certificado Medioambiental (ECC, en inglés) expedido por la Oficina de Gestión Medioambiental del Departamento del Medio ambiente y de los Recursos Naturales (DENR, en inglés)18. Entre tanto, las oficinas locales de la NCIP facilitan las continuas actividades de desarrollo de Glencore-Xstrata, concretamente las conversaciones para el reasentamiento de los Bla’an sin su consentimiento libre, previo e informado: un hecho que incumple por completo una de las condiciones del Certificado Medioambiental.

Otro importante aspecto es el hecho de que el gobierno local de la provincia del Cotabato del Sur haya legislado contra el proyecto de mineria mediante una ordenanza denominada Código Medioambiental Provincial, en el que aparece una disposición que prohíbe la minería a cielo abierto en la provincia de Cotabato del Sur. El Departamento del Interior y del Gobierno Local (DILG, en inglés) y el Departamento de Justicia (DOJ, en inglés) enviaron, el 18 de septiembre de 2012, una carta al gobierno provincial de Cotabato del Sur en la que se le explicaba cómo revisar y revocar la ordenanza local existente que prohibía la minería a cielo abierto. Esta acción del poder ejecutivo constituye un ataque directo a la autonomía de los gobiernos locales, una política recogida en la Constitución Filipina y en el Código del Gobierno Local de 1991 (RA 7160).

Es necesario destacar que estos casos de violaciones de derechos humanos y de marginación de la población rural pobre en las comunidades afectadas por el proyecto minero son el resultado de la constante aplicación del imperfecto Acto Minero Filipino de 1995 (RA 7962). Diseñado para liberalizar la industria minera filipina mediante el fomento de la inversión extranjera, así como para facilitar la entrada y el funcionamiento suavizados de empresas transnacionales extranjeras (TNC, en inglés), esta ley minera se opone de manera directa a otras leyes nacionales19.

A la fecha de mayo de 2014, el proyecto Tampacán esta oficialmente siendo redimensionado, despues de haber aplicado una reduccion del 80% en su personal y sus fondos programados para 2014. no ha sido suspendido ni tampoco abandonado. Glencore/Xstrata ha indicado que estan aplazando sus objetivos de explotacion comercial para 2019. Se comprometieron tambien a cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo la obtencion del consentimiento de los pueblos indigenas, asi como a tomar en cuenta la prohibicion de la minería a cielo abierto20.

Filipinas se jacta de contar con algunas de las leyes y políticas más progresistas en materia de derechos humanos, medioambiente, desarrollo sostenible y pueblos indígenas; sin embargo, su aplicación real deja mucho que desear. Por un lado, SMI declara públicamente su compromiso con los derechos humanos21, promueve sus actividades de responsabilidad empresarial y cita el premio ambiental otorgado por el gobierno filipino. Pero la realidad demuestra que un gigante como Glencore/Xstrata puede violar las leyes nacionales y locales, así como cometer violaciones de los derechos humanos con total impunidad. Por ello, en caso de carencias en el marco nacional, es necesario un mecanismo de recurso a nivel internacional, fundamentado en normas vinculantes. Los mecanismos existentes, como las normas no vinculantes o los códigos de conducta voluntarios, no permiten hacer frente a los problemas y preocupaciones existentes en materia de derechos humanos en el seno de las industrias de extracción de materias primas en general.

Dichas normas vinculantes deberían incluir, sobre todo, disposiciones que eviten que las Empresas transnacionales (ETN) utilicen en beneficio propio a las fuerzas armadas y de seguridad del Estado o que recluten milicias privadas, o que se permita el establecimiento de industrias de extracción de materias primas en zonas de conflicto. Deberían incluir también disposiciones relativas a las obligaciones extraterritoriales que tienen los Estados en relación a las violaciones de derechos humanos cometidas en otros países por las ETN que tienen sede en su territorio, así como en relación a la obligación de las ETN de respetar y cumplir con las políticas internas y las leyes nacionales. Dicho instrumento internacional debería prever también un procedimiento de denuncia y de aplicación, así como otro de control, análisis e investigación, sobre las actividades de las ETN y su impacto en los derechos humanos.

El Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) y Franciscans International instan al gobierno de Filipinas a que garantice la desmilitarización de los territorios ancestrales y los alrededores del proyecto minero; a que emita un certificado de la Comisión nacional sobre los pueblos indígenas para garantizar que no se pongan en marcha nuevas iniciativas relativas al consentimiento previo, libre e informado, como muestra de respeto a la voluntad del pueblo Bla’an; a que se respete la autonomía del Gobierno provincial de Cotabato del Sur y el Código provincial sobre el medioambiente; a que entable un Diálogo de paz de alto nivel con el pueblo Bla’an, para neutralizar la situación de conflicto en la zona; y a que revoque el certificado de respeto de las normas medioambientales en vista de la falta de aceptación social.

El CETIM y Franciscans International solicitan además al Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, al Relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y al Experto independiente sobre derechos humanos y medioambiente, que vigilen este caso de cerca y realicen una visita al país.

El CETIM y Franciscans International hacen también un llamamiento al Consejo de derechos humanos para que establezca un grupo de trabajo intergubernamental que tenga por mandato la elaboración de un instrumento internacional vinculante para controlar a las STN y su impacto en los derechos humanos, así como para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de sus actividades.

Leer la declaración escrita del CETIM

Categories Declaraciones Justicia ambiental
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